Le
ordenan a Facebook cerrar una cuenta donde se injuriaba
a personas
Lo exigió un juez de Rosario, en Santa
Fe, a la red social eliminar el sitio y que se abstenga
de publicar todo otro contenido ofensivo. El magistrado
hizo referencia al derecho al honor y a la propia imagen
El juez Néstor Osvaldo García, a cargo del
Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial de la 12ª Nominación de Rosario, ordenó a Facebook
eliminar una cuenta en dicha red social, debiendo asimismo
abstenerse en el futuro de publicar contenido que afecte la
intimidad personal y/o la actividad comercial de los actores
en autos y de una firma comercial.
En el caso, dos personas solicitaron una
medida cautelar autosatisfactiva contra Facebook Argentina
SRL, a fin de que se ordene el bloqueo, cancelación y/o
cierre definitivo de una cuenta existente en esa red social
y se le exija que se abstenga en adelante de habilitar el
uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o
cualquier otro espacio web dentro de la red social en los
que se injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte
de cualquier manera el nombre, el honor, la imagen, la
intimidad y/o la integridad de los actores y de un comercio
del cual son socios.
Asimismo, señalaron que la intención del
dicho sitio web es denigrarlos como personas, acusándolos de
explotadores de quienes desempeñan su actividad laboral en
su comercio, que se insta a las personas a publicar
"chismes" y que se efectúan serias amenazas contra ellos y
contra el encargado de personal del local.
Para el magistrado, "no hay duda que el
Derecho al Honor es uno de los principales bienes
espirituales que el hombre siente, valora y sublima
colocándolo dentro de sus más preciadas dotes. Es una
cualidad moral del ánimo, que puede ser herida, sufrir
menoscabo, y que suele ser defendida con el mismo ahínco,
con la misma fuerza de quien se afana entre la vida y la
muerte".
Añadió que de la publicación mencionada se
desprende una afectación del Derecho a la Intimidad, que
comprende el derecho de controlar la información relativa a
ciertos aspectos de la vida entre ellos, los datos verídicos
pero reservados al conocimiento del sujeto o de un grupo
reducido de ellos, cuya divulgación o conocimiento por otros
apareja algún daño.
"En virtud de tal derecho, el sujeto tiene
la potestad de oponerse a toda investigación de su vida
privada por terceros y a la divulgación de datos que, por su
naturaleza, estén destinados a ser preservados de la
curiosidad pública", aseguró.
Por otro lado, dijo que también el derecho a
la propia imagen es un derecho personalísimo, autónomo, como
emanación de la personalidad, contenido en los límites de la
voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que
pertenece.
"Por ello, toda persona tiene sobre su
imagen un derecho exclusivo que se extiende a su
utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando
ésta sea hecha sin su autorización. Nuestro derecho positivo
regula el derecho a la propia imagen en el art. 31 de la ley
de propiedad intelectual 11.723 (Adla, 1920-1940, 443) norma
en la cual el legislador ha prohibido, como regla, la
reproducción de la imagen en resguardo del correlativo
derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que
tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas
prevalecer por sobre aquel derecho", remarcó.
En el caso, indicó el juez, las pruebas
"resultan elocuentes" en cuanto a la verosimilitud de la
pretensión esgrimida y a la violación de los derechos
constitucionales mencionados, la cual sólo es posible
mediante la impunidad que brinda el anonimato de las
publicaciones referidas.
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