QUE ES Y CUANDO
SE APLICA UN RECURSO DE AMPARO?
El amparo es una acción o un
recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que
tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce
y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal
Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario,
según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El
amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus
garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la
inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales
contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren
el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución.
Según el Derecho procesal de cada país,
el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o
a través de un recurso procesal.
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario
iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad
física o ambulatoria (estos se encuentran protegidos específicamente
por el habeas corpus). Así como el habeas corpus garantiza el
ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a
garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales. De modo
que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer
cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por
la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el
ciudadano. Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de
hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finalizado la vía
judicial ordinaria y el ciudadano estimase que se han vulnerado sus
derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el
órgano judicial competente.
El nombre que recibe este recurso en los diferentes estados
latinoamericanos varia de país en país, así en Bolivia (antes se
denominaba: “Recurso de Amparo”), Ecuador, Perú y Venezuela se
denomina “acción de amparo”, en Colombia “acción de tutela” y en
Brasil “mandato de seguridad”; llegando inclusive a pensarse en su
momento que al recurso que se interpone ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, se lo podría denominar “amparo interamericano”.
- Los que se oponen al criterio de que el amparo sea considerado un
recurso, sostienen que un recurso se plantea siempre al interior de
un proceso; mientras que el amparo no busca corregir malos
procedimientos o realizar una correcta interpretación de las normas
vigentes dentro de un proceso o litis, sino busca proteger los
derechos fundamentales de las personas. Asimismo, para fortalecer
esta posición se sostiene que los recursos solo proceden contra
autoridades mientras que el amparo procede también contra
particulares.
- En base a lo anteriormente sostenido, en México Fix Zamudio y
Jorge Carpizo sostuvieron que es un juicio, en Argentina Sanchez
Viamonte, Linares Quintana sostuvieron que es una acción procesal;
mientras que, en España se tiene que la mayoría de los procesalistas
sostienen que es proceso sustantivo e independiente.
- Por su parte, Bidart Campos indica que hay derechos que protegen
otros derechos y se los llama garantías y que entre estas garantías
que se constituyen como derechos se encuentra el amparo.
- La posición que el amparo es un derecho está fortalecida en el
hecho que se encuentra reconocido en los Tratados de Derechos
Humanos; así por ejemplo, respecto al art. 25.1 de la Convención
Americana de Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la Opinión Consultiva 8/87, sostuvo que: “…es una
disposición de carácter general que recoge la institución procesal
del amparo, entendido como el procedimiento judicial sencillo y
breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos
reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados Partes y
por la Convención....”, cuya existencia no sólo debe ser formal (en
el texto escrito), sino que debe resultar idóneo para proteger los
derechos humanos (en la práctica).
- Asimismo el constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López
sostuvo en su libro Amparo Constitucional y Habeas Corpus que “...se
debe indicar que la dificultad de encontrar una definición de amparo
y establecer con precisión su naturaleza jurídica y en consecuencia
su esencia, surge en razón a que en cada país tiene una amplitud de
protección de los derechos y garantía además de procedimientos
totalmente diferentes a los de los otros países. Así por ejemplo, en
México es casacional y esto es debido a que en la Corte Suprema se
concentra tanto el control de constitucionalidad como el de la
legalidad; asimismo, en legislaciones que no admiten que el amparo
proceda contra resoluciones judiciales, no puede ser un recurso y es
en estos países en los cuales el amparo sobretodo se configura como
un proceso”
El Recurso de Amparo en Argentina
Antes del año 1957 en la República Argentina no existía esta acción
hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en
el caso "Siri" con el antecedente del caso "San Miguel" de 1950 con
fallo en disidencia del Dr. Tomás D. Casares. Al año siguiente el
caso "Kot" añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es
entonces a partir del año 1957, sin existir ley alguna en el orden
federal, que el amparo quedó reconocido como una garantía arraigada
en la constitución.
En 1966 se dicta la ley 16.986 sobre amparo contra actos estatales y
en 1968 por la ley 17.454 se incorporó al Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.
Finalmente la acción de amparo recibió rango constitucional cuando
fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994
creándose un segundo capítulo en la primera parte titulado "nuevos
derechos y garantías".
Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida
de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,
altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o
una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
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