VISTO la Actuación SIGEA Nº
10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que los regímenes de información facilitan la
estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la
acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a
cargo de este Organismo. Que, en virtud de ello y del análisis
realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de
Operaciones Cambiarias. Que en el marco de dicho programa
corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación
—en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del
sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de
control y fiscalización que correspondan. Que el aludido Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la
experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de
administraciones tributarias de otros países, optimizando el control
fiscal y la lucha contra el lavado de dinero. Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna
y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades
autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República
Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema
informático que se establece en la presente, el importe en pesos del
total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el
artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro,
las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes—
en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas,
cualquiera sea su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a
la realización de la operación cambiaria el resultado de la
evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal,
debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de
Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo.
A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad
2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto
por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo
utilizarán mediante la herramienta informática denominada
“Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación
cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el
Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de
las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información
mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se
encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado
“Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de
este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con
nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su
modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los
responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado
“Administrador de Relaciones”. Asimismo, deberán observar las pautas
contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en
el sitio “web” de este Organismo.
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la
entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación
(C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos
de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones
sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la
respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en
las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: Indica que
los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose
a la operación un número de transacción. b) Con Inconsistencias:
Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando
el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del
sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente
podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de
este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de
sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción
de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido
en la presente resolución general, las áreas competentes de esta
Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se
indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización:
Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas
en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y
Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las
operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la
República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la
Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción
válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las
inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección
General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna:
Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en
particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o
billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se
concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de
detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario
o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal
efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando
las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será
pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con
arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva
prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios
de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar)
y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán
similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de
semana.
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 6º) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MENU
PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio “Consulta de
Operaciones Cambiarias - COC”, se mostrará la siguiente pantalla:
MENU NUEVA CONSULTA - Carga de Datos Respuesta “VALIDADO” Operación
efectivizada Respuesta Operación Con Inconsistencias - Rechazada
Respuesta Operación Con Inconsistencias MENU CONSULTAS EFECTUADAS -
Carga de Datos Respuesta MENU ANULACION CONSULTAS EFECTUADAS
Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente
pantalla: Confirmada la anulación MODELOS DE CONSTANCIAS
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