La Sala II de la Cámara Nacional en
lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia
que, como medida cautelar, había ordenado a Google Inc. eliminar y/o
bloquear el redireccionamiento hacia un sitio web “que se genera en
su buscador al colocar los datos del actor”.
El juez de primera instancia había
señalado que en el caso “no debían soslayarse las consecuencias que
trajo aparejada la citada publicación a la luz de los numerosos
comentarios efectuados en el blog, cuyo contenido resulta
susceptible de agraviar la reputación del peticionario, con alcances
que exceden ampliamente el alcance de la presunta información que se
publica”. Consideró además que se afecta sus derechos
personalísimos, generando un estado de incertidumbre en el derecho
del actor al ignorar su autoría.
En ese orden, el magistrado puso de
resalto “la alegada imposibilidad de individualizar los autores de
la nota para lograr su cese, sumado a los comentarios anónimos con
apreciaciones agraviantes”.
En su resolución, la Cámara recordó
que las medidas innovativas tienen carácter excepcional. En ese
contexto, agregó, “parece claro que si se invoca como fundamento de
la medida la lesión a la intimidad, honor o buen nombre a través de
medios electrónicos, la carga de la prueba sobre ese extremo recae
sobre quien pretende la restricción cautelar, máxime teniendo en
cuenta la especial protección constitucional que ostenta la
actividad llevada a cabo por Google Inc. y por quienes resultan
responsables del sitio en cuestión”.
Así, sostuvo que no están dadas las
condiciones para el dicto de la medida pretendida y que la
fundamentación normativa invocada en el fallo apelado no da sustento
a la medida adoptada.
En ese sentido, el tribunal aseguró
que “no está demostrada la premisa inicial del planteo efectuado por
el actor: la imposibilidad de identificar al responsable del blog
que determina que la pretensión cautelar se dirija directamente en
contra de Google Inc.”.
“No puede obviarse, en ese orden, el
intercambio epistolar previo a la petición cautelar donde se informó
al interesado que el requerimiento debía cursarse directamente al
responsable del sitio, cuya identidad sólo podía revelar previa
orden judicial… Tal posición es reiterada en el memorial, donde
explícitamente Google admite la posibilidad de aportar la dirección
de IP del blog frente a un requerimiento de un juez competente,
tesitura que no parece irrazonable en el contexto de las normas
constitucionales y legales aplicables a la especie”, dijo la Cámara.
Y añadió: “La alegada imposibilidad
no pasa, pues, el umbral de la mera conjetura. Más allá de sus
dichos, el actor no aporta ningún elemento de convicción para
demostrar la veracidad de ese aserto. Tampoco ha intentado acción
alguna para determinar la identidad del usuario que creó el blog,
sin que por el momento se advierta algún tipo de limitación técnica
para lograr ese objetivo. Mal puede entonces justificarse una
restricción cautelar sobre el servicio que presta Google, sobre todo
teniendo en cuenta que el agravio que se pretende evitar con la
medida estaría dado por la actuación de otras personas, en un sitio
al que sólo le otorgaría la plataforma para operar”.
“No está demás precisar que la
noticia de la que da cuenta el blog se refiere a un supuesto hecho
delictivo, prima facie encuadrable como de interés público. De modo
tal que, aun cuando el actor sea una persona privada, la información
se encontraría amparada por la garantía de la libertad de expresión.
Y eso determina, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la
Corte Suprema, la aplicación de la doctrina de la real malicia para
el juzgamiento de la conducta del editor”, concluyó .
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