La suba a una cifra cercana a $1.450 del haber mínimo jubilatorio,
que será anunciada en los próximos días por la presidenta Cristina
Fernández de Kirchner, impactará de lleno en la carga fiscal
que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores
autónomos.
Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el
incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria,
que comenzará a regir desde septiembre, elevará la categoría
más baja a cancelar a $270 aproximadamente. En tanto, la más alta
superará los 1.170 pesos.
Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón
de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-,
comenzarán a abonar cerca de $375, mientras que
ahora la suma que aportan es de 318 pesos.
En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en
relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también
elevará a cerca de $16.400 el tope para calcular los aportes
que se descuentan de los salarios mensuales.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de
tributación para los autónomos, éste quedaría diagramado de la
siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $270 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y
productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema
previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no
perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas
que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin
tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $375 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y
productores de seguros que superen como ingresos anuales los
20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000
pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de $540
aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales
inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $860 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y
$30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $1.170
aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades
comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de
sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los
30.000 pesos.
Flavia Melzi, consultora tributaria, advirtió a
iProfesional.com sobre "la inequidad que se
generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos
brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las
diversas categorías".
"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha
ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de
repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la
actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para
encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.
Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la
remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados
se elevaría desde septiembre próximo de $13.878 a $16.400
aproximadamente.
Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11%
del salario bruto, el importe máximo de la retención pasaría
a ser cercana a los $1.800, en lugar de los actuales 1.525 pesos.
Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a
la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen,
en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se
destinarán aproximadamente $980, dejando atrás los $831 actuales.
Freno a un alivio en
Ganancias
En igual sentido, la inminente suba del haber mínimo
jubilatorio a $1.450 aproximadamente, profundizará el freno a un
alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en
relación de dependencia.
Puntualmente, de acuerdo con la ley vigente, para que los
empleados puedan deducir a sus familiares a cargo, estos no
pueden tener ingresos superiores a $12.960 al año. En
particular, la normativa refiere a padres, suegros y abuelos.
Si el haber jubilatorio anualizado totaliza $18.850, dicho importe
resultará muy superior al tope establecido a tal fin.
Vale recordar que, además de evaluar los ingresos anuales, se
deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que las cargas de familia sean residentes del país.
- Que se encuentren a cargo del contribuyente y que la
deducción la realice el familiar más cercano.
En este último caso, rige la excepción de los hijos y los padres
que pueden ser deducidos por ambos padres e hijos respectivamente