NUEVA LEY DE
MEDIOS EN ARGENTINA
Radios y TV deberán cumplir desde
marzo con el cupo de producción nacional. Además, a partir del mes
próximo también se controlarán los tiempos destinados a la
publicidad. Una síntesis con los términos más sobresalientes de la
nueva normativa
El presidente de la Autoridad Federal
de Aplicación de la Ley de Comunicación Audiovisual, Gabriel
Mariotto, confirmó que desde marzo "se van a empezar a aplicar las
cuotas de producción nacional" y "se empiezan a aplicar a partir del
1 de febrero los tiempos de publicidad".
Dicho cupo de producción local implica que el 70% de la producción
de las radios y el 60% de la televisión sea propia "y se termine con
esto de bajar del satélite una señal que se genera en otra parte del
país o en otro lugar del mundo", aclaró Mariotto.
En comunicación con la FM platense Cadena Music, el funcionario
nacional se congratuló: "Estamos avanzando en la implementación de
la ley con mucha firmeza", aunque también criticó que el Grupo
Clarín se niegue a cumplir con la nueva reglamentación de medios.
"El establishment mediático no quiere respetar las leyes de la
democracia, quieren seguir con las leyes de la dictadura siendo
ellos las únicas voces y condicionando a los demás", acusó el
titular de la Autoridad de Aplicación.
Y sostuvo: "Clarín, como no está acostumbrado a cumplir con las
leyes, sino a condicionar gobiernos para que se adecuen a sus
intereses, está desobedeciendo la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual, y en el caso de la grilla de canales lo hace sin ningún
amparo judicial".
Resolución 297/2010
El mecanismo está contemplado en el artículo 161 de la también
llamada ley de medios, que ya se puso en vigencia con su
reglamentación, y fue formalizado mediante la publicación en el
Boletín Oficial de la resolución 297/2010, que lleva la firma de
Gabriel Mariotto, titular de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA).
"Establécese que el plazo no mayor a un año previsto por el artículo
161 de la Ley 26.522, comenzará a regir a partir del día siguiente
de su publicación en la presente resolución", dispone la medida que
consta de tres artículos y un anexo que detalla qué deben hacer los
medios que tengan más licencias de las permitidas.
Una de las opciones es la adecuación voluntaria, donde los titulares
de las empresas que no cumplan con los requisitos podrán "iniciar el
trámite de adecuación mediante declaración jurada, a través de la
cual propongan la regularización de su situación".
Otra alternativa es la adecuación por transferencias, que podrá ser
voluntaria en caso de que el titular de la empresa presente una
propuesta con un potencial adquiriente de alguna de sus licencias y
que la misma sea autorizada por la AFSCA.
En caso de no encontrar en un plazo de 180 días un potencial
comprador o si el mismo resultara rechazado, la resolución aclara
inmediatamente que se podrá autorizar al organismo que conduce
Gabriel Mariotto para que oferte públicamente las licencias o bien
realice un concurso de precios y condiciones de adquisición.
En tanto, en caso de que los titulares de las licencias no diera
cumplimiento a las disposiciones de la ley y sus reglamentación en
los tiempos previstos, se dispondrá la transferencia de oficio.
Por otra parte y también en el marco de la puesta en marcha de la
ley de medios, se publicó hoy la resolución 296/2010, que establece
las pautas para el ordenamiento de las grillas.
Así, los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de
televisión por recepción fija deberán ordenar las señales en forma
tal que todas aquellas que correspondan al mismo rubro de
programación se encuentren ubicadas en forma correlativa.
Según la disposición, Canal 2 será para un canal de generación
propia local, el 3 para TN, el 4 para América 24, el 5 para C5N, el
6 para Crónica TV, el 7 para Canal 26, el 8 para CN23, el 9 para
América, el 10 para Telefé, el 11 para la Televisión Pública, el 12
para El Trece, el 13 para el 9 y el 14 para Encuentro.
En tanto, a partir del canal 15 en adelante deberán posicionarse las
señales deportivas, luego las infantiles (comenzando con Paka-Paka),
a continuación las periodísticas internacionales (comenzando con
Telesur) y, finalmente, las restantes agrupadas por género,
comenzando, si existiese, por la señal del género del bloque
producida por el Estado nacional o donde éste sea parte.
La resolución también ordena la grilla para los servicios por
suscripción de televisión por recepción fija, cuyos cabezales se
encuentren fuera del área cobertura de los de televisión abierta, y
para los licenciatarios de servicios por suscripción satelital.
Según se dispone en la medida publicada en el Boletín Oficial, los
cambios comenzarán a regir a partir del 1 de octubre de 2010.
Encuentro en Chaco
Del encuentro que se realizó en la ciudad de Resistencia, Chaco,
participaron el presidente de AFSCA, Gabriel Mariotto, el
vicepresidente y gobernador local, Jorge Capitanich, y los
directores Manuel Baladrón, Eduardo Seminara y Claudio Schifer.
Antes de pasar a cuarto intermedio hasta hoy, los directivos
consensuaron que las señales de producción local tengan prioridad en
la grilla, probablemente ocupen el Canal 2, seguidos por los de
noticieros nacionales y las frecuencias locales de aire.
De acuerdo con lo hablado ayer en Chaco, los videocables tendrían la
obligación de subir a su grilla a los canales de aire locales pero
no a los nacionales. De esta manera, conjuntamente con la
disposición de la ley de medios de que las señales tienen que tener
un 70% de contenidos locales, la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual aseguraría que también en cable habría una
importante producción de contenidos federales.
Hasta ahora los sistemas de televisión por cable del interior del
país suelen repetir contenidos generados en la Ciudad de Buenos
Aires. Lo hacen mediante la subida a su grilla de los canales
porteños que se suman a los locales que repiten en su gran mayoría
lo generado en Buenos Aires.
Durante los ’90 esta situación sumada a la lenta agonía y
desaparición de las empresas de televisión por cable locales,
redundó en la centralización de contenidos, que en la actualidad es
superior al 80 por ciento.
Irregularidades. La empresa Cablevisión aún no respondió a los
pedidos de informe que le realizó la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicaciones Audiovisuales, a cargo de Gabriel Mariotto, a
partir de “una serie de irregularidades” en las licencias que
explota en once ciudades de todo el país.
Aunque el plazo de diez días hábiles vence el viernes, fuentes del
Gobierno nacional estimaron que la firma nunca lo respondería y, en
cambio, judicializaría el conflicto.
El requerimiento alcanza a 1,2 millón de abonados de las ciudades de
Buenos Aires, Quilmes, Almirante Brown, Lomas de Zamora, Mar del
Plata, Bahía Blanca, Villa María, Córdoba Capital, Santa Fe Capital,
Santa Rosa y General Pico.
En declaraciones periodísticas, Mariotto explicó que con la
absorción de pequeños cables regionales Cablevisión violaba tanto la
vieja reglamentación regulada por el Comfer como la actual Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual. “El grupo tiene el 80% de los
abonados del país”, sostuvo.
Reglamentación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
La presidenta Cristina Fernández reglamentó la ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual Nº 26.522, por Decreto 1225/2010, en el que
faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual –Afsca- a dictar las normas complementarias y
aclaratorias de la reglamentación.
El decreto que lleva la firma de la Presidenta y del Jefe de
Gabinete, Aníbal Fernández, tiene 164 artículos y disposiciones
complementarias y entra en vigencia a partir del 1º de septiembre,
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Señala que importa por parte de los servicios de comunicación
audiovisual, la autorregulación y la observancia de principios
éticos en materia informativa y la adopción de buenas prácticas en
el ejercicio de la actividad comunicacional.
En el articulado dispone que Afsca entenderá en la gestión técnica
del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad
competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de
reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación
audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización. La normativa
aprobada deberá asegurar la calidad y compatibilidad técnica de las
redes de radiodifusión con estricto cumplimiento de las normas,
Convenios y Tratados Internacionales en la materia.
La Afsca determinará aquellas estaciones de servicios de
comunicación audiovisual que deban individualizarse con una señal
identificatoria. Las señales distintivas serán adjudicadas, conforme
la modalidad que establezca la Autoridad de Control, de acuerdo con
las especificaciones, reglamentos nacionales y Convenios
Internacionales aplicables.
Cuando se trate de servicios de comunicación audiovisual onerosos
(suscripción o abono), los mismos estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la
Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.
Expresa que la Afsca para dar cumplimiento a la ley deberá requerir
a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Secretaría de
Comunicaciones la conformación de un Comité Regulatorio Permanente.
Luego establece que en los pliegos de bases y condiciones para la
obtención de licencias de televisión, se contemplará la asignación
de mayor valor o puntaje a la propuesta que incorpore un porcentual
significativo dentro del especificado para la producción nacional o
local, y que involucre a autores, técnicos, actores, músicos,
directores y artistas, que corresponda a obras de ficción.
También estableció que la Afsca establecerá los mecanismos técnicos,
legales y financieros para la provisión de los recursos necesarios
para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación, que
deberá elaborar y presentar un proyecto de presupuesto anual, cuyos
gastos no deberán exceder del 2% de lo efectivamente percibido por
la Afsca en el año anterior.
La Afsca reconocerá la naturaleza de Micro y Pequeña Empresa. A
tales fines deberá definir las características de las empresas que
serán consideradas como tales contemplando las especificidades
propias. No serán consideradas Micro y Pequeñas Empresas aquellas
que, reuniendo los requisitos establecidos, se encuentren
controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos.
También aclara que ninguna Micro Empresa de servicios de
comunicación audiovisual podrá tener más de una licencia o permiso;
tampoco ninguna Pequeña Empresa podrá tener más de tres licencias o
permisos de servicios de comunicación audiovisual. Deberá en cada
caso acreditarse el arraigo local.
En otro artículo dice que al iniciar un pedido de adjudicación de
licencia de servicios de comunicación audiovisual o de autorización
de transferencia de acciones o cuotas partes, la persona de
existencia ideal peticionante deberá acreditar la totalidad de la
integración societaria hasta su última controlante, detallando el
capital social y la cantidad de acciones o cuotas partes que tengan
los socios en cada nivel.
Por otra parte la Afsca deberá evaluar en particular las relaciones
jurídicas preexistentes a la fecha de sanción de la Ley N° 26.522,
tomando en consideración los regímenes legales que han sido
aplicables en la materia y la existencia de Tratados y Convenios
Internacionales en los que la Nación sea parte.
La evaluación integral del interés de la población tendrá en cuenta
factores como el fomento y/o difusión del entorno cultural local,
los beneficios de la inversión que se realice en la zona, la
creación de fuentes de trabajo en la localidad de prestación y toda
otra circunstancia donde se evidencie un beneficio para la comunidad
local. Se debe notificar la solicitud presentada a los
licenciatarios operativos de la localidad.
Las asociaciones sin fines de lucro prestadoras de servicios
públicos deberán consignar, mediante declaración jurada de
inversiones, los costos correspondientes, las obras civiles e
infraestructuras del servicio, equipamiento técnico, sistema
radiante, antenas satelitales y todo otro elemento necesario para el
desarrollo del sistema.
Deberán acreditar la titularidad de los equipamientos necesarios
para instalar el servicio y del equipamiento electrónico a utilizar
y de las torres y antenas, como asimismo su cálculo de estructura,
planos del lugar físico de implementación del sistema, indicando
obras civiles a realizar y su valorización.
La Afsca podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la
inexistencia de prácticas anticompetitivas. En caso de conflicto
podrá requerirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 y
sus modificaciones que evalúe las circunstancias del caso, con
especial atención a los modos de comercialización y etapas de
expansión de la red sobre bienes propios.
Las solicitudes de apertura de concursos públicos para la
adjudicación de licencias de servicios de comunicación audiovisual
que utilicen espectro radioeléctrico, deberán ser presentadas por
ante la Afsca que fijará como mínimo dos períodos por año, durante
los cuales se admitirá la presentación de las respectivas
solicitudes.
La totalidad de los concursos públicos serán llamados y sustanciados
por la Afsca. Cuando corresponda que la licencia sea expedida por el
Poder Ejecutivo Nacional, la Afsca remitirá las actuaciones con el
respectivo proyecto de decreto y nota de elevación, a los fines de
completar la tramitación y examen de la misma, previo al dictado del
acto administrativo de adjudicación. Se faculta a la Afsca a
resolver sobre las características de los llamados a concursos
públicos, en virtud de la disponibilidad de espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
La incorporación de nuevas localizaciones radioeléctricas en el Plan
Técnico de Frecuencias se realizará en las condiciones que fijen en
conjunto la Afsca y la Autoridad de Aplicación en materia de
telecomunicaciones.
Los concursos públicos para el otorgamiento de licencias para
servicios de comunicación audiovisual abierta, adjudicadas por el
Poder Ejecutivo, y las correspondientes a los servicios de
comunicación audiovisual abierta y servicios de comunicación
audiovisual por suscripción que utilicen vínculos radioeléctricos no
satelitales y que se encuentren planificadas, adjudicadas por la
Afsca, que sean objeto de convocatoria a partir de la
reglamentación, deberán contemplar en forma previa al llamado al
respectivo concurso público, los datos poblacionales establecidos
por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas,
elaborado por el Indec.
Los requisitos y modalidades de solicitud de la apertura de
concursos e inclusión de frecuencias en el Plan Técnico serán
establecidos por la Afsca. La Afsca podrá llamar a concurso público
destinado a Micro y Pequeñas Empresas. En la evaluación se asignará
mayor valor o puntaje a las propuestas vinculadas con la producción
local. Deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros
aspectos, la propuesta que tienda a la desconcentración de la
propiedad de los servicios de comunicación audiovisual; la
transparencia en la identidad de los propietarios reales del
servicio; la separación formal y operativa entre los intereses
periodísticos de aquellos comerciales, financieros, particulares,
gubernamentales o de cualquier otra naturaleza, y el respeto y
fomento a la pluralidad de voces.
Deberán tenerse en cuenta favorablemente, entre otros aspectos, la
propuesta de programas de capacitación de los trabajadores.
En los casos de las emisoras sin fines de lucro, y de Micro
Empresas, la acreditación de la viabilidad del proyecto deberá ser
analizada de acuerdo a las características del emprendimiento a fin
de no vulnerar el derecho de acceder a la condición de
licenciatario.
El otorgamiento de las autorizaciones para las personas de derecho
público estatal y no estatal, universidades nacionales, institutos
universitarios nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica,
se realizará a solicitud de la entidad interesada y de manera
directa, teniendo presente, cuando fuera pertinente, la
disponibilidad de espectro, la preexistencia de servicios similares
a los solicitados en la misma o distinta área de cobertura y/o la
superposición de frecuencias en dicha localización y las reservas
previstas en el artículo 89 de la Ley N° 26.522.
Las personas interesadas en la obtención de la autorización deberán
presentar una propuesta comunicacional que responda a los objetivos.
Esta propuesta, además deberá contener, entre otros aspectos, el
área de cobertura solicitada, las especificaciones de carácter
técnico, el correspondiente plan de programación y su forma de
financiamiento. Esta propuesta deberá ser de acceso público.
La representación de las personas de derecho público estatal y no
estatal, universidades nacionales, institutos universitarios
nacionales, Pueblos Originarios e Iglesia Católica será ejercida por
la autoridad de mayor jerarquía de las mismas, debiéndose acreditar
la representación invocada, ante la Afsca, mediante instrumento
otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento
jurídico vigente, y los propios del ámbito al cual representan, y
certificadas las firmas correspondientes.
Por otra parte expresa que a fin de determinar el 35% previsto en el
artículo 45 de la Ley N° 26.522, el mercado de televisión por
suscripción, se considerará uno a nivel nacional, es decir sobre el
total de abonados en las diferentes modalidades. La Autoridad de
Aplicación podrá establecer condiciones para garantizar la
competitividad entre las diferentes formas de prestación de
servicios de televisión por suscripción.
Además establece que la Autoridad Federal llevará actualizado, con
carácter público, el Registro Público de Licencias y Autorizaciones,
el que deberá consignar los datos respecto a las personas físicas o
jurídicas titulares de licencias y autorizaciones.
La extensa reglamentación también regula el cumplimiento de las
cuotas de música independiente en las zonas rurales, de baja
densidad demográfica y/o de difícil acceso a los autores; también
establece los mecanismos necesarios a fin de fomentar la producción
de obras de ficción de origen nacional o local, como así también el
tiempo u horas mensuales de programación que contenga ese tipo de
obras.
Las grillas de programación de los sistemas de televisión por
suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos
disponga la Afsca, y que incluirá a las señales inscriptas en el
Registro Público de Señales y Productoras en el género
“Periodísticas/Noticias”.
La Autoridad de Aplicación es competente para modificar o actualizar
el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para
autorizar el apartamiento de las disposiciones contendidas en el
mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor que así lo requieran.
Entre otros requisitos fija horario de protección a menores,
lenguaje de señas, programas para menos con un 50 por ciento de
producción nacional, pautas para la difusión sobre donación y/o
trasplante de órganos, etc.
Luego señala que se promoverá la creación de Consejos Provinciales
de Comunicación Audiovisual y el fortalecimiento de agencias
públicas de referencia a través de los gobiernos provinciales y
municipales con el objeto de sistematizar las oportunidades de
crecimiento y definir las principales áreas de intervención para
reducir las brechas competitivas del sector.
En tanto para finalizar con el Régimen de Normalización de
Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en
las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras
reconocidas vigentes Afsca convocará a un concurso público cerrado,
al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de
permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y
los peticionantes de adjudicación directa.
A continuación, los 20 puntos principales de la nueva ley:
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo
el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos
destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y
la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus
soportes una actividad social de interés público, de carácter
esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el
que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin
ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como
función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la
ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director
designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la
Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la
segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos
directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación
Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros
provinciales van a representar a los prestadores privados, a las
emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores
de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y
canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la
radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los
presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono
social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el
prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título
oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se
busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de
radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y
oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración,
fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un
mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de
comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales
sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que
una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión
por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios
a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los
abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje
un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de
distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa.
También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de
televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia
se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad.
Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos
de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la
construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el
prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un
capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de
capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital
accionario.
8) Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación
de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del
mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la
propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años
(hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa
realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una
renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de
plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para
evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la
digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando
un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un
mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de
producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir
como mínimo una señal de producción local propia. También deberán
incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y
en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción
propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la
música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas
emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de
producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios
de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado
oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para
la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos
mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder
a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de
los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos
informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de
encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos
de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la
Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el
objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones
publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el
potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas
tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la
actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los
espacios futuros a crearse por vía de los procesos de
digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado,
que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y
televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del
Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros,
con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y
tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y
Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera
minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un
Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza
mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión
abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas
planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de
televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las
organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios
serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM
y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de
autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de
radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su
programación a la divulgación del conocimiento científico, a la
extensión universitaria y a la creación y experimentación artística
y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable
para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños,
Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar
estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter
educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de
pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán
exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas
nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de
promoción del cine nacional.
Ver texto completo de la ley sancionada
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