VENTA DE
PRODUCTOS NIKE EN MERCADOLIBRE
La marca deportiva pretendían que el sitio de
subastas dejara de vender sus productos ya que aseguraron detectar
"ventas ilegales". Igualmente el sitio de subastas estará obligado a
informar los datos de los infractores
La Justicia rechazó una medida cautelar presentada por Nike
contra Mercado Libre. Desde la marca deportiva pretendían que el
sitio de subastas dejara de vender sus productos ya que aseguraron
detectar "ventas ilegales". Igualmente el sitio de subastas estará
obligado a informar los datos de los infractores.
Los conflictos suscitados a raíz del uso de Internet de parte de
los usuarios son diversos. No sólo se apunta a los buscadores como
Google o Yahoo, que fueron eje de más de una polémica en casos
relativos a los resultados de búsqueda, sino que hay casos en los
que se apunta a portales de venta y comercialización de productos de
toda clase.
En los autos “Nike Internacional Ltd. s/ medidas cautelares”, el
juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por la marca
Nike que pretendía que se vuelva a prohibir a la página de Internet
Mercado Libre la “comercialización y/o exhibición de los productos
identificados con sus marcas registrados”.
Es que la marca deportiva registró que en el sitio web había
usuarios "vendiendo sus productos de forma ilegal", es decir, sin la
autorización expresa de la marca o de sus cadenas de deportes
asociadas.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, a cargo de
Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusmán y Santiago Kiernan se pronunció a
favor de Mercado Libre, como en la sentencia de primera instancia,
en cuento a la obligación de que el sitio informara la identidad de
los usuarios que realizaban las ventas ilegales.
En tanto, Nike apeló la resolución de primera instancia porque
los datos de los usuarios brindados por la empresa no les resultaron
de utilidad, a lo que Mercado Libre contestó que no era culpable por
la falsedad de la información brindada por la gente que utiliza su
web para realizar ventas.
Los camaristas recordaron que “al decidir la primera precautoria
se dijo que la orden de cesar toda publicación para subasta y/o
venta de mercadería identificada con la marca Nike, aún cuando sea
provisoria, comportaba cierta desmesura toda vez que no distinguía
entre productos que se comercializan legítimamente de aquellos que
infringen los derechos de la peticionaria”.
“Y lo cierto es que, con independencia de los avatares sucedidos
con posterioridad al dictado de la medida cautelar, el argumento
subsiste incólume.”
A su vez, los jueces entendieron que “un aspecto inicial del
razonamiento de Nike que no se condice con los términos de la medida
dictada por la Sala y que es bien puntualizado por la cautelada: el
requerimiento de información personal al usuario/oferente sólo puede
ser efectuado por Mercado Libre una vez denunciada la infracción”.
“En ningún momento se le ordenó que recabara esos datos en forma
previa a la inscripción; y tampoco surge que tuviera a su cargo
verificar que esa información sea fidedigna.”
También agregaron que “la circunstancia de que ciertas
intimaciones cursadas a los usuarios hayan resultado infructuosas no
sustenta el alegado incumplimiento de Mercado Libre”.
“De la propia documental acompañada por Nike surge que frente a
las denuncias la cautelada recabó la información personal de los
usuarios y la puso a su disposición. Y lo cierto es que la
comprobación de la falsedad de la información brindada tampoco
parece ser un hecho que pueda serle imputado a Mercado Libre.”
A su vez, Nike reconoció que algunos de los usuarios denunciados
fueron inhabilitados por la "propia cautelada. Ello surge incluso de
los intercambios de correos electrónicos acompañados como prueba y
es reafirmado por Mercado Libre al contestar agravios".
"De allí, pues, que no habría óbices para que se efectúe la baja
al usuario una vez comprobada la falsedad de los datos personales
aportados ante la denuncia. Es que si ello ocurre cuando no se
responde el requerimiento de información, nada impediría que suceda
ante la verificación de su carácter espurio."
En el mismo orden, los camaristas reconocieron que "ello no
justifica imponer a la cautelada el control de la veracidad de la
información aportada por los oferentes del sitio, al menos en este
estado larval del pleito y con las limitadas constancias obrantes en
autos. El atribuido carácter de corredor no está admitido y es un
tema que deberá dilucidarse, de corresponder, con el fondo del
pleito. Y en todo caso, el intercambio de mails aludido -que vale
reiterarlo, es aportado como prueba por el propio actor- no permite
afirmar sin más que Mercado Libre adoptó una conducta desaprensiva
respecto de los derechos marcarios de Nike".
Fuente: Diario Judicial
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