Los deudores
alimentarios serán publicados en los medios de comunicación
Además que las instituciones u organismos públicos no podrán
contratar como proveedores del Estado, otorgar habilitaciones,
concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas de créditos o
subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o empleados de
cualquier categoría en la Administración Pública, a quienes se
encuentren incluidos en el Registro.Será en la provincia de Mendoza
Los deudores de cuotas alimentarias de Mendoza no podrán ocupar
cargos en el Estado y sus nombres serán publicados en medios de
comunicación de la provincia, según lo dispone una ley aprobada en
la Legislatura.
Se trata de una modificación a la ley 6879, referida al Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, que fue promovida por el senador
radical Sergio Bruni y que establece, entre otros puntos, llevar un
listado de todas las personas que adeuden total o parcialmente tres
cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean
alimentos provisorios o definitivos fijados y homologados por
sentencia firme.
La nómina de deudores morosos alimentarios deberá ser remitida a la
Administración Pública Provincial y a toda organización privada que
así lo requiera, como así también enviar mensualmente al menos a un
diario de circulación masiva en la provincia y a cualquier medio
periodístico que lo pida.
La nueva ley dispone además que las instituciones u organismos
públicos no podrán contratar como proveedores del Estado, otorgar
habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, préstamos, líneas
de créditos o subsidios, ni designar como funcionarios jerárquicos o
empleados de cualquier categoría en la Administración Pública, a
quienes se encuentren incluidos en el Registro.
También se crea una página web en el ámbito del Poder Judicial de
Registro de Deudores Alimentarios a disposición de todo aquel que lo
solicite.
Según indicó Bruni en declaraciones a la prensa, "ahora el juez, de
oficio, rápidamente cuando se produce esa situación de
incumplimiento en la cuota alimentaria, que son 3 veces seguidas ó 5
alternadas, es el propio juez el que tiene la obligación de
inscribir en el registro a esa persona".
"La condena social va a estar dada porque obliga esta ley a que el
Estado, a través del Poder Ejecutivo, publique mensualmente en algún
medio gráfico de circulación masiva de la provincia, la nómina de
quienes integran el registro de deudores alimentarios. Si esas
personas cumplen con su obligación, de la misma manera que se lo dio
de alta, se lo da de baja del registro", añadió
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