NUEVOS CONTROLES
EN LA COMPRAVENTA DE AUTOS
La Unidad de Información Financiera
(UIF), a cargo de José Sbatella, publicó una nueva disposición, en
este caso destinada a los registros de la propiedad del automotor y
de créditos prendarios, continuando con la iniciativa de adecuar las
normas de control de lavado de dinero a las reglas internacionales -
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La disposición lleva el número 197 y
apareció en el Boletín Oficial incluyendo una guía de transacciones
sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La norma alcanza a todos los trámites, aislados o habituales, de
inscripción inicial y transferencia de dominio de automotores, y
también la constitución o la cancelación anticipada de prenda sobre
vehículos y bienes muebles no registrables.
Las personas físicas deberán presentar, además de los datos
habituales, una declaración jurada sobre el origen lícito de los
fondos.
En el caso de las personas jurídicas, si los montos involu-crados
oscilan entre $ 50.000 y $ 200.000, también deberán presentar la
declaración jurada. Pero por encima de $ 200.000, se les requerirá,
además, documentación respaldatoria que acredite el origen de los
fondos.
En el caso de que los sujetos controlados sean entidades
financieras, comerciantes habituales de automotores inscriptos en el
registro correspondiente, empresas dedicadas al otorgamiento de
leasing, sociedades de ahorro previo o de garantía recíproca, los
registros seccionales del auto-motor conformarán un «legajo único
personal».
Éste contendrá copia del documento de identificación (personas
físicas) o del contrato constitutivo (personas jurídicas), una
declaración jurada sobre el origen de los fondos que deberá
renovarse cada tres meses y la documentación respaldatoria sobre los
montos involucrados.
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Algunos casos
La guía de transacciones sospechosas incluye, entre otros, los
siguientes casos:
# la renuencia o negativa a suministrar documentación;
# la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los
seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien;
# los endosos de prendas en un período inferior a los seis meses de
la inscripción originaria; y
# la inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos
sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia
en el exterior. /ambito.com
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