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COMO EVITAR PROBLEMAS CON LAS FACTURAS CON LA AFIP

El organismo recaudador invirtió la carga de la prueba y muchos contribuyentes sufren ajustes por facturas supuestamente apócrifas. Por Gustavo Durini, abogado especialista en Derecho Tributario, especial para Cronista.com

En su lucha por erradicar las facturas apócrifas, la AFIP adoptó el criterio de invertir la carga de la prueba en materia de ajustes por salidas no documentadas, cuando, por ejemplo, no localiza a los emisores de esas facturas en sus domicilios. En la práctica, la AFIP tiende a considerar que una factura es apócrifa cuando los proveedores que la emitieron no se encuentran en el domicilio fiscal denunciado o consignado en la misma, o cuando se trata de proveedores que no presentan sus declaraciones juradas. Son mayormente las operaciones con Pymes locales las que el Fisco Nacional impugna a los contribuyentes, porque son en relación a las cuales se presentan mayores informalidades: muchas veces estas pequeñas empresas simplemente dejan de operar, no se dan de baja de los respectivos registros e impuestos, modifican su domicilio fiscal y no lo notifican debidamente a la AFIP, ni lo mantienen actualizado.

La aplicación del criterio ha llevado a que muchos contribuyentes sufran ajustes por utilización de facturas, que a criterio de la AFIP, resultan apócrifas, y que frente a tales pretensiones se encuentren en la situación de demostrar la veracidad de sus operaciones, aún cuando hayan cumplido debidamente con las normas fiscales y actuado con la debida diligencia. Esto significa que, no solo deben asegurarse que las facturas que reciban se emitan de acuerdo al marco normativo, es decir, se encuentren validadas en la página de la AFIP-DGI y se cancelen por vía bancaria -en virtud de la ley de prevención fiscal-, sino también acreditar que responden a operaciones reales y por ende a gastos legítimos para evitar ser pasible de un ajuste por salidas no documentadas.

Afortunadamente, la Justicia se ha encargado de poner un freno a este criterio, mediante el dictado de sentencias que impiden que la AFIP invierta la carga de la prueba en ajustes por salidas no documentadas. En un reciente fallo, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo (“Floriner”), sostuvo que, no son los contribuyentes los que deben probar la veracidad de una operación en caso que los proveedores emisores de las facturas consideradas apócrifas por la AFIP no hayan denunciado su domicilio fiscal o hubieren incumplido sus obligaciones impositivas -presentación de DDJJ-, sino que sólo corresponde que lo hagan cuando los emisores de esas facturas nieguen las operaciones o carezcan de capacidad económica para desarrollarlas.

En otra causa, la Sala III del mismo fuero (“Stop Car”) afirmó que, la imposibilidad del fisco de localizar a los emisores de las facturas apócrifas en sus domicilios, y el hecho de que éstos no presenten sus declaraciones juradas, no son elementos de juicio suficientes para considerar la inexistencia e invalidez de una operatoria y eventualmente, hacer responsable de los tributos al contribuyente co-contratante, atento tales acciones u omisiones son ajenas a la responsabilidad de este último. Ese criterio ya había sido receptado con anterioridad en un precedente del Tribunal Fiscal de la Nación (“José Eleuterio Pitón”), donde además se destacó que la AFIP cuenta con amplias facultades, otorgadas por ley, para ubicar y hacer comparecer personas, y que en el caso no las había utilizado. Más aún, se precisó que ni siquiera el organismo fiscal había impugnado los conceptos incluidos en las facturas que había considerado apócrifas, o indicado alguna inconsistencia entre la actividad de los proveedores y el servicio prestado y facturado.

Recientemente la Procuradora General de la Nación (“Interbaires”), al emitir su Dictamen en una causa relacionada con facturas apócrifas, si bien confirmó la postura fiscal, hizo unas aclaraciones interesantes en materia de prueba. Destacó que lo que se debe demostrar es la verdadera existencia y materialidad de las operaciones, y no la de las facturas, su pago y el ingreso de las retenciones correspondientes. En el caso particular, tuvo en cuenta que el contribuyente no acreditó que la prestación de los servicios -facturados- fuera real y veraz, y que en cambio, la AFIP sí probó que había intentado localizar sin éxito al proveedor -y a sus autoridades-.

Entonces según la jurisprudencia, el Fisco Nacional no puede efectuar ajustes por salidas no documentadas, y considerar a las operaciones como inexistentes, sin siquiera intentar de localizar al proveedor emisor de la factura apócrifa; no puede invertir la carga de la prueba en forma arbitraria en perjuicio de los contribuyentes co-contratantes.

No obstante ello, es importante recordar a todos los contribuyentes que deseen evitar contingencias por facturas apócrifas, que no bastará con cumplir de manera diligente con todos los recaudos previstos en las normas -vgr. pago por vía bancaria, proveedor inscripto, cancelar facturas autorizadas-. Por el contrario, de manera preventiva, será necesario documentar con el mayor detalle posible las operaciones, de manera tal que, ante un eventual ajuste, la AFIP no tenga argumentos para cuestionar su veracidad, y lograr con éxito invertir la carga de la prueba.

Como los códigos procesales no restringen los medios probatorios, es aconsejable recolectar la mayor cantidad de prueba que evidencie la real existencia de las operaciones -facturadas-, como por ejemplo, reportes o memos con el asesoramiento profesional o con la descripción de los servicios contratados; informes de costos, planos, resultados de test, encuestas, diseños; documentación relativa al transporte de bienes o insumos, y notas o remitos que acrediten la recepción o entrega de los mismos; firmas en libros de ingreso a planta del personal contratado con datos personales; fotos de publicidad en la vía pública o grabaciones de los medios donde se emita la promoción o propaganda contratada; e-mails de negociación; contratos que demuestren los bienes adquiridos o servicios contratados, y que en definitiva acrediten la negociación e intención de las partes.

Recordemos que a mayor cantidad de elementos de prueba, más serán las posibilidades de éxito de los contribuyentes de evitar un ajuste fiscal por salidas no documentadas, o bien, salir indemne del mismo, y lo que es más importante, de impedir el triunfo del temerario criterio fiscal de invertir la carga de la prueba en ese tipo de ajustes

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