Quienes no
justifiquen su ausencia el domingo, no podrán votar en las
presidenciales de octubre
La jueza María Servini de Cubría firmó una
resolución que establece que quienes no justifiquen su ausencia no
podrán votar en las presidenciales de octubre, postularse a cargos
públicos ni hacer trámites estatales.
La Justicia electoral de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que
aquellos ciudadanos del distrito que no asistan a votar en las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias de este
domingo no podrán sufragar en los comicios generales del 23 de
octubre, realizar trámites ante el Estado por un año ni ser
funcionarios públicos durante más de mil días.
Si bien ya había trascendido que la jueza federal con competencia
electoral María Servini de Cubría había ordenado que aquellos
porteños que no votaran en agosto no podrían hacerlo en octubre,
esta es la primera vez que se conoce el fallo de la magistrada,
rubricado el pasado martes 5 de julio.
En el escrito, Servini de Cubría explica que implementará las
sanciones para garantizar "la participación popular" que permita a
las agrupaciones más pequeñas competir para lograr el piso de 1,5%
de los votos en cada distrito, requisito establecido por la ley de
reforma electoral para presentar candidatos en los comicios
generales.
"Sólo pueden participar de las elecciones generales aquellas
agrupaciones que hayan obtenido como mínimo un total de sufragios
igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos […]. En
tal sentido, debo velar con extrema dedicación por el cumplimiento
de la obligación constitucional de votar […] Esta participación
pierde virtualidad, si las entidades políticas se ven
imposibilitadas de intervenir en las elecciones generales por no
haber obtenido el mínimo de votos exigidos en los comicios
primarios", argumenta el fallo.
Por ello, para garantizar la asistencia, la magistrada resolvió que
"aquellos ciudadanos que no cumplan con su deber de sufragar […] y
no justifiquen su omisión […] en el plazo de 60 días, no podrán
votar en las elecciones generales del 23 de octubre de 2011, en el
distrito Capital Federal".
Esta sanción se sumará, además, a las ya contempladas por el Código
Nacional Electoral, que prevé impedir al infractor "realizar
cualquier gestión o trámite durante un año ante los organismos
estatales, nacionales, provinciales o municipales" y "desempeñar
funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la
elección".
Sin embargo, tal como prevé el Código, quienes el 14 de agosto se
hallen enfermos o a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y
cuenten con un certificado de su situación podrán evitar estas
sanciones.
Fuente: Infobae.com
Comparte este articulo :
/
Compartir en Facebook
/
|
|