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CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y CONCUBINATO 

Los requisitos que serán obligatorios en cada caso, responsabilidades y la distribución de bienes por disolución del vínculo

Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo.

En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.

En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales.

Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.

Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.

A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias.

La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.

Los derechos de los concubinos en la actualidad

De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.

Los cambios que se vienenCUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y CONCUBINATO

Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de la disolución del vínculo, tiene que ver con la separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.

En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.

Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los motivos del pedido.

Millán y Merlo remarcaron que se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.

Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.

Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son facultativos y las partes lo presentan si quieren.

Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.

Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el cumplimiento del convenio.

"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los expertos.

En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.

Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.

En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).

Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdo, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.

Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar conyugal.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del otro.

Problemas en puerta

"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.

Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.

Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto", aspecto que no se toma en cuenta para el matrimonio.

"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.

A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.

Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del matrimonio.

En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del conviviente con un tercero.

"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y tutela", destacaron los especialistas de Microjuris.

Fuente: http://legales.iprofesional.com

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