AUMENTAN LOS
CONTROLES Y REQUISITOS PARA LA COMPRA VENTA DE DOLARES EN ARGENTINA
La Unidad de Información
Financiera reformuló la reglamentación vigente a respetar por las
entidades financieras y por los clientes habituales y ocasionales.
La flamante norma también pone la mira sobre los depósitos y las
transferencias al exterior
La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a
seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir
el lavado de dinero.
El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de la
resolución 12/2011 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al
texto completo de la norma haga clic aquí.
Nuevas pautas
La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los
bancos y todas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el
Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la
transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".
La norma diferencia a los clientes / compradores habituales de los
operadores ocasionales.
"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se
entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que
si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan
operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su
equivalente en otras monedas", establece la norma.
En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los
que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones
anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas".
Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre
otras- las siguientes obligaciones:
La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y
procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
La designación de un oficial de cumplimiento.
La implementación de auditorías periódicas.
La capacitación del personal.
La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las
operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido
consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el
desarrollo operacional del sujeto obligado.
La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados
consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus
clientes.
La mira sobre los dólares
La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los
compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:
Nombre y apellido completos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
Sexo.
Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en
original y al que deberá extraérsele una copia.
CUIL, CUIT o CDI.
Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código
postal).
Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio,
industria o actividad principal que realice.
Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de
persona expuesta políticamente.
De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los
requisitos son los siguientes:
Denominación o razón social.
Fecha y número de inscripción registral.
CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de
corresponder.
Fecha del contrato o escritura de constitución.
Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano
público o por el propio sujeto obligado.
Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código
postal).
Número de teléfono de la sede social, dirección de correo
electrónico y actividad principal realizada.
Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,
representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma
social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto
obligado.
Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,
apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el
sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
Titularidad del capital social (actualizada).
Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente
ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.
Depósitos y transferencias al exterior
En igual sentido, la reglamentación establece que "en los casos de
depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o
su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la
persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su
documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el
registro respectivo del depósito".
Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en
las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos
deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la
transferencia".
Por último la norma obliga a los bancos a contar con un perfil de
los clientes. "El perfil estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de
ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que
proporcione el cliente"
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