El Poder Ejecutivo publicó
en el Boletín Oficial la norma 26.682 que establece un
régimen regulatorio del sector y obliga a las empresas a
cubrir el Programa Médico Obligatorio vigente y el
Sistema de Prestaciones Básicas para personas con
discapacidad
A través del decreto 1993/2011
publicado el jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamenta la
ley 26.682 que regula las prestaciones, contratos, aspectos legales,
aranceles y formas de pago de la medicina prepaga.
Firman el decreto la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner; el
jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; la ministra de Desarrollo
Social, Alicia Kirchner; y el ministro de Salud, Juan Manzur.
La norma, que entre otras cosas obliga a las empresas del sector a
cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente y el
Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, fue
sancionada por la Cámara de Diputados en mayo de este año y se
destacan los siguientes puntos de los 31 artículos que la componen:
- Tiene por objeto "establecer el régimen de regulación de las
empresas de medicina prepaga". Quedan excluidas las cooperativas y
mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y obras sociales
sindicales.
- Se denomina "empresas de Medicina Prepaga a toda persona física o
jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que
adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención,
protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los
usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria
mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a
través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por
contratación individual o corporativa".
- Las empresas "deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura
médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio, vigente según
Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de
Prestaciones Básicas para personas con discapacidad prevista en la
Ley 24.901 y sus modificatorias".
- Las empresas sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales
en: servicios odontológicos exclusivamente; servicios de emergencias
médicas y traslados sanitarios de personas; y aquellas empresas que
desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con
un padrón de usuarios inferior a cinco mil.
- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud, que debe
"autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren las
empresas de medicina prepaga y los usuarios en todas las modalidades
de contratación y planes".
- Los usuarios "pueden rescindir en cualquier momento el contrato
celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar
fehacientemente esta decisión a la otra parte con 30 días de
anticipación. En caso de falta de pago, las empresas deben comunicar
en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a
la regularización dentro del término de 10 días".
- Los contratos entre las empresas y los usuarios "no pueden incluir
períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que
se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras
modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el contrato
como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en
el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación".
- "Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a
partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio
del rechazo de admisión de los usuarios. La Autoridad de Aplicación
autoriza valores diferenciales debidamente justificados para la
admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación".
- "La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de
admisión". "En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco
(65) años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes
de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios".
- A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una
antigüedad mayor a diez (10) años, no se les puede aplicar el
aumento en razón de su edad.
- El fallecimiento del titular "no implica la caducidad de los
derechos de su grupo familiar integrantes del contrato".
- La Autoridad de Aplicación "debe fijar los aranceles mínimos
obligatorios que aseguren el desempeño eficiente de los prestadores
públicos y privados".
- La falta de cumplimiento de las disposiciones incluidas en la ley
implicarán sanciones de la Autoridad de Aplicación que incluyen:
apercibimiento; multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de
tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá
superar el 30 % de la facturación del ejercicio anterior y la
cancelación de la inscripción en el Registro, en caso de gravedad
extrema y reincidencia.
Fuente: Info News