LEY DE REGULACION
DE PREPAGAS EN ARGENTINA
El Poder Ejecutivo reglamentó la nueva ley que
regula la actividad de las empresas de medicina prepaga, sancionada
hace dos semanas por el Congreso y promulgada este lunes por la
presidenta Cristina Fernández
La reglamentación de la norma 26.682 fue publicada este martes en el
Boletín Oficial al igual que su promulgación, esta última mediante
el decreto 588, que lleva las firmas de la Presidenta, el jefe de
Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Salud, Juan Manzur.
En el primer artículo del capítulo 1 el texto aclara que de las
disposiciones "quedan excluidas las cooperativas y mutuales,
asociaciones civiles y fundaciones; y obras sociales sindicales".
La nueva ley establece que los contratos "no pueden incluir períodos
de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se
encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio".
Agrega que "las otras modalidades prestacionales y los tiempos
previstos en el contrato como período de carencia deben estar
suficientemente explicitados en el contrato y aprobados por la
Autoridad de Aplicación", que será el Ministerio de Salud.
"Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a
partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio
del rechazo de admisión de los usuarios", advierte.
En ese marco, contempla también que "la Autoridad de Aplicación
autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la
admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación" dispuesta.
En cuanto a la aceptación como usuario, la nueva ley establece que
"la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión"
por parte de las empresas de medicina prepaga.
"En el caso de las personas mayores de 65 años, la Autoridad de
Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según
riesgo para los distintos rangos etarios", indica la norma, pero
aclara de inmediato que a quienes tengan una antigüedad mayor a 10
años, "no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad".
Otro de los puntos referidos al vínculo contractual subraya que "el
fallecimiento del titular no implica la caducidad de los derechos de
su grupo familiar integrantes del contrato".
Por otra parte, la reglamentación indica que "la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas
de los planes prestacionales", y que "autorizará el aumento de las
cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura
de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".
Ayer, al anunciar la promulgación de la nueva norma que regula las
prepagas en un acto en Casa de Gobierno, la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner afirmó que "regulación no significa afectar la
rentabilidad, eso fue un verso de las políticas neoliberales de los
años 90 que ya no se lo traga nadie"
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