Presentan una denuncia penal por corrupción contra el
intendente de Mar del Plata, Gustavo Pulti
Fue efectuada por el Fiscal General ante el Tribunal
Oral en lo Criminal Federal local, Juan Manuel
Pettigiani, en calidad de ciudadano. Pide que se
investigue si hubo sobreprecios, desdoblamiento de
compras y otras irregularidades a raíz de una nota
periodística que databa sobre la operatoria para evitar
licitaciones y comprar así con sobreprecios a los
proveedores
El Fiscal General ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Juan Manuel
Pettigiani, en calidad de ciudadano, presentó este miércoles una
denuncia penal contra el Ejecutivo Municipal, representado en la
figura de Gustavo Pulti, para que se investigue si hubo
sobreprecios, desdoblamiento de compras y otros hechos de corrupción
a raíz de una nota de investigación iniciada por 0223.com.ar
titulada “Una navidad muy prendida” y que databa sobre la operatoria
para evitar licitaciones y comprar así con sobreprecios a los
proveedores, algo que ya es costumbre en el gobierno de Acción
Marplatense.
En el texto de la denuncia, al cual 0223.com.ar tuvo acceso, el
Fiscal indicó que “según se desprende de la nota periodística
extraída del portal especializado en noticias del ámbito local
denominado www.0223.com.ar, titulada ‘Una Navidad Muy Prendida’ y
publicada el día 12 de Enero del corriente año, los periodistas
Carlos Vázquez y Julieta Pomphile realizaron una minuciosa
investigación, la cual concluyen con la existencia de presuntas
irregularidades en los Concursos de Precios llevados a cabo por el
Municipio de General Pueyrredon para la adquisición de ornamentos
lumínicos con motivos navideños y material eléctrico”.
En ese sentido, el Dr. Pettigiani afirmó que “la posible existencia
de dichas situaciones resulta de suma gravedad ya que de las mismas
se desprendería la violación de la ley Orgánica de las
Municipalidades, que vincula a la Administración Publica Municipal y
a sus funcionarios, al denunciarse la realización, al mismo tiempo,
de diferentes contrataciones por los mismos objetos, idénticos
precios, mismos competidores y otorgamiento al mismo proveedor en
todas, a los fines de burlar el régimen que la ley mencionada y el
Reglamento de Contabilidad para los Municipios prevén”.
Agregó que “las contrataciones públicas deben regirse por los
principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre
competencia, igualdad, economía y transparencia.
En dicho camino, el artículo 6 de la ley 13981 que regula el sistema
Administrativo financiero provincial, establece la ‘prohibición de
desdoblamiento’ legislando que no podrán desdoblarse o fraccionarse
las contrataciones, de modo que posibilite la elusión de los
procedimientos básicos de licitación, o de las competencias para
autorizar o aprobar las contrataciones de conformidad a las pautas
que fije la reglamentación”.
Además, advirtió sobre “una situación de sobreprecios en la compra
de los artefactos, que le habría generado un importante perjuicio al
erario público de la Comuna”.
Asimismo, el Fiscal destacó que “el manejo de la cosa pública coloca
al Administrador público en un rol muy crítico. Como todo
administrador debe administrar los recursos con eficacia y
eficiencia, pero al ser dinero social, los cuidados se deben
extremar. Para ayudarlo en dicho cometido, el pueblo ha dictado las
leyes que reglamentan el ejercicio de dichas atribuciones. El
cumplimiento de dichas normas garantizará el cuidado de esos fondos.
Por ello se plantea que la Administración Pública debe ser ‘pura
legalidad’. Dentro de la ley todo, fuera de ella nada. De eso se
trata esta investigación: establecer si se cumplió la ley Orgánica
Municipal y además, si se pagó el mejor precio de mercado por los
adornos” al proveedor Rubén Colli.
A renglón seguido, detalló que de constatarse la comisión de hechos
ilícitos, que los mismos quedarían subsumidos en los delitos
previstos y reprimidos por los artículos 174 inc. 5 (Defraudación en
perjuicio de la Administración Publica), 248 (Incumplimiento de los
deberes de funcionario publico) y 260 (Malversación de Caudales
Públicos)”
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