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AUMENTAN LOS CONTROLES Y REQUISITOS PARA LA COMPRA VENTA DE DOLARES EN ARGENTINA 

La Unidad de Información Financiera reformuló la reglamentación vigente a respetar por las entidades financieras y por los clientes habituales y ocasionales. La flamante norma también pone la mira sobre los depósitos y las transferencias al exterior

La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero.

El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de la resolución 12/2011 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Nuevas pautas
La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos y todas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".

La norma diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.

"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la norma.

En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas".

Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones:

La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
La designación de un oficial de cumplimiento.
La implementación de auditorías periódicas.
La capacitación del personal.
La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

La mira sobre los dólares
La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

Nombre y apellido completos.
Fecha y lugar de nacimiento.
Nacionalidad.
Sexo.
Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
CUIL, CUIT o CDI.
Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

Denominación o razón social.
Fecha y número de inscripción registral.
CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
Fecha del contrato o escritura de constitución.
Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
Titularidad del capital social (actualizada).
Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

Depósitos y transferencias al exterior
En igual sentido, la reglamentación establece que "en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".

Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia".

Por último la norma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. "El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente"

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