El registro de la AFIP para
quienes ofrecen propiedades en alquileres comenzó a regir a partir
del pasado día 1º y ahora hay 10 días hábiles para inscribirse. Los
propietarios deberán anotar todos los contratos de locación de
inmuebles urbano por los que perciban, individualmente o en
conjunto, $ 8.000 mensuales, y de inmuebles rurales, cuando el
arrendatario posee campos en alquiler que superen las 30 hectáreas.
El Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) trae aparejadas
tareas que tienen que cumplir los locatarios o arrendatarios en el
momento de efectuar el pago de la locación, ya que deberán verificar
el cumplimiento por parte del propietario del inmueble en este
régimen de información.
En caso de alquileres comerciales o rurales, si el propietario no
cumplió con la obligación de informar en el Registro de Operaciones
Inmobiliarias, el inquilino o arrendatario deberá retener la
alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin
considerar el mínimo exento sujeto a retención. Esto implica que, en
lugar de retener el 6% sobre lo que exceda de $ 1.200, el locatario
deberá retener 28% por total del monto del alquiler.
Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las
sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan
sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de
retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que
los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.
Con respecto al plazo, la norma establece que los operadores deberán
solicitar la inscripción en el registro dentro de los 10 días
hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación
de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los
arrendamientos y subarrendamientos.
Debe brindarse la información que se relaciona con cada contrato en
particular, presentándose mensualmente, hasta los días 26 del mes
siguiente a la celebración de los contratos.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que presentarse
por Internet una información anual referida a esas operaciones. Si
no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente sin
movimiento.
Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los
respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional,
aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación,
vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del
contrato que debe ser inscripto en el ROI.
Asimismo, tienen que informarse las operaciones de los
emprendimientos inmobiliarios realizadas sin la intervención de
intermediarios, cuando se efectúan más de tres operaciones durante
el año fiscal o si el monto involucrado supera los $ 300.000.
Los intermediarios que cobran una comisión por venta o locación
también deben inscribirse en el ROI.
Los alquileres rurales incluyen, para llegar a las 30 hectáreas por
propietario, también los contratos de aparcerías rurales y los
contratos accidentales de explotación agropecuaria.
Los alquileres urbanos, en tanto, incluyen a los espacios fijos
sobre inmuebles (carteles, antenas, etc.) celebrados por cuenta
propia o con la intervención de intermediarios.
La cesión de derechos reales sobre inmuebles sea a título oneroso o
gratuitos también debe ser inscripta en el ROI.
En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que
corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación,
arrendamiento, cesión o similares.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por
servicios de hotelería y playas de estacionamiento .
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