LA NUEVA LEY QUE
PROHÍBE LOS AVISOS DE OFERTA DE SEXO
Se publicó en el Boletín Oficial el
decreto que prohíbe los avisos que promuevan la oferta sexual y se
crea una oficina de monitoreo. Considera que dichos avisos son un
vehículo efectivo para el delito de trata de personas
La presidenta Cristina Fernández, por
Decreto 936/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, prohibió los
avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita
referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual,
por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata
de Personas con fines de explotación sexual y la paulatina
eliminación de las formas de discriminación de las mujeres.
Precisa que el Decreto es con carácter de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina, conforme
lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, de prevención de
la Trata de Personas.
Asimismo, quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos
cuyo texto, haciendo referencia a actividades lícitas resulten
engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las
actividades aludidas.
Dispone además la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia,
de la Oficina de Monitoreo de Publicaciones de Avisos de Oferta de
Comercio Sexual, la que será Autoridad de Aplicación del decreto.
Dicha Oficina se encuentra facultada para verificar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Decreto, monitorear los medios
gráficos a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta
y/o solicitud de comercio sexual; imponer o requerir las sanciones
por incumplimientos a lo establecido en esta medida.
La verificación de las infracciones a lo dispuesto y la
sustanciación de las causas que de ellas se originen se ajustarán al
siguiente procedimiento: comprobada una infracción, el funcionario
actuante procederá a labrar un acta donde hará constar concretamente
el hecho verificado, la disposición infringida, debiendo adjuntar la
página o páginas del medio gráfico en donde conste materialmente
dicha infracción.
Ante la primera comprobación de una infracción, el funcionario
actuante notificará al presunto infractor e instará, en el mismo
acto, a que en el plazo de 24 horas, el medio gráfico cese con la
práctica incursa en infracción.
Si el medio gráfico incurriese nuevamente en una práctica vedada e
hiciese caso omiso de lo dispuesto, el funcionario actuante labrará
una nueva acta donde hará constar concretamente el hecho verificado
y la disposición infringida, debiendo adjuntar la página o páginas
del medio gráfico en donde conste materialmente la nueva infracción,
como así también copia del acta labrada.
El presunto infractor, dentro de los cinco días hábiles deberá
presentar por escrito su descargo y ofrecer las pruebas si las
hubiere. Las constancias del acta labrada constituirán prueba
suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que
resulten desvirtuadas por otras pruebas.
Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos
controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente
inconducentes. Concluido el plazo contemplado la Autoridad de
Aplicación dictará resolución definitiva dentro del plazo de cinco
días hábiles, notificando en el mismo acto al presunto infractor.
La Oficina de Monitoreo deberá coordinar su actuación con la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca),
con el Consejo Nacional de las Mujeres y con la Oficina de rescate y
Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de trata.
El decreto lleva la firma de la Presidenta y del ministro de
Justicia Julio Alak.
La trata de personas –dice- constituye un fenómeno global, más de
130 países han reportado casos, siendo una de las actividades
ilegales más lucrativas, después del tráfico de drogas y de armas.
Al respecto y de acuerdo con estimaciones de la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U.) millones de personas, en un gran porcentaje
mujeres y niñas, están siendo explotadas actualmente como víctimas
de la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral.
En ese orden, se deben arbitrar las medidas necesarias para promover
la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen
o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de
comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los
cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata
de personas.
Ello determina la necesidad de reducir todas aquellas prácticas o
usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las
acciones que puedan ser tipificadas como trata de personas.
En tal sentido, se considera que los avisos publicados y/o
transmitidos por los medios de comunicación que promueven la oferta
sexual son un vehículo efectivo para el delito de trata de personas.
Recuerda que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la trata de
personas y Asistencia a sus Víctimas tiene por objeto la
implementación de las medidas destinadas a prevenir y sancionar la
trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Señala que el artículo 4º de dicha Ley precitada, determina que
existe explotación —entre otros supuestos— cuando se promoviere,
facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma
de comercio sexual.
En tanto la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales, declara de Orden
Público sus disposiciones y determina su aplicación en todo el
territorio de la República, con excepción de las disposiciones de
carácter procesal.
Destaca que dicha ley tiene como objeto promover y garantizar, entre
otros extremos la remoción de patrones socioculturales que promueven
y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre
las mujeres.
También establece que los tres poderes del Estado, sean del ámbito
nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y
ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto
del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Quedan especialmente comprendidas en el concepto de violencia contra
la mujer la prostitución forzada, la explotación, la esclavitud, el
acoso, el abuso sexual y la trata de mujeres.
Entre las formas en que se manifiestan los distintos tipos de
violencia contra las mujeres, la referida norma incluye a la
violencia mediática, definida como “aquella publicación o difusión
de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio
masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva
la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame,
discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las
mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y
niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales
reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra
las mujeres”.
La Ley Nº 26.485 garantiza además todos los derechos reconocidos por
la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos de los Niños y por la Ley Nº 26.061 de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
En tanto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer —“Convención de Belém do Pará”—,
ratificada por la Ley Nº 24.632, establece el compromiso de los
Estados Parte a alentar a los medios de comunicación a elaborar
directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la
violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto
a su dignidad.
En cuanto a los Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley Nº
26.522 establece para los mencionados servicios y los contenidos de
sus emisiones, la defensa de la persona humana y el respeto a los
derechos personalísimos; la actuación de los medios de comunicación
en base a principios éticos y la promoción de la protección y
salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres y el tratamiento
plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación
por género u orientación sexual.
La Afsca tiene entre sus misiones y funciones la de garantizar el
respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados
Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de
comunicación audiovisual.
Por ello destaca que resulta imperioso adoptar medidas tendientes a
eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas,
en particular con fines de prostitución, que violan los derechos
humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la
dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de
medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.
Se reconoce que la labor emprendida a nivel mundial para erradicar
la trata de mujeres y niñas, incluida la cooperación internacional y
los programas de asistencia técnica, requiere una fuerte voluntad
política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los
países de origen, de tránsito y de destino.
Señala además que existe un alto grado de preocupación por el
aumento de las actividades de las organizaciones de la delincuencia
transnacional, así como de otras que lucran con la trata
internacional de mujeres y niños aun sometiendo a sus víctimas a
condiciones peligrosas e inhumanas en flagrante violación de las
normas de derecho interno e internacional.
Por ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, combatiendo
las herramientas que puedan facilitar a las redes criminales la
consumación del aludido delito.
Fuente: Sala de Prensa
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