“Para facilitar los trámites en el
momento de salir del país y para que el viajero tenga toda la
documentación necesaria, la Administración Federal de Ingresos
Públicos habilitó en su página web (www.afip.gob.ar)
un simulador denominado “egreso del país”. A través de este
servicio e ingresando muy pocos datos, podrá conocer la información
relacionada con la normativa para extraer valores, transportar
bienes importados, animales y para transitar con un automotor”,
explicó Ricardo Echegaray, titular de la AFIP.
El Régimen de Equipajes vigente
indica que se puede llevar como tal, efectos nuevos o usados que no
tengan finalidad comercial. También como equipaje acompañado puede
llevar otros bienes comprados en el país hasta un límite de 2.000
dólares. Las obras de arte y antigüedades deben contar con la
licencia previa de exportación otorgada por la Dirección Nacional de
Artes Visuales o la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.
También puede llevar bienes sujetos a control sanitario con previa
autorización del organismo competente, por ejemplo el SENASA, si
quiere viajar con mascotas.
Con respecto al dinero, Echegaray
recordó que “no se pueden sacar del país divisas por montos
superiores a 10.000 dólares, salvo que se realice a través de
entidades financieras y cambiarias con las autorizaciones
correspondientes”. Este importe está vigente para mayores de 16 años
o menores emancipados. Los viajeros menores de 16 años no
emancipados pueden salir del territorio con un importe máximo de
5.000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta
limitación, pero igualmente debe declararlos en Aduana mediante un
formulario, cuando el importe total a egresar sea igual o superior
al equivalente a 10.000 dólares.
Para la conversión de monedas debe
tomarse como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el
Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día hábil anterior
al de la salida del país. Cabe aclarar que cuando se mencionan
dólares es para unificar el tipo de moneda, pero se considera ese
importe o su equivalente en otros billetes, metales preciosos y
cheques de viajero.
Otro dato que debe tener en cuenta es
que si lleva una cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil
o cualquier otro elemento importado, antes de su salida al exterior
debe declararlos ante la Aduana completando un formulario (OM 121).
Al regresar, debe presentar ese mismo formulario para que no le
exijan el pago de impuestos.
Transitar con automóvil por
países del Mercosur. Los requisitos hacia Chile y Bolivia
Para cruzar la frontera llevando un
automotor con destino a Brasil, Paraguay o Uruguay, el conductor del
vehículo debe tener su documento de identidad con validez para
circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento
que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria.
Los vehículos particulares pueden ser conducidos por el cónyuge o
familiares hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de
autorización expresa, siempre en el caso de que sean turistas y el
vehículo cuente con la respectiva documentación: cédula verde o
título de propiedad y comprobante de seguro vigente en el Mercosur.
Si es un vehículo a nombre de una
empresa, debe llevar la autorización realizada ante escribano
público.
Para los que viajen con autos de
alquiler, necesitan contar con una autorización para circular en el
Mercosur que la otorga la empresa arrendataria.
Si el destino elegido es Chile, el
conductor debe tener la cédula verde o el título de propiedad del
vehículo. Si el propietario no es quien conduce, el que lo haga debe
poseer la cédula azul o una autorización realizada ante escribano
público o juez de paz. Además debe portar el comprobante de seguro
que cubra los riesgos en Chile y en el momento de la salida tendrá
que completar en el servicio aduanero y por cuadruplicado el
formulario denominado “Salida y Admisión Temporal de Vehículos”.
Para dirigirse a Bolivia, debe
cumplir con los mismos requisitos que para Chile, pero cambia el
formulario a completar. En este caso es la “Declaración Jurada –
Salida Temporaria de Vehículos de Turista” (OM 1856 A). El automóvil
y los demás efectos que salen del país deben retornar en un plazo
máximo de 360 días y pueden hacerlo por la misma aduana que salieron
o por cualquier otra.
Si la idea es un viaje de aventura y
va a dirigirse en automóvil, moto o casa rodante hacia países no
limítrofes se utiliza la Libreta de Paso por Aduanas, que en la
actualidad sólo es emitida por el Automóvil Club Argentino. Hay un
plazo máximo de permanencia temporal en el exterior de 180 días. Una
vez que se vence, el titular o su representante deben renovarlo. El
trámite se puede hacer en los consulados argentinos en el exterior.
Si no se realiza la renovación, al ingresar al país, se aplicará una
multa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 970 del Código
Aduanero.
Recuerde que es obligatorio para
cualquier destino que los automotores con más de seis cristales
tengan grabado el número de dominio en el parabrisas delantero, la
luneta trasera y en los cristales de mayor tamaño. Si tiene menos de
seis cristales, la grabación deberá realizarse en todos ellos.
Qué puede traer cuando
regresa de sus vacaciones
El titular de la AFIP aclaró que “en
el equipaje puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y
folletos, pero además puede traer otros objetos y puede comprar en
las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la
franquicia correspondiente”.
Si ingresa por vía aérea o marítima,
puede traer objetos por un valor de hasta 300 dólares. También puede
comprar en free-shops por un valor que no supere ese importe. Para
los menores de 16 años, estas franquicias se reducen a la mitad.
Si regresa por vía fluvial o
terrestre la franquicia es de 150 dólares y para los menores de 16
años de 75 dólares. Además puede comprar en free-shops por un valor
que no supere los 300 dólares.
Para ambas vías, siempre y cuando no
sea mercadería para comercializar, si supera esa cantidad de dinero
permitida, se deberá pagar un tributo único que es igual al 50% del
monto del excedente.
Por ejemplo: si regresa de un viaje
en avión y realizó compras en el exterior por US$ 400, paga el 50%
de los US$ 100 que excedió, es decir US$ 50. Es importante que
conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los
bienes que componen el equipaje.
El tributo único se paga mediante
depósito bancario, siempre que en el lugar de arribo exista una
sucursal del Banco de la Nación Argentina. De lo contrario, deberá
abonarse a través de Tarjetas de Crédito o Débito. Si no es posible
efectuar el pago con estas opciones, el importe será percibido en
efectivo por el servicio aduanero, quien entregará al pasajero el
respectivo comprobante con la firma y sello identificatorio del
agente que intervino.
Las franquicias del equipaje son
individuales y no pueden acumularse entre ellas para ser utilizadas
en otros viajes ni tampoco con las franquicias adicionales de
compras en free-shops. Lo que sí puede hacer es juntar la franquicia
que le corresponde a un mismo grupo familiar (cónyuges e hijos
menores de 16 años no emancipados) para comprar un objeto que sea
más costoso.
Si trae dinero y es mayor de 16 años,
debe declarar en un formulario de aduanas (OM-2249-A) el ingreso a
partir de 10.000 dólares o su equivalente en cualquier moneda, tanto
en dinero en efectivo como en instrumentos monetarios. Este importe
se reduce a 5.000 dólares para los menores de esa edad, que no estén
emancipados.
Fuente:
Comunicado 2560, AFIP