Actualmente existe un gran
interrogante para las personas que cumplen la edad para jubilarse y
no cuentan con aportes realizados con posterioridad a septiembre de
1993.
A continuación, quiénes pueden o no jubilarse bajo esas
circunstancias, explica Silvia L. Arce, socia del sitio
www.jubilarnos.com.
Es requisito para acceder a una jubilación ordinaria tener la edad
jubilatoria: 60 años las mujeres y 65 los hombres. Además deben
tener, en ambos casos, al menos 30 años de aportes.
La moratoria de aportes autónomos prevista en la Ley 24476
(denominada extraoficialmente “de ama de casa”) permite regularizar
la falta de aportes adquiriendo los períodos a contabilizarse desde
el año en que la persona cumplió los 18 años de edad hasta
septiembre de 1993.
La misma se puede abonar hasta en 60 cuotas.
Una mujer que nació en el año 1945 cumplió los 18 en 1963 y, por
ende, puede adquirir a través de la moratoria aportes entre 1963 y
1993, por un total de 30 años.
Ahora, una mujer que nació en 1952 cumplió los 18 años en 1970 y
podrá adquirir por moratoria aportes entre 1970 y 1993, es decir,
tan sólo 23 años, no alcanzando así los 30 requeridos por ley.
En consecuencia, aquellas mujeres que tienen 60 a 64 años y los
hombres que tienen entre 65 y 66 años y no poseen aportes
posteriores a 1993 con la sola moratoria no se pueden jubilar.
En este escenario, podríamos contestar numerosos interrogantes que
se presentan hoy en día en cuanto a si existe o no la jubilación sin
aportes o jubilación de ama de casa.
La respuesta es que con la sola moratoria no basta para un cierto
universo de hombres y mujeres sin aportes posteriores a 1993.
Para poder precisar la cantidad exacta de meses y/o años de aportes
que se necesitan después de septiembre 1993 se necesita contar con
la fecha de nacimiento de la persona y conocer si posee o no
aportes.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que dicha moratoria no
sólo está prevista para los casos en los que no existen aportes ya
que también resulta por demás beneficiosa en los casos en que las
personas tienen aportes pero necesitan adquirir períodos adicionales
hasta alcanzar los 30 años requeridos por ley.
Una posibilidad para poder jubilarse sin aportes empleando sólo
moratoria es el transcurso del tiempo, dado que se podrá compensar
el exceso de edad en las personas con la falta de servicios.
El régimen jubilatorio reconoce un año de aportes por cada dos años
que la persona se excede en la edad para jubilarse.
Esto significa que las mujeres de 64 años en adelante y los hombres
de 66 años en adelante, podrán adherirse a la moratoria por el total
de aportes que requieren sin necesidad de servicios posteriores a
septiembre de 1993.
Otro tema fundamental que se genera en torno a la moratoria de
aportes descripta es el caso de las pensionadas o pensionados que
quieren jubilarse adhiriéndose a la mentada moratoria. En esos
casos, en virtud de una disposición de la ANSeS del año 2006,
deberán abonar la misma de contado en un solo pago.
El monto que deben abonar dependerá directamente de la edad de la
persona interesada y además, de sus aportes.
Existen desde hace un tiempo intentos de reclamar en la justicia la
posibilidad de quienes ya perciben un beneficio de acceder a la
moratoria a través de su pago en cuotas, que se descuentan de la
propia jubilación, tal como ocurre para el resto de los
beneficiarios.
No obstante, los fallos de los jueces no han sido uniformes,
reconociendo el derecho en algunos casos y en otros desestimándolo,
por lo cual la vía judicial sigue siendo un camino engorroso para
obtener el resultado la jubilación con la moratoria en cuotas.
Considerando lo expuesto, las personas próximas a jubilarse deberán
tomar el recaudo de efectuar aportes para que llegado el momento no
se encuentren con la sorpresa de que ya no existe la posibilidad de
jubilarse sin tener aportes realizados.
Los pasos para jubilarse como ama de casa
Se trata de una jubilación que alcanza a mujeres y hombres que nunca
realizaron aportes, trabajaron en negro o realizaron tareas
domésticas.
La “Jubilación de Ama de Casa” es una denominación utilizada para
identificar la jubilación sin aportes. Dicha jubilación permite a
aquellas personas que nunca realizaron aportes o bien necesitan
algunos para conseguir los 30 años poder acceder a una jubilación
mediante la moratoria de aportes de autónomos prevista en la ley
24.476, dice Silvia Arce, socia del sitio www.jubilarnos.com
“Jubilación Ama de Casa” confunde el objetivo de la moratoria de
aportes de autónomos citada precedentemente, dado que la misma es
extensiva tanto a mujeres como hombres.
La moratoria no está prevista exclusivamente para mujeres que
estuvieron trabajando como amas de casa y nunca hicieron aportes,
sino que alcanza también a aquellas mujeres que han tenido algunos
aportes y necesitan completar los 30 años requeridos por la ley.
También alcanza a hombres sin aportes o también con algunos aportes
que necesiten alcanzar el mínimo requerido y deban adherirse a la
moratoria para poder conseguirlo.
Para poder adherirse a la moratoria de aportes y acceder a la
jubilación ordinaria es necesario que las personas interesadas
tengan la edad para jubilarse (mujeres 60 años de edad y hombres 65
años de edad) y además acrediten los 30 años de aportes.
La moratoria vigente permite regularizar aportes desde el año que
cumplieron los 18 años de edad y hasta septiembre de 1993, los
aportes adeudados se podrán abonar hasta en 60 cuotas. Sólo debe
abonarse la primer cuota y las restantes cuotas las deducirá
directamente el Anses del beneficio jubilatorio.
La problemática mayor en el sistema vigente se genera cuando las
personas alcanzan la edad pero no poseen ningún tipo de aportes con
posterioridad a septiembre de 1993. En este caso, las mujeres de 60
años y los hombres de 65, deberán completar los aportes faltantes,
según cada necesidad.
Es fundamental destacar que, con la sola moratoria de aportes no
alcanza a mujeres menores de 60 años ni hombres menores de 65 a
cubrir el mínimo de aportes requeridos.
En virtud de lo cual, el modo más eficaz y económico de poder
efectuar aportes después de septiembre de 1993, es adherirse como
Monotributista o Autónomo en AFIP y abonar en forma mensual los
respectivos impuestos hasta tanto se hayan alcanzado el número de
aportes requeridos para el otorgamiento definitivo de una jubilación
ordinaria.
Además, es importante tener en cuenta que el transcurso del tiempo
resulta beneficioso dado que se podrá compensar el exceso de edad en
las personas con la falta de servicios en la proporción de dos años
de edad excedente con 1 año de servicios faltante.
Esto significa que las mujeres de 64 años y los hombres de 66 años,
podrán adherirse en forma total a la moratoria de aportes sin
necesidad de servicios posteriores a septiembre de 1993.
Fuente:
http://rouge.perfil.com