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MONOTRIBUTO SOCIAL

 

MONOTRIBUTO SOCIAL - LIMITES Y DETALLES

Te contamos todo sobre el Monotributo Social

1. ¿Cuándo una persona está en una situación de vulnerabilidad social?

La noción de vulnerabilidad social identifica a grupos sociales, hogares e individuos que por su

menor disponibilidad de activos materiales (ingresos, vivienda) y no materiales (protección

social: salud, educación y seguridad social), quedan expuestos a sufrir alteraciones bruscas y

significativas en sus niveles de vida, especialmente ante cambios en la situación laboral de sus

miembros activos.

En base a la información aportada en el momento de la inscripción, con carácter de declaración

jurada, el personal del Registro relevará y evaluará las condiciones en que se encuentren los

inscriptos para determinar su situación de vulnerabilidad. Por otro lado, se realizará un cruce de

datos con ANSES, SINTyS, AFIP a los efectos de contribuir a la pertinencia del otorgamiento

del beneficio y confirmar la situación expresada precedentemente.

2. ¿Quiénes pueden inscribirse?

Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen grupos de trabajo de

hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de Trabajo

· Sean o no titulares de derecho de planes sociales.

· Vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.

· Los ingresos brutos por titular de derecho no podrán superar los 12 mil pesos anuales.

· No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia.

Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una

actividad económica no vinculada con su profesión.

3. ¿Qué beneficios se obtienen?

El solicitante quedará inscripto dentro del régimen de Monotributo social, por medio del cual

abonando mensualmente el 50% del componente social (actualmente $23.30) podrá:

 Emitir factura oficial.

 Acceder a una obra social de libre elección, con idénticas prestaciones que reciben los

monotributistas generales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una

obra social al momento de inscribirse en el Registro.

 A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo

de permanencia en el Registro.

 Podrán ser proveedores del Estado a través de la modalidad de contratación directa, tal

como lo prevé el decreto 204/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

Monotributo Social

 Tendrán derecho a cobrar un aporte social mensual de $45 por hijo de hasta 18 años

y/o hijo discapacitado a cargo (se acredita con fotocopia de partida de nacimiento y DNI

de los hijos).

4. ¿Qué documentación se necesita para inscribirse?

· Personas Físicas: DNI, LC, o LE (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).

· Proyectos Productivos: DNI, LC, o LE de cada uno de los integrantes (Adjuntar

fotocopia de 1º y 2º hoja).

· Cooperativas de Trabajo

Documentación a presentar

· DNI, LC, o LE de los asociados (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).

· Formulario de inscripción de la Cooperativa en AFIP (F 420/J).

· Fotocopia del Acta Constitutiva, nómina de asociados y asignación de cargos.

· Fotocopia de la matrícula y resolución de INAES.

Inscripción en impuestos

· IVA.

· Impuesto al Fondo de Educación y Cooperativismo.

· Impuesto a las Ganancias, para luego pedir la exención de este último impuesto. Para

hacer efectiva dicha exención, la Cooperativa deberá presentar el formulario AFIP 699.

5. ¿Desde cuándo se puede facturar?

El inscripto puede facturar desde el momento en que es dado de alta como Monotributista

social. Esto es una vez finalizado todo el proceso de inscripción en el Registro y abonado el

primer pago en cualquier banco, pagofácil, rapipago o bapro junto con la credencial de

Monotributista social (formulario AFIP 152).

Las facturas que emitirán las personas físicas y los proyectos productivos serán de tipo "C" y

las de las cooperativas de trabajo, de tipo "A", "M" o "B".

6. ¿Por cuánto tiempo se accede a estos beneficios?

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente a partir de la ley 26.223/07,

promulgada el 9 de abril de 2007. Esta vigencia rige mientras se mantenga la situación de

vulnerabilidad social y el cumplimiento de los requisitos de ingreso al programa.

7. ¿En algún momento hay que ir a AFIP a inscribirse?

Las personas físicas y los proyectos productivos no necesitan ir porque los trámites que

involucran a AFIP los realiza en forma interna el Registro.

Las Cooperativas de trabajo únicamente deberán dirigirse a AFIP para gestionar el CUIT, a

través de la inscripción de la cooperativa en el régimen de IVA e impuesto a las ganancias, y

luego pedir la exención en este último.

8. ¿A partir de qué momento se puede utilizar la obra social?, ¿Qué prestaciones tengo?

Desde el primer pago del Monotributo social podrá comenzar a utilizar la obra social y tendrá

las mismas prestaciones que tiene cualquier Monotributista general, que consiste en el PMO

(Plan médico obligatorio).

9. ¿La familia también tiene la cobertura de la obra social?

Todo el grupo familiar (esposa/o e hijos) puede acceder a la cobertura médica, mediante el

pago de un adicional equivalente a $ 19,50 por cada adherente.

10. ¿Qué ocurre si una persona ya es Monotributista del régimen general al momento de

iniciar el trámite de inscripción en el Registro?

En caso de que un monotributista reúna las condiciones, será recategorizado como

Monotributista social. El traspaso se realizará una vez que el inscripto sea evaluado y dado de

alta en este Registro, no en el momento de la inscripción. Si llegara a tener una deuda

pendiente con AFIP, ésta seguirá existiendo pero no impedirá la inscripción en este Registro.

11. ¿Qué sucede si los ingresos de los inscriptos en el Registro aumentan?

Es requisito indispensable para permanecer en el Registro no superar los $12 mil pesos

anuales de ingresos brutos desde que solicita la inscripción. En caso de superar este límite,

será dado de baja como Monotributista social.

Para los Proyectos Productivos el límite será de $24.000 de ingresos brutos anuales cuando

estén conformados por dos integrantes y $36.000 cuando sean de tres.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo no habrá límites porque tienen la categoría de

responsable inscripto en el IVA. Pero sus asociados no podrán superar los $ 12.000 de retiros

anuales, desde que solicitan la inscripción en este Registro.

12. ¿Qué sucede si una persona es monotributista social y nunca pagó?

Quienes nunca hayan pagado el monotributo social o lo hayan hecho de forma intermitente,

podrán regularizar su situación, figurar como aportantes activos y recibir todos los beneficios.

Para más informaci ón: Tel: 011 4316.4942/44/46/49 | 25 de Mayo 606, CP (1002) Capital

Federal | E-mail: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar | www.desarrollosocial.gov.ar.

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