El anteproyecto
de unificación y modificación de los códigos Civil y
Comercial incluye una serie de pautas para la elección y
la eventual modificación de nombres y apellidos. La más
significativa es que los hijos podrán llevar el
apellido de su madre, lo que incluso
podría definirse por sorteo. En esta nota,
una guía práctica sobre los cambios que se
vienen
La iniciativa que analiza el Poder Ejecutivo y que
en las próximas semanas será girada al Congreso Nacional para su
tratamiento formal prevé una serie de modificaciones en cuestiones
trascendentes de la personalidad y de la rutina diaria. Una de ellas
es el nombre, la designación por la cual un ser
humano es reconocido durante toda su vida e incluso después de ella.
En el mundo jurídico, el nombre es
considerado un atributo inherente a la personalidad, es
decir, sin nombre no hay persona. Toda persona
tiene el derecho y el deber de usar un nombre, por lo que conocer
cuáles serán las pautas para su elección no es un dato menor.
En el caso de que el texto presentado por el
presidente de la Corte eluda las objeciones que pudieran surgir en
torno a este tema y pase sin cambios por las dos cámaras del
parlamento argentino, regirán las siguientes pautas:
- La designación del nombre corresponderá a
los padres o a las personas que estén autorizadas para tal fin.
Ante la ausencia de ellos, deberá realizarse por el guardador, el
Ministerio Público o un funcionario del Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas.
- No podrán inscribirse más de tres
nombres.
- No podrán utilizarse primeros nombres idénticos a
primeros nombres de hermanos vivos.
- No podrán inscribirse nombres
extravagantes.
- La ley agrega expresamente que podrán inscribirse
nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas.
- Uno de los grandes cambios es que, una vez
sancionado el proyecto, el hijo matrimonial podrá llevar el
primer apellido de cualquiera de los cónyuges. A pedido de
los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá
agregar el apellido del otro.
- Si no hubiere acuerdo entre los padres, el
apellido que llevará el hijo se determinará por un sorteo a
realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
- Todos los hijos del mismo matrimonio deberán
llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido
para el primero de ellos.
- El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno
de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue
reconocido por ambos padres, se aplicarán las mismas reglas que para
los hijos matrimoniales. En caso de que la segunda filiación se
determine tiempo después que la primera, los padres acordarán el
orden de los apellidos. A falta de consenso, determinará el juez.
- El menor que no tenga una filiación determinada
será anotado por el Registro Civil con el apellido que esté usando
o, en su defecto, con uno de uso “común”.
- La persona mayor que carezca de apellido, podrá
pedir la inscripción del que está usando.
- Cualquiera de los cónyuges podrá usar el
apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
- Las personas divorciadas no podrán usar el nombre
de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna
razón excepcional.
- El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido
del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya
unión convivencial.
- El cambio de nombre o apellido procederá
sólo si existen “justos motivos”, que deberán ser determinados por
un juez.
- Los cambios de nombre o apellido tramitarán por el
proceso más abreviado que prevea cada provincia, con intervención
del Ministerio Público.
La ley contemplará también acciones de protección
del nombre para aquellos que, por ejemplo, quieran evitar que su
nombre sea indebidamente utilizado por otra persona, algo importante
en épocas de Facebook, Twiiter y otras "virtudes" del 2.0. Lo mismo
regirá para el “seudónimo notorio” .
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