En una decisión por demás
polémica, la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) potenció y
profundizó el cuestionado mecanismo de anticipos en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que afecta a las empresas y particulares
que facturan hasta $25.000 al mes.
A través del nuevo cuerpo normativo, que ya se encuentra en plena
vigencia, el organismo amplió la información que deben presentar
mensualmente los contribuyentes que están obligados a utilizar la
herramienta de pagos a cuenta online.
El cuestionado sistema, denominado ArbaNet, calcula mes a mes el
importe que deben cancelar en concepto de anticipos en Ingresos
Brutos quienes facturan hasta el referido importe mensual.
El procedimiento fue ampliamente criticado por expertos consultados
por iProfesional.com. En efecto, Mariano Anna, especialista en
derecho tributario, aseguró que "se trata de un régimen por completo
inconstitucional".
En este sentido, el experto resaltó que "el mecanismo se aparta de
la Ley de Coparticipación Federal, por cuanto no liquida los
anticipos sobre base cierta".
También advirtió sobre el "total desconocimiento por parte del
contribuyente de la información que se utiliza en la liquidación,
como asimismo de los métodos y cálculos empleados para arribar al
monto exigido".
En igual sentido, Gastón Vidal Quera, miembro del Departamento
Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin &
Asociados, sostuvo que "más allá de las modificaciones introducidas,
el sistema aún parece incompatible con la Ley de Coparticipación
Federal de Impuestos, que establece que los períodos fiscales de
Ingresos Brutos son anuales y que los anticipos de ese tributo deben
liquidarse calculados sobre base cierta".
Nuevas pautas
Por lo tanto, el fisco bonaerense ya obliga a todos los
contribuyentes del padrón de ArbaNet a declarar mensualmente los
siguientes datos:
El total de ingresos gravados, no gravados y exentos.
El total de retenciones y percepciones sufridas en el gravamen.
La información extra debe ser suministrada indendientemente de si el
contribuyente bonaerense propone ajustar el importe indicado desde
ARBA.
Complementariamente, la reglamentación vigente establece que los
obligados sólo podrán cambiar el monto del pago a cuenta hasta el
último día del mes en el cual opere el vencimiento para la
cancelación del anticipo que se pretende readecuar.
"La aplicación informática rechazará de manera automática cualquier
intento posterior de modificación", agrega la norma.
La Justicia en contra
En más de una oportunidad, la Justicia falló en contra del polémico
sistema ArbaNet.
A modo de ejemplo, en el marco de la causa "Martínez, José Luis c/
Fisco de la provincia de Buenos Aires s/ pretensión declarativa de
certeza", el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de
Trenque Lauquen no dejó lugar a dudas al establecer que "toda vez
que la liquidación de los anticipos sea realizada de oficio, el acto
debe contener todos los elementos que ARBA tuvo en cuenta a los
fines de su determinación y cuantificación, asegurando de esta
forma, el derecho de defensa del contribuyente, para que pueda, en
su caso, plantear los reclamos y recursos que estime pertinentes".
Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.
Con respecto al marco legal que regula el procedimiento, el Juzgado
provincial advirtió que "la vaguedad de la norma y su falta de
precisión, en cuanto a la forma y modo mediante el cual se calculan
los anticipos, implica una omisión reglamentaria que puede
subsanarse al momento del dictado del acto determinativo".
"La Provincia no puede determinar los anticipos sobre base presunta.
Su sistema general de determinación de anticipos de oficio debe
fundarse en el conocimiento real y cierto de la base de imposición
del tributo", detalla la sentencia de primera instancia (Lea más: La
Justicia pone un nuevo freno a la preliquidación impositiva
bonaerense).
Según el Juzgado bonaerense, las determinaciones de oficio de los
anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben:
Contener la totalidad de los datos y metodología utilizada para
arribar al importe reclamado.
Practicarse sobre base cierta.
De esta manera, distintos tribunales trataron de poner un freno al
cuestionado mecanismo de recaudación puesto en marcha por el fisco
bonaerense.
Cambios para los agentes de recaudación
Por otra parte, el organismo a cargo de Martín Di Bella también
modificó los pasos a seguir para la presentación de las
declaraciones juradas de los regímenes generales de retención y
percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Desde el departamento impositivo del Estudio Kaplan, Volman &
Asociados explicaron que el reformulado procedimiento "se aplicará a
las presentaciones de declaraciones juradas originales o
rectificativas y a los pagos que deban ser realizados, como
consecuencia de ellas, sea que se trate de los saldos
correspondientes a las mismas, o bien, de intereses, recargos o
multas".
La flamante norma establece que los bancos y las entidades
financieras se encuentran eximidos de cumplir las nuevas pautas.
Además, en lo que respecta a la carga de datos, los expertos
indicaron que se debe llevar a cabo a través de un nuevo sistema que
se encontrará disponible en la página web de ARBA.
En este sentido, la normativa vigente fija los siguientes pasos:
Ingresar los datos que sean requeridos por la aplicación, lo que
podrá realizarse en una o varias sesiones.
La carga del detalle de las retenciones o percepciones efectuadas se
podrá llevar adelante individualmente o mediante transmisión
electrónica en lotes.
El ingreso de los datos se podrá hacer en una única oportunidad o en
distintos momentos, hasta la fecha de su vencimiento.
ARBA indicará, a través de su página web, las características y el
formato que debe poseer la información a suministrar.
Previo a la presentación de la declaración jurada el sistema
validará la que fue cargada, rechazando los registros que no se
adecuen a lo requerido.
La referida validación deberá efectuarse hasta las 18 horas del día
de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y sólo
una vez validados íntegramente los registros se habilitará su
presentación.
La presentación podrá ser realizada hasta las 24 horas del día de
vencimiento y efectuada la misma se permitirá imprimir el
correspondiente acuse de recibo y el comprobante para el pago.
Asimismo, se establece que los datos proporcionados mediante estas
declaraciones juradas quedarán registrados en las bases de ARBA y
podrán ser consultados por los respectivos agentes .
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