Desde el punto de vista legal, estar
casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo.
En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo
techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta
situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de
formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del
Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de
las uniones convivenciales.
Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al
matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al
matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le
incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo
es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea
permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en
común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir
ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias.
La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el
matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir
derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán
dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.
Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes
deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley
específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja
tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro
Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de
Microjuris Argentina, mencionaron:
a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su
concubino locatario.
b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.
c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró
para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera
dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que
tenía al momento de casarse.
d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un
reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con
cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por
extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los
concubinos.
e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años
como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se
reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos
convivientes.
El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste
hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del
divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado
pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o
al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente
por partes iguales.
f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de
Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la
indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte
del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el
trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años
anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al
hombre, cuya concubina falleciera.
g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios
de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado
titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".
h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se
pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de
concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino
de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue
concebido.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado
por cualquier medio de prueba.
Los cambios que se vienen
Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad son
adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia
entre el matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de
la disolución del vínculo, tiene que ver con la separación de los
bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en
común.
En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es
distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un
patrimonio común.
Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la voluntad
de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en
cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los
motivos del pedido.
Millán y Merlo remarcaron que se eliminan ciertos efectos personales
que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que
se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni
cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.
Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y
subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves
o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para
disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio
marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos,
actualmente, son facultativos y las partes lo presentan si quieren.
Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser
obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, podrán
generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.
Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna
medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los
contrayentes para garantizar el cumplimiento del convenio.
"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de
medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden
dictarse antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los
expertos.
En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar
conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos
serán similares.
Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre
convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.
En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos
casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que
contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las
convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de
convivencia).
Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados
gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá
en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por
mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdo,
cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.
Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente
responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con
terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar
conyugal.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen
matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones
del otro.
Problemas en puerta
"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en
realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De
esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de
segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.
Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona
que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.
Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en
el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres
que para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto",
aspecto que no se toma en cuenta para el matrimonio.
"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige
estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras
que para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir
bajo el mismo techo", agregaron.
A los mencionados expertos les llamó la atención que los
convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de
convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos
regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los
convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.
Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de
las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del
matrimonio.
En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación judicial de
una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la
vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al
que lo sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una
cuota alimentaria para el hijo del conviviente con un tercero.
"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre
convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos
marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura
del texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y
tutela", destacaron los especialistas de Microjuris.
Fuente:
http://legales.iprofesional.com