CUALES SON LOS
DERECHOS DE QUIEN CONTRATA UNA CAJA DE SEGURIDAD EN UN BANCO
El robo a los cofres de una sucursal
del Banco Provincia avivó los interrogantes sobre el alcance de la
responsabilidad de las entidades ante estos ilícitos. ¿Existen topes
para reconocer el valor de los bienes?
En la actualidad, muchas familias
prefieren resguardar su dinero y sus bienes lejos de su hogar, en un
lugar custodiado permanentemente, con la convicción de que en una
caja de seguridad estarán más protegidos y que así, quedarán menos
expuestos a posibles robos.
A estos fines, afrontan un costo por este servicio que ofrecen los
bancos en las bóvedas de sus diversas sucursales y casas centrales.
Sin embargo, aunque estas entidades parecieran ser un objetivo más
difícil para el ataque de los delincuentes, esto no siempre es así.
Este lunes, aprovechando el asueto bancario del 31 de diciembre, un
grupo comando tomó por asalto la sede del Banco Provincia de Buenos
Aires ubicado en la intersección de las calles Cabildo y Echeverría,
del barrio porteño de Belgrano. En ese lugar, violentaron 97 cajas
de seguridad, sobre un total de 1.408 que allí funcionaban.
Ni bien trascendió lo sucedido, preocupados por la situación, los
clientes de la entidad se fueron haciendo presentes en las puertas
de la sucursal para tratar de averiguar si el contenido de su cofre
había sido sustraído.
En este escenario, se consultó a diversos especialistas sobre la
responsabilidad que le cabe a los bancos ante estos ilícitos, en qué
medida -monto- corresponde que le reconozcan el reclamo al cliente y
qué pueden hacer los damnificados frente a un robo a su cofre de
seguridad.
La responsabilidad de los bancos
Los expertos advirtieron que, el principal problema, es que existe
un “vacío normativo”, dado que el contrato de caja de seguridad no
está regulado por una norma específica.
En consecuencia, de ocurrir un robo, estas relaciones contractuales
se ponen en jaque.
No obstante, en caso de que la víctima decida iniciar un reclamo
judicial, es importante tener presente que el criterio de los
magistrados es unánime al sostener que el banco debería resarcir a
los damnificados.
Para Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites,
Arntsen & Martínez de Hoz (h), “el incumplimiento de esta
obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del
banco”.
Es por ello que enfatizó que la jurisprudencia entiende al "contrato
de caja de seguridad" como un convenio, mediante el cual, un banco
otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para
que éste guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la
entidad”.
En esta línea, Máximo Bomchil, socio de M&M Bomchil, afirmó que "las
entidades financieras son, en definitiva, los responsables por los
robos y hurtos -sin violencia sobre las personas o las cosas-
ocurridos en las cajas de seguridad".
"Asegurar la inviolabilidad del cofre es una responsabilidad
contractual. Por lo tanto, al cliente le basta con probar el
incumplimiento, sin tener que demostrar la culpa o el dolo de la
entidad", sostuvo el abogado.
En tanto, Julio Pueyrredón, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC),
remarcó que, en este tema, se debe estar sujeto a lo acordado por
las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas
de orden público como el Código Civil (CC), ni leyes específicas
como la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) 24.240, la moral, las
buenas costumbres y no configure un abuso de derecho.
En consecuencia, puntualizó el experto, “como la responsabilidad del
banco es objetiva, sólo podría liberarse probando la existencia de
caso fortuito o fuerza mayor, o deslindando la culpa hacia la propia
víctima o hacia un tercero”.
Así, coincidió Lepiane al sostener que, en la actualidad, las
entidades bancarias “poseen una responsabilidad objetiva, que les
impide eximirse alegando que obraron diligentemente y que no hubo
culpa de su parte, y agravada por la especialidad de su actividad,
conforme el artículo 902 del CC, siendo su obligación de resultado”.
Un aspecto a considerar es que, en estos casos, se aplica la Ley de
Defensa del Consumidor respecto de los contratos bancarios.
Si bien no logra salvar el “vacío normativo”, el artículo 37 de esta
norma considera que el banco no puede limitar su responsabilidad por
los daños ocasionados al cliente. De esta forma, se puede reclamar
no sólo el monto de los bienes sustraídos sino también formular una
demanda por daño psicológico y moral.
En este escenario, vale remarcar que la Ley 19.130 y la Comunicación
"A" 3.390 del Banco Central fijan las medidas de seguridad que deben
adoptar las entidades bancarias para resguardar la integridad de los
valores depositados.
A modo de ejemplo, cabe recordar que el BCRA exige una determinada
composición en las puertas blindadas de la sala principal de las
cajas –y también de estas- y de las cerraduras -que deben ser
combinadas, es decir, que el sistema se active cuando se inserten
dos llaves, una en manos de la entidad y otra en manos del cliente-.
Lepiane aclaró que “la demostración del cumplimiento de las
exigencias en materia de seguridad, no es suficiente para desestimar
los reclamos de las víctimas. Por el contrario, si se demostrara que
no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la
responsabilidad de la entidad".
Es por ello que, en más de una oportunidad, los jueces fijaron un
resarcimiento pecuniario por las pérdidas materiales y también por
el daño moral sufrido favorable a los titulares de cofres de
seguridad.
Qué pueden hacer las víctimas
En primer lugar, se debe realizar la denuncia ante la fiscalía
correspondiente. A estos fines, se deben detallar los bienes
sustraídos y, para ello, la víctima deberá estar acompañada de un
abogado.
Una vez formulada la denuncia, es posible solicitar una reunión con
los representantes legales de la entidad, si la intención es lograr
un acuerdo extrajudicial.
Si el acuerdo fracasara o bien si esa no fuera la intención del
cliente, puede ir recurrir a la Justicia para efectuar el reclamo.
En este sentido, es importante destacar que la carga de la prueba
del daño pesa sobre los propios damnificados por el ilícito.
Para ello, es posible presentar diversos elementos de prueba que
acrediten el contenido de los cofres, entre los que se destacan:
* La declaración de testigos (incluso familiares y amigos).
* Diversas constancias que acrediten la venta de propiedades en
épocas anteriores y recientes al robo.
* Registros de ingresos del cliente a la caja de seguridad.
* Fotografías de eventos sociales en que el perjudicado lucía
alguna joya que pudiera haber dejado en custodia en el cofre.
* Declaraciones juradas presentadas ante el Fisco, que
contemplen los bienes sustraídos.
* Constancias de recientes compras de dólares.
“Estas pruebas deberán corroborar la secuencia de los hechos
alegados”, concluyó Lepiane.
¿Topes para reconocer el contenido del cofre?
En la actualidad, a la hora de hacer valer un reclamo, la situación
resulta compleja ya que los mismos magistrados –si bien coinciden en
que es el banco quien debe responder por el perjuicio sufrido-
difieren en cuanto al monto con el que resarcirán a los
damnificados.
Sucede que se encuentra en discusión si es válida la cláusula
mediante la cual la responsabilidad sobre el valor de los objetos o
dinero que el cliente deposite en la caja de seguridad.
Hay jueces que consideran que las cláusulas limitativas son nulas
sólo ante una exoneración total de responsabilidad.
Por el contrario, no lo serían cuando establecen un tope máximo
dependiendo del precio que cobre el banco por el servicio prestado.
Esto surge de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que
indica que la contratación bancaria no puede implicar per se que
todas las cláusulas son abusivas y contrarias a dicha ley.
En consecuencia, según ese criterio, dicho tope no sería un límite a
la responsabilidad del banco, sino un "límite del convenio". Es
decir, la entidad respondería, pero hasta el límite del objeto del
contrato y, por encima de ese monto, se encontraría fuera del
convenio y no habría responsabilidad. /iprofesional.com
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