El Gobierno dispuso hoy que quienes paguen cuotas de
créditos hipotecarios superiores al 25% de sus ingresos familiares
podrán adecuarla a ese porcentaje y refinanciar el excedente
Lo hizo a través del Decreto 208/2012, firmado por
la presidenta Cristina Fernández y publicado hoy en el Boletín
Oficial y que modifica otro decreto, el 1284/03, "relacionado con
las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única".
La norma -que lleva también la firma del jefe de
Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de
Economía, Hernán Lorenzino- modifica el apartado II de inciso d) del
Artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre
de 2003, relacionado con "Ingresos familiares insuficientes". Al
respecto, se establece que "si el deudor manifestare que, el monto
de la cuota mensual supera el 25% del total de los ingresos del
grupo familiar y/o conviviente y lo acreditare mediante declaración
jurada de ingresos, podrá solicitar la adecuación de la cuota" hasta
ese monto "por el término máximo de un año", prorrogable como máximo
hasta el 31 de diciembre del 2014.
La medida indica que "el saldo restante será
computado como un saldo vencido a cobrar que no devengará intereses
ni será exigible, hasta el momento de la finalización del plazo
pactado" y agrega que ese saldo "podrá ser refinanciado" por un
fondo fiduciario.
En ese sentido, se señala que "el Fiduciario
aplicará el monto percibido a cuenta de la cuota del mutuo en el
siguiente orden de prelación: fondo de contingencia; interés
devengado y capital".
La norma da cuenta también que "aquellos deudores
que deban abonar un importe mensual como consecuencia de la
financiación de gastos por honorarios, gastos causídicos y gastos
por cesión de derechos podrán solicitar que el tope del 25% de los
ingresos del grupo familiar y/o conviviente sea aplicado teniendo en
consideración dicho importe".
"El saldo restante será computado como un saldo
vencido a cobrar que no devengará intereses ni será exigible, hasta
el momento de la finalización del cronograma de pagos que se hubiera
pactado para la cancelación de tales honorarios y gastos", expresa
el decreto, que también indica que ese saldo "podrá ser refinanciado
por el fiduciario".
Por otro lado, se establece la obligación del deudor
de "comunicar al Fiduciario cualquier aumento que se produzca en el
monto de los ingresos del grupo familiar y/o conviviente, durante el
plazo de vigencia de la presente excepción".
En caso de solicitar una prórroga del beneficio -que
el decreto especifica que es ‘excepcional‘- el deudor "deberá
presentar, previamente a cada solicitud, una nueva declaración
jurada de ingresos actualizada" .
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