Cinco preguntas y respuestas
con lo que necesita saber si va a comprar o vender
divisas a partir de hoy; el Gobierno endureció los
controles por salida de dólares del sistema financiero
Al día de la fecha, la documentación obligatoria
que deberán exigir las entidades es DNI o Pasaporte original y
una fotocopia; una factura de un servicio a su nombre para verificar
su domicilio; Fotocopia de recibo de sueldo, monotributo o
inscripción en el régimen general; y Constancia de Clave Única de
Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
La jornada cambiaria se extiende de lunes a viernes
de 10 a 15 horas
1. ¿Está restringida
la compra de moneda extranjera?
No, la compra y venta sigue operando normalmente.
Pero desde el viernes pasado las autoridades han impuesto
requisitos adicionales para tratar de desalentar la demanda de
divisas para la formación de activos externos sin destino
específico. La batería de regulaciones aplica para cualquier moneda
extranjera, pero afectará centralmente al dólar estadounidense, que
concentra el 90% de la demanda en agencias, casas de cambio y
bancos. Aún no se sabe cuándo se reanudará esta posibilidad.
Vale destacar que momentáneamente quedarán
bloqueados para operar los llamados canales automáticos: home
banking , cajeros o banca telefónica, por los cuáles hasta ahora
se han comprado 2 de cada 10 dólares en el mercado
2. ¿En qué consisten
los nuevos requisitos?
Permiso de la AFIP: Al momento de llegar a
mostrador de bancos o casas de cambios, será obligatorio a declarar
para qué van a usar los dólares que quieren comprar. A través de
Internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en
el momento a la AFIP, la cual online y en el acto informará
si el comprador si su situación fiscal es "consistente" o no con el
monto que desea comprar. El permiso oficial aplica para cualquier
cifra que se desee comprar.
Grandes sumas: El Banco Central dispuso que
quienes deseen adquirir más de U$S 250.000 deberán presentar una
declaración patrimonial y, además, documentación específica que
respalde en el caso puntual el origen de esos fondos (por ejemplo:
boleto de compra-venta de propiedades; recibos de sueldo o
declaración de ganancias; herencias recibidas, etc...)
3. ¿Puede un banco o
casa de cambio negarse a vender divisas?
Sí, pero sólo en caso de que los "no autorizados"
por la AFIP no declaren la finalidad de la compra . En cambio,
si la compra se moneda es para fines turísticos, importación de
productos/servicios o pago de una deuda la entidad está obligada a
entregar los billetes (aunque de igual modo se encaminará una
investigación si la operación está bajo sospecha de inconsistencia).
Así lo establece la resolución 3210 que el organismo recaudador
publica este lunes en el Boletín Oficial.
Quedarán limitados aquellos compradores que no
puedan demostrar su capacidad patrimonial o no puedan justificar el
origen y finalidad de los fondos a adquirir
4. ¿Qué sucede si la
operación es "inconsistente"?
La entidad no podrá venderle divisas si no hay
una finalidad específica declarada . La "consistencia"
(aprobación) o "inconsistencia" (denegación) de permiso para ejercer
el derecho a comprar surge de la consulta que realizará online
el banco o casa de cambio con la AFIP.
Si no es autorizado quedará bajo la lupa del
organismo, que se encargará de investigarlo -a partir del hecho de
la consulta frustrada- para determinar si existió un posible delito
de evasión impositiva
5. ¿Es posible saber
de antemano si se está autorizado?
Sí, a través de la
página web de la AFIP . Los contribuyentes que posean
clave fiscal podrán consultar en línea si su situación fiscal es
consistente con la cantidad de divisas que desean comprar. Los que
no la posean deberán gestionarla para hacer este trámite .
Fuente