REINTEGRO DE IVA
A TURISTAS EXTRANGEROS EN ARGENTINAS
Régimen de Reintegro del I.V.A. a
turistas extranjeros
¿Cuál es el objeto del régimen de
reintegro?
Tiene como objeto
el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas
del exterior que efectúen adquisiciones de bienes gravados
producidos en el país
¿Qué requisito debe reunir el comerciante y
qué trámite debe realizar para adherir al sistema de reintegro?
Los comerciantes
deberán revestir la condición de responsables inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado y ejercer la opción de adherir al régimen
mediante el pago,
a una o ambas
empresas adjudicatarias de la prestación del servicio de devolución,
de una cuota anual que no podrá superar el valor de $ 100
¿Cuáles son las empresas adjudicatarias?
30698979751
GLOBAL BLUE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Juan
B Justo 637 8º piso (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: 5238-1970,
Fax:
5238-1976 Página Web:
www.global-blue.com.
30710875215 PREMIER TAX FREE S.A.
Lavalle 437 4º piso B (1047) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Tel.:
4326-2341,
Fax:
4326 2752
Página Web:
www.premiertaxfree.com/.
¿Cuál es el monto mínimo de compra para
acceder al reintegro?
El reintegro del impuesto al
valor agregado será efectuado sólo cuando el importe sea igual o
superior a $ 70 por cada factura o tique factura.
¿Quién deberá efectuar el reintegro?
El reintegro del impuesto al
valor agregado será efectuado por la empresa adjudicataria de la
prestación del servicio de devolución.
¿Cuáles son las obligaciones que debe
cumplir el comerciante al momento de efectuar una venta a un turista
del exterior?
Los
comerciantes adheridos al sistema deberán:
a)
Constatar la condición de turista del exterior del adquirente
mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional
de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b)
Confeccionar facturas tipo "B" o emitir, mediante la utilización de
controladores fiscales, facturas tipo "B" o tique facturas tipo "B".
El documento que se emita deberá contener exclusivamente productos
sujetos a reintegro, y consignar en el espacio destinado a la
descripción del bien vendido la leyenda "Bienes gravados producidos
en el país".
c)
Consignar complementariamente en el citado comprobante, los
siguientes datos:
-Respecto del
turista del exterior: número de pasaporte o documento de identidad,
apellido y nombres y domicilio en el país de residencia.
-Respecto de la
operación: número del "cheque de reintegro" entregado al turista del
exterior y nota al pie indicando el importe del impuesto al valor
agregado y -de corresponder- del impuesto interno, contenidos en la
factura tipo "B" o tique factura tipo "B".
d)
Entregar al turista el "cheque de reintegro" proveído por la empresa
adjudicataria y completar, de corresponder, la totalidad de sus
datos
¿Cómo debe efectuar el reembolso el
comerciante a la empresa adjudicataria?
En función
de la liquidación recibida por la empresa adjudicataria, el
comerciante deberá reembolsar las sumas correspondientes a la misma
mediante:
a)
Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación,
cruzado y con la cláusula "no a la orden"; en el anverso del mismo
deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b)
Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la
liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden".
c)
Acreditación en la cuenta bancaria del prestador, por procedimientos
manuales o electrónicos
¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por
el comerciante en concepto de reembolso?
Dichos pagos serán
computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la
declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al
mes en que se efectúe el reembolso
¿En qué momento se hace efectivo el
reintegro del impuesto al turista?
El monto será
reintegrado en efectivo al momento de la salida del país, o mediante
giro a su domicilio del exterior o acreditación en su tarjeta de
crédito previa verificación de la documentación pertinente por el
personal aduanero
¿CÓMO SE DECLARA EL CRÉDITO FISCAL
RELACIONADO AL RÉGIMEN DE TUR IVA?
Para declarar el
Crédito Fiscal relacionado al régimen de Tur IVA, deberá acceder a
la solapa Compras, ítem Por Tur IVA y realizar la carga teniendo en
cuenta estas consideraciones:
-Campo
Número de Liquidación: Se declara la liquidación que la
empresa adjudicataria le realiza al vendedor por el importe total
del impuesto al valor agregado contenido en las adquisiciones de
bienes efectuadas por los turistas extranjeros.
-Campo
Fecha: Se declara la fecha en la que el vendedor recibe la
liquidación.
-Campo
Crédito fiscal a computar: Se declara el pago efectuado a
la empresa adjudicataria del importe del impuesto al valor agregado
(incluído en la liquidación que la empresa adjudicataria le emite al
vendedor).
El mismo será
computable como crédito fiscal en el período en que se haya
efectuado dicho reembolso.
Referencia
Normativa:
RG 380/99,
Dto. 1099/98.
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LISTA DE IMPUESTOS QUE EXISTEN EN LA ARGENTINA
IMPUESTOS en ARGENTINA
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