TERMINOS MAS
COMUNES UTILIZADOS EN COMERCIO EXTERIOR
Estos son los términos mas
comunes utilizados para operaciones de comercio exterior
ACAPARAMIENTO. Procedimiento en virtud
del cual, por acción u omisión, se ejerce el dominio sobre la oferta
de un producto, provocando o acrecentando su escasez, con fines
puramente especulativos.
ACCESIÓN ADUANERA. Es la incorporación de un Estado al territorio
aduanero de otro.
ACTOS DE PRODUCCION. Son aquellos que consisten en combinar los
factores naturales y el capital técnico con el trabajo, a fin de
obtener bienes o servicios destinados a ser consumidos o utilizados.
ADMISION TEMPORAL. Régimen de aduana por el cual se permite el
ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de
los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con
un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su
estado originario o como resultado de determinadas transformaciones
o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que
regula este régimen. (ver DESTINACIONES SUSPENSIVAS).
ADUANA. Unidad administrativa encargada de la aplicación de la
legislación relativa a la importación y exportación de mercadería,
como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa
de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y
verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen
arancelario y de prohibiciones, estas últimas pueden ser: económicas
y no económicas. (ver PROHIBICIONES).
AFORO. Evaluación de una mercadería por la autoridad aduaneras a los
fines del pago de los derechos de aduana.
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO. Es la persona de existencia visible o
ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo
las gestiones relacionadas con la presentación del medio
transportador y de sus cargas ante la Aduana. No existe distinción
respecto del tipo de transporte que se utilice, sea terrestre,
marítimo, o aéreo. (ver AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO).
AGIO Y DESAGIO. Se entiende por “agio” la diferencia entre el valor
nominal y el valor real del cambio en un mercado, o bien entre dos
mercados, documentos mercantil, títulos, valor o mercancía dada. En
caso de la moneda se entiende por “agio” la presión que una moneda
buena hace sobre otra inferior, de modo que es la mayor apreciación
de una moneda con relación a otra y se manifiesta, a favor de una
moneda buena, con la prima que se paga por encima del valor nominal
de ella. La disminución correlativa en el valor de las otras monedas
o clases de dinero, con las que se paga a las más favorecidas, se
llama “desagio”.
AHORRO. Parte de la renta neta que no se dedica al consumo
corriente.
ALIANZA ADUANERA. Aplicación entre distintos Estados de un trato
preferencial recíproco en materia arancelaria. Se diferencia de
unión aduanera en que los Estados signatarios practican, una
política arancelaria común frente a los demás países, en tanto que
en la “alianza” actúan independientemente frente a ellos.
ALTA MAR O MAR LIBRE. Es el vasto de espacio marítimo situado fuera
del mar territorial, es decir, de la franja de agua marina que se
halla bajo la soberanía del Estado costero.
ANGARIA. Prestación forzosa del servicio de un buque para las
necesidades bélicas, impuestas a ciudadanos y a extranjeros enemigos
o neutrales, en tiempo de guerra y aun en la paz.
ARANCEL. Es un impuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una
mercancía cuando ésta se importa o exporta.
AREA ADUANERA. Es la parte del territorio político limitada por la
línea aduanera, o sea, la extensión territorial en la cual, para que
tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para
franquear la salida a las del país, se hacen efectivos los preceptos
de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los
derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia
natural de aquella legislación.
AREA MONETARIA. Área integrada por países que se mueven alrededor de
la divisa de un país caracterizado, no estando establecido tal
vínculo monetario por pacto alguno y los países conservan su
autonomía frente al ultimo.
ARMADOR. Persona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la
expedición o la gestión de la explotación del buque, tanto náutico
como comercial.
ARMAMENTO. Es la “gestión comercial o náutica” de la nave ya
equipada; esto es, su explotación económica, transporte, pesca,
asistencia o salvamento u otra empresa lucrativa.
ARMONIZACION DE LOS CONTROLES. Conjunto de medidas, de carácter
nacional e internacional, adoptadas por los Estados con relación a
la circulación o transporte de personas y mercadería a través de una
o más fronteras, destinadas a reducir al mínimo indispensable las
formalidades a cumplimentar, así como también del número y las
duraciones de los controles aplicables.
ARRUMAJE. Acondicionamiento de la carga de un buque con el de que
esta no se dañe o eche a perder.
ASIMILACION. El principio de asimilación consiste en aforar la
mercadería no especificada expresamente en el texto arancelario, con
arreglos a los derechos señalados para otras mercadería considerada
similar o semejante. El principio se expresa de manera formal en las
disposiciones preliminares de los aranceles o en las ordenanzas de
aduana, y unas veces va acompañada de las instrucciones técnicas
sobre cómo se la ha de ampliar y otras sin detallar estas normas.
AUTOSEGURO. Es aquella situación en que una persona, sea física o
jurídica, soporta con su propio patrimonio las consecuencias que se
pueden derivar de los posibles siniestros en su giro comercial o
industrial, es decir, sin recurrir a la intervención de ninguna
entidad aseguradora.
AUXILIARES DEL SERVICIO ADUANERO. También auxiliares del comercio;
son personas de existencia visibles o ideal, conocidos como agentes
de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un
tercero las registraciones y los trámites de introducción y
extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Es
importante advertir que al ser estos, el nexo entre el importador o
exportador y los organismos de contralor, dada la importancia que
posee la labor que desarrollan; deben estar previamente habilitados
por la Aduana, por lo cual se le exige aprobar un examen de
idoneidad en la materia.
BALANCE COMERCIAL. Conjunto de las transacciones comerciales
realizadas por un país con el exterior, en un periodo determinado
(un año), consistentes en la importaciones y exportaciones de
mercancías consideradas en su conjunto, exteriorizándose el
resultado de tres maneras distintas, conforme a los resultados de
los valores totales intercambiados, a saber: balance comercial
nivelada ( cuando la importación y la exportación se equilibran),
deficitaria o favorable ( exceso de importación sobre exportación)
y, favorables o con superávit ( exceso de exportación sobre
importación).
BANCO DE CREDITO ESPECIALIZADO. Banco relacionado con categorías
determinadas de actividades económicas ( agrícola, marítimo,
cooperativos, etc.), que están sometidos a técnicas especificas y
exigen métodos particulares de financiamiento.
BANCOS DE EMISION. Instituciones encargadas de la emisión de
billetes en una economía.
BANCO DE NEGOCIO. Son aquellos que se dedican principalmente a
operaciones a largo plazo y proporcionar a las empresas los
capitales que necesitan para constitución y desarrollo. Son
esencialmente órganos de financiamiento. No prestan capitales que
les hayan sido confiados, como los bancos de depósitos, sino que
utilizan los suyos propios o proceden a la emisión de valores
mobiliarios.
BARRERA COMERCIAL. Son aquellos obstáculos impuestos a nivel
nacional que limitan el libre intercambio a fin de proteger la
economía tales como: tarifas, cuotas, depósitos por importación,
etc.
BENEFICIO. Diferencia existente entre los gastos ocasionados por la
producción y ventas de los bienes y servicios y los ingresos
obtenidos por la empresa que lo lanza al mercado.
BIEN ECONOMICO. Objeto que se estima apto para la satisfacción de
una necesidad humana, que se haya disponible para este propósito, en
cantidades limitadas con relación a las necesidades humanas.
BLOQUEO. Medida que se puede adoptar conforme al derecho
internacional, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, en
virtud de la cual las fuerzas navales de un país aíslan a un puerto
o los puertos de otros. El objeto del bloqueo es impedir que sea
abastecido el puerto o país bloqueado.
BOICOT (O boycott). Procedimiento en virtud del cual se acuerda, de
manera colectiva, no comprar determinado producto de tal o cual
país, lugar o establecimiento comercial o industrial. Este
procedimiento puede ser implementado por el Estado o los
particulares.
BONO DE EXPORTACION. Certificado o vale que se entrega a quien
exporta un producto elaborado con materia prima importada, para que
con dicho documento pueda importar en franquicia una cantidad
equivalente de aquella materia prima.
BUENA FE. Principio básico que se debe regir, en la celebración de
todos los contratos comerciales, y que obliga a las partes a actuar,
entre sí, con toda la honestidad, no interpretando arbitraria ni
maliciosamente el sentido del recto de los términos pactados, no
limitando y exagerando los efectos que naturalmente se derivan de la
propia naturaleza de dicho términos o casos previstos.
CABOTAJE. Navegación o tráfico que hacen los buques entre los
puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea, siguiendo
derrota de cabo a cabo. La legislación marítima y la aduanera de
cada país suelen alterar sus límites en el concepto administrativo,
pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.
CAMARA DE COMERCIO. Asociación o institución que a nivel local,
provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes
(sean importadores, exportadores, industriales, mayorista,
minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar
sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y
promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la
cual se halla asentada.
CAMBIO MONETARIO INTERNACIONAL. Operación bancaria que tiene por
objeto comprar o vender una moneda estipulada sobre un efecto
comercial, pagadero en el extranjero, y donde se tiene deudas que
pagar, créditos que cobrar o con cuyo efecto se quiere especular.
CARGA. Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de
transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar
carga a las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de
vehículo transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento
dado. También cabe entender por tal al tonelaje de la carga que un
buque puede transportar en sus bodegas.
CARGA UNITARIZADA. En su forma más elemental cabe entender por
unitarización de una carga a la reunión o agrupación de ciertos
número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de
facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o
utilización posterior de su contenido.
CARGADOR O USUARIO. Se entiende por tal a la persona física o
jurídica que entrega una o más carga a un transportador o
transportista.
CARTA DE CRÉDITO. Es un instrumento emitido por un banco en favor
del exportador mediante el cual dicho banco se compromete a pagar al
mismo una suma de dinero previamente establecida, a cambio de que
éste haga entrega de los documentos de embarque en un período de
tiempo determinado.
CARTA DE GARANTIA. Es un documento, expedido por una compañía de
aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte
de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de
las mercancías a ser transportada, con indicación del importe
correspondiente en concepto de flete.
CERTIFICADO CONSULAR. Documento de autenticidad, expedido por las
autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y
otros extremos de interés para los despacho de aduana.
CERTIFICADO DE ORIGEN. Es un formato oficial mediante el cual el
exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es
originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas
de origen establecidas. Este documento se exige en el país de
destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.
CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA. Cláusula insertada en los
acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos
los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier genero (en
materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el
futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán
automáticamente extensivo a los otro contratantes
CLAUSULAS DE SALVA GUARDIA. Tienen por finalidad posibilitar a los
países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa
naturaleza tendientes a contra restar consecuencias indeseables para
su economía ( ej. exceso de importaciones en un país provenientes de
otros que pudieren ocasionar u ocasiones daños a distintos sectores
de su economía, viéndose ese país en la necesidad de reducir o
suprimir dichas importaciones.
COMPENSACIONES O SUBSIDIOS A LA EXPORTACION. (Drawback, Reintegros y
Reembolsos). Auxilio directo que da el Estado a determinadas
industrias singulares, consideradas en inferioridad de condiciones
para ir a los mercados extranjeros, por razón de las pesadas cargas
tributarias que han de soportar, por alguna deficiencia en el costo
de producción o cualquier otra causa que produzca análogos efectos a
la situación de la industria en su capacidad para exportar.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es un instrumento típico del transporte
marítimo de carga cuya función primordial es constituir la prueba
del contrato de flotamento, como recibo de las mercancías cargadas y
al mismo tiempo, el título representativos de ella con todas las
características de un documento negociable. Puede estar extendido a
la orden de determinada persona o empresa o ser al portador.
CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA. Es una organización
intergubernamental cuya misión consiste en el estudio de las
cuestiones vinculadas al fomento de la cooperación aduanera entre
los estados, asegurando la mayor armonía, desarrollo,
perfeccionamiento y uniformidad de las técnicas y legislación
aduaneras. Fue establecido el 4 de noviembre de 1952 y tiene su sede
en Bruselas, Bélgica.
CNUCYD/ UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio
y el Desarrollo. La conferencia se reúne a nivel ministerial cada 4
años. En 1968 instituyó el Comité Especial de Preferencias,
encargado del seguimiento de la aplicación del Sistema de
Preferencias Generalizadas.
CONSIGNATARIO. Persona designada por el expedidor del Producto para
que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el
consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o
moral, si así lo determina el remitente de la misma.
CONTENEDORES. Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y
dimensiones acordados internacionalmente.
CORREDORES (BROKERS). Personas que tienen por profesión habitual el
acercamiento a la oferta y la demanda, o sea, de los vendedores o
compradores de bienes y servicios.
CREDITO DOCUMENTARIO. Instrumento comercial mediante el cual se
acredita el acuerdo o compromiso por medio del cual un banco,
actuando a pedido y según las instrucciones de un cliente, deben
pagar al beneficiario o deberá pagar, aceptar o negociar letras de
cambio o autorizar que estas sean pagadas, aceptadas o negociadas
por otros bancos, contra la entrega de los documentos estipulados en
los términos y condiciones del crédito.
DECLARACION DE ADUANA. Se denomina así al formulario impreso,
debidamente cumplimentado por el importador/exportador que tiene
como objetivo principales: permitir la liquidación y el cobro de los
derechos, impuestos u otros gravámenes que se deba pagar por las
mercancías, y; fiscalizar la importación/exportación de mercancías
sujetas a limitaciones y/o protecciones (flora, fauna) y/o
prohibiciones y/o exenciones (derechos).
DERECHOS O IMPUESTOS ADUANEROS. Son aquellos que recaen sobre
mercancías que entran (derecho de importación) o salen (derechos de
exportación) de un territorio aduanero.
DIVISA. Medio de pago internacional representado por una moneda
extranjera emergente de los créditos que un país tiene contra otro
por el suministro de mercancías, capitales o servicios, o por las
autorizaciones que éste le haya conferido para efectuar pagos
girando temporariamente en descubiertos.
DOCUMENTOS PARA EL DESPACHO ADUANERO. Son aquellos documentos
comerciales que representan formalmente la existencia y el dominio
de la mercadería a que se refieren y que son en definitiva, el
objeto último de la transacción respectiva. Los requisitos en los
diferentes países de destino no suelen ser iguales en materia de
documentación exigida y a veces son variables, inclusive, en el
mismo país, atendiendo al tipo de mercadería. Los documentos
exigidos con mayor frecuencia son: facturas comerciales,
certificados de origen, certificado de valor, certificado de sanidad
o veterinario, lista de bultos, conocimiento de embarque, guía aérea
o carta de porte, póliza o certificado de seguro.
DRAWBACK. Restitución o devolución, total o parcial, de los derechos
de importación u otros impuestos internos sobre materias primas o
mercancías importadas, cuando son reexportadas, ya sea con un mayor
grado de elaboración o formando parte, en mayor o menor proporción,
de otros artículos que se exportan.
DUMPING. Práctica comercial consistente en vender un producto en un
mercado extranjero a un precio menor que el que tiene en el mercado
interior.
EMBARQUE. Carga en un vehículo o nave
ENCLAVES. Territorios que no forman parte del área política de un
país, y que por conveniencia de administración se incorporan al
sistema aduanero de éste. Los enclaves pueden, por consiguiente, ser
exclusiones o exclaves de otros países o áreas políticas
independientes.
ENDOSO. Formula o requisito (usualmente la firma) que se pone en un
documento de crédito, generalmente al dorso, por medio del cual se
trasmite su propiedad.
EXCLAVES. Son aquellas partes del área política de u país
administradas, por convención, como parte del sistema aduanero de
otro Estado.
EXPORTACION. Desde un punto de vista comercial se entiende por tal
la salida de una mercancía de un territorio aduanero, ya sea en
forma temporal o definitiva.
FACTURA PRO FORMA. Documento comercial auxiliar, emitido por el
vendedor o exportador, en el cual anticipa al importador, con la
mayor exactitud posible, las informaciones que posteriormente
estarán contenidas en la factura comercial definitiva.
FLETE. Precio pagado por el transporte de mercancía, destinándose a
esta última con la denominación de carga .
F.O.B. Del inglés “free on board”. Significa, en las relaciones
entre fletante y fletador, que los gastos de embarque corren por
cuenta del segundo, y que el transportador entregará la carga en el
puerto al costado del buque.
FRANQUICIA. Libertad y exención que se concede a una persona para no
pagar derechos por la internación o exportación de mercadería o por
el aprovechamiento de algún servicio público.
FUERZAS DEL MERCADO. Las fuerzas de la oferta y la demanda que
conjuntamente determina el precio al cual será vendido un producto y
la cantidad de este que será negociada.
GATT. General Agreement on Tariffs and Trade. Este organismo
intergubernamental, al que ha sucedido la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y que organizaba las negociaciones para la
liberalización del comercio mundial, velaba por el sistema comercial
multilateral y, en particular, por el principio de no
discriminación, que rige las relaciones comerciales de las Partes
Contratantes, principio comúnmente denominado "cláusula de la nación
más favorecida" (NMF).
GRUPO ANDINO. Agrupación regional formada por Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela.
IMPORTACION. Se refiere a la entrada de mercancías de procedencia
extranjera en un territorio aduanero.
JURISDICCION ADUANERA. Porción del territorio aduanero dentro del
cual las mercaderías están sujetas a la vigilancia y reglamentación
aduanera. Ella comprende, no sólo los puertos u otros lugares donde
están situadas las aduanas, sino también el radio de vigilancia
costera o terrestre hasta donde se extiende esa jurisdicción. El
área o territorio aduanero se confunde generalmente con el
territorio político, siendo la jurisdicción aduanera el lugar o
recinto concreto donde se cumplen las formalidades de índole
arancelaria otro tipo.
LINEAS DE CREDITOS. Se refiere a los créditos que los bancos ponen a
disposición del usuario para determinados fines.
MATERIA PRIMA. Materia no transformada, utilizada para la producción
de un bien. Los procesos productivos alteran su estructura original.
MANIFIESTO .Relación detallada de todo el cargamento de un
transporte, que debe ser presentada por el transportista a las
autoridades competentes que se la requieran. Este documento contiene
detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos, cargadores,
consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida
por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación
y/o importación.
MARKETING. Conjunto de técnicas que permite concebir, en función de
la demanda de los consumidores y del mercado, y no en función de la
oferta de los productos o servicios prestados, una estrategia
comercial necesaria y la puesta en marcha de los medios concretos
para la aplicación y práctica de esa estrategia conforme a las
necesidades existentes o previsibles de los consumidores y de las
estructuras del mercado nacional o extranjero.
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. Los que se emplean en el comercio
internacional como consecuencia de operaciones del exterior. Los
medios de pago resultan insustituibles en el mercado internacional.
MERCADO. En el lenguaje común se entiende por mercado un lugar –que
puede ser una plaza o un edificio- donde se vende y se compra
determinado bienes y se contrata algunos servicios, con intervención
o no de intermediarios, por tanto el mercado es un elemento
necesario de toda organización económica fundada en la división del
trabajo y sobre el cambio. De ese concepto de mercado concentrado en
un área (o edificio) determinada, se pasa a la idea de “ámbito
geográfico” que comprende las áreas de producción, de recolección,
de distribución y de consumo del producto en sentido económico, que
puede tener una amplitud local o regional, nacional e internacional
.Existen también otros mercados, como el financiero o mercado de
capitales, el mercado de trabajo, el mercado monetario, etc., que
presentan características y finalidades algo distintas del mercado
de productos.
MERCADO COMUN. Denomínase así la eliminación de las barreras al
comercio entre un grupo de países, para que los productos de cada
uno de ellos tenga libre acceso al interior de los demás como si
fuera su propio territorio, sin mas costo adicional que el
transporte. Para los efectos del comercio entre estos países y
también con el resto del mundo, todos los que formen el grupo
constituyen un solo territorio o mercado, con una tarifa aduanera
externa uniforme respecto de los demás .
MERCOSUR. Mercado común de América del Sur. Agrupación regional
formada por Argentina; Brasil, Paraguay y Uruguay. El día 26 de
marzo de 1991, en la ciudad de Asunción del Paraguay se firma el
“Tratado de Asunción” para lo Constitución de un Mercado Común entre
estos países.
MONOPOLIO. Es aquella situación en que los empresarios, con
prescindencia de las condiciones del mercado, pueden variar a
voluntad el precio de determinado bien o la cantidad total ofrecida.
MONOPSONIO. Existe cuando, en un mercado, gran número de vendedores
se enfrenta a un solo comprador.
MUESTRAS. Desempeñan un papel importante en el comercio
internacional en general. Casi todas las operaciones de compra en el
exterior suelen basarse en el estudio previo, por parte del
importador, de algunas muestras del producto de que se trate.
También se exponen, muestras de productos, en ferias internacionales
como vidrieras a futuras operaciones comerciales. La
Administraciones aduaneras contienen en sus respectivas
legislaciones regulaciones específicas y flexibles para el ingreso
de muestras por lo general con facilidades impositivas.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACION. En inglés.
International Organization for Standarization (I.SO.). Organización
internacional especializada en normalización, que agrupa a un
conjunto muy importante de centros nacionales de normalización de
distintos países. El objeto de la I.S.O., según su Constitución, es
el favorecer el desarrollo de la normalización en el mundo con miras
a facilitar los intercambios de mercancías y las prestaciones de
servicios entre las naciones, y de desarrollar la cooperación en los
dominios intelectual, científicos, técnicos y económicos. Esta
organización fue instituida en 1946, su sede esta en Ginebra, Suiza.
PACKING CREDIT. Crédito documentario en el cual el banco emisor
autoriza al banco corresponsal a efectuar, por su cuenta, orden y
riesgo, un anticipo a cuenta de la negociación definitiva del
crédito, con sujeción a determinada condición.
PAIS DE ORIGEN. Por tal se entiende, si se trata de productos
naturales, allí donde son producidos, y si de manufacturas, el lugar
donde se ha efectuado la transformación para darles la condición con
que son introducidas en el país importador.
PAIS DE PROCEDENCIA. Se entiende el país del cual llega directamente
la mercadería, sin considerar si fue producida o manufacturada en
él.
POLIZA DE SEGURO. Documento en que constan las condiciones
estipuladas entre asegurador y asegurado con respecto al contrato de
seguro. Las primas aplicables se calculan en función del tiempo de
vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de los riesgos
propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y
transporte.
PRECIO. Estimación que se hace de una mercancía en términos de otra,
respecto al valor que cada una individualmente representa.
PRECIO DE MERCADO. Precio que en un momento dado y actuando la
demanda y la oferta con relativa libertad pone los bienes
espontáneamente en el tráfico comercial.
PRECIO NORMAL. En el mercado, existiendo libre juego de la oferta y
demanda, hay un precio normal que no es de circunstancia, sino de
tendencia, hacia el cual se dirigen las ofertas.
PRODUCCION. Trabajo realizado para satisfacer las necesidades de
otras personas mediante el cambio.
PRODUCTIVIDAD. Relación existente entre el producto obtenido y los
factores de producción empleados, es decir, entre las cantidades de
riquezas y las cantidades de recursos absorbidos en su proceso de
producción.
PRODUCTIVIDAD MARGINAL. Aumento de la producción total debido al
empleo de un obrero adicional, sin que varíe el valor total de los
demás factores.
PRODUCTOS BASICOS. (Commodities) son aquellos productos agrícolas,
ganaderos o de la minería que no tienen o no han sufrido mayores
tratamientos industriales.
PRODUCTO PERECEDERO. Es aquel producto cuya vida comercial es corta.
PROTECCIONISMO. Conjunto de medidas estatales que favorecen el
desarrollo o conservación de la riqueza de un país y de sus
actividades internas de variado orden. La más frecuente, entre otras
muchas son el alza de los derechos de importación de aquellas
mercancías que se producen en el país o la limitación o prohibición
de introducir ciertos productos extranjero.
PUERTO LIBRE. Concesión hecha un Estado para disponer de un puerto
en otro país como si fuese propio, es decir, embarcar u desembarcar
mercancía y transportarla, sin interferencia o derechos aduaneros.
REEXPORTACION. Cuando una mercadería proveniente de el exterior se
despacha a plaza a un país, para luego volverla a embarcar con
cualquier destinos. Se dice que esa mercadería a sido
“reexportadas”, por que a sufrido dos exportaciones: desde su país
de origen asía el territorio de tal o cual país y desde hay asía un
tercero después.
REGIMEN ADUANERO. Tratamiento aplicable a todas las mercaderías
sujetas al control de la aduana , respecto de las leyes y
reglamentos aduaneros y de conformidad a su naturaleza y al objetivo
de cada operación.
REIMPORTACION. Respecto de mercaderías que se exportaron, cuando
vuelven, por cualquier causa, al país de donde son originarias, o
con respecto a mercaderías extranjeras introducidas al país, si son
exportadas para volver a importárselas nuevamente por cualquier
motivo más tarde.
RESTRICCIONES O PROHIBICIONES ADUANERAS. A las franquicias aduaneras
se les suele oponer numerosos procedimientos de restricciones del
comercio de importación y exportación; estas prohibiciones pueden
ser generales, limitadas, permanentes o temporales, se explican por
diversas finalidades: fiscales, protección industrial o comercial,
protección de la salud pública, defensa de la propiedad intelectual
o artística, etc.
RETORSION. Hay retorsion cuando un Estado aplica a otro Estado la
misma restricción o prohibición que éste, en uso de un derecho, ha
aplicado en detrimento de los intereses de aquél.
RONDA URUGUAY. La última de las grandes negociaciones celebrada bajo
los auspicios del GATT con el fin de liberalizar el comercio mundial
de bienes y de servicios. Se inició en Punta del Este (Uruguay) en
1986 y se concluyó en Marraquech en 1995. Fue mucho más ambiciosa
que sus antecesoras (Ronde Dillon, Ronda Kennedy, Ronda Tokio),
puesto que superó con creces el objetivo tradicional y primordial
del desmantelamiento arancelario y procuró, por otra parte, una
mayor integración de los países en desarrollo en el sistema
comercial multilateral. Dio nacimiento a la OMC.
SAARC. South Asian Association for Regional Cooperation. Agrupación
regional formada por todos los países de Asia meridional.
SALVAGUARDAS. Medidas excepcionales de protección que utiliza un
país para proteger temporalmente a determinadas industrias
nacionales que se encuentran dañadas o que se enfrentan a una
amenaza de daño grave, debido a un incremento significativo de las
mercancías que fluyen al mercado interno en condiciones de
competencia leal.
SISTEMA ARMONIZADO. Sistema armonizado de designación y
clasificación de las mercancías. Nueva nomenclatura universal de las
mercancías adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera y
aplicada por la mayoría de los países del mundo.
TASA. Derecho que percibe el Estado como persona soberana, por
servicios o prestaciones especiales o individualizables, de carácter
jurídico-administrativo, organizados con fines colectivos y que les
paga el usuario a su solicitud. (Tasa de Estadísticas, Tasa de
Comprobación, Tasa de Almacenaje, Tasa de Servicios Extraordinarios,
etc.)
TRASBORDO. Transferencia de la carga de un vehículo a otro,
pertenezca o no a un mismo modo de transporte (vía férrea, ruta, vía
de agua, oleoductos, etc.). Se distinguen los transbordos hechos
bajo el régimen de contrato de transporte o fuera de ese régimen.
TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. Porte de mercancía por dos o
más modos diferentes de transportes (camión, vagón, buque, aéreo),
en virtud de un contrato de transporte multimodal, plurimodal o
combinado, desde un lugar situado en un país en que el operador del
transporte multimodal toma las mercancías, bajo su responsabilidad y
custodia, para entregarla posteriormente en otro lugar situado en un
país diferente. Las características esenciales de este sistema que
lo distingue del transporte segmentado tradicional son, en primer
lugar, que se trata de un sistema basado en un “contrato único” y,
el segundo lugar, que el operador del transporte multimodal que
asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato, actual como
“principal”, y no como agente del usuario o expedidor, o de los
porteadores que integra los diferentes modos de transportes. Este
principio se basa en el servicio de transporte de la mercadería de
“puerta a puerta” reduciendo notablemente la documentación y el
cumplimiento de otras formalidades como son de prácticas en el
transporte tradicional.
WARRANT. Palabra de origen inglés cuyo significado es “garantía”. En
materia comercial se entiende por “warrant” un certificado de
deposito emitido por los administradores del almacén o depósito, ya
sean fiscales o privados, en el cual se detallan los artículos o
mercancías de cualquier género que está depositados en ellos,
pudiendo ser trasmitido y con él la propiedad de los efectos, de uno
a otro comerciante, conforme a los recaudos que fija cada
legislación sobre el particular.
ZONA FRANCA. Áreas del territorio nacional extra-aduaneras,
previamente calificadas, sujetas a un régimen especial, donde podrán
establecerse y funcionar empresas, nacionales o extranjeras, que se
dediquen a la producción o comercialización de bienes para la
exportación, directa o indirecta, así como a la prestación de
servicios vinculados al comercio internacional y a las actividades
conexas o complementarias a ellas . Fuente
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