El
estado sólo comprará viajes a Aerolineas y Austral y
combustibles a la petrolera YPF
Así fue dispuesto mediante
los decretos 1187, 1188, 1189 y 1191 publicados hoy en
el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta
Cristina Fernández y del jefe de Gabinete, Juan Manuel
Abal Medina.
También se indica que para el pago de esos servicios
"podrá implementarse un sistema de Tarjeta Magnética
Precargable" emitida por el Banco Nación
Los organismos de la
administración pública nacional sólo podrán comprar pasajes en avión
para sus funcionarios y empleados en Aerolíneas Argentinas y
Austral, pagarles sus haberes mediante el Banco Nación, proveerse de
combustible y lubricantes en la petrolera YPF y adquirir automóviles
con Nación Leasing.
Así fue dispuesto mediante los decretos 1187, 1188, 1189 y 1191
publicados hoy en el Boletín Oficial con las firmas de la presidenta
Cristina Fernández y del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina;
además de la de los ministros de Economía, Hernán Lorenzino, del
Interior, Florencio Randazzo, y de Planificación, Julio De Vido,
dependiendo del carácter de cada norma.
En cuanto a la contratación de telefonía celular móvil, radio y
transferencia de datos para el sector público nacional, el decreto
1190 -también publicado en el Boletín Oficial- instruyó a la
Jefatura de Gabinete para realizar acuerdos marcos con empresas
proveedoras de esos servicios.
En todos los decretos se aclara que los contratos de servicios
vigentes celebrados con entidades privadas deberán cumplirse hasta
su finalización, pero no podrán ser renovados.
El decreto 1187, referido al pago de haberes de los empleados
públicos, indica que los organismos y estatales "deberán implementar
el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Nación
Argentina, a través de la apertura de cajas de ahorro común, en
dicha entidad bancaria pública, para cada uno de los agentes".
Por su parte, el decreto 1188, indica que los organismos públicos
"deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus
objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas
y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación
corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de
leasing con Nación Leasing S.A.". Al respecto, se indica que las
jurisdicciones y entidades estatales "deberán remitir dentro de los
30 días corridos a la Oficina Nacional de Contrataciones
(dependiente de la Jefatura de Gabinete) el detalle de la totalidad
de los vehículos con que cuentan".
El decreto 1189, establece que los organismos públicos "deberán
contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y
lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves
oficiales".
También se indica que para el pago de esos servicios "podrá
implementarse un sistema de Tarjeta Magnética Precargable" emitida
por el Banco Nación.
El 1191, en tanto, establece que todas las jurisdicciones y
entidades del sector público nacional "deberán contratar con
Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur
S.A., los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea,
tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o
asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos
traslados financiaran".
Los organismos "podrán apartarse de lo dispuesto únicamente por
decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas
(Aerolíneas y Austral) no comercialicen vuelos directos o indirectos
-por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable- al área
de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de
disponibilidad para la fecha solicitada", pero, en ese caso, deberán
contratar los servicios de Líneas Aéreas del Estado (LADE) "si ésta
los prestara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los
requerimientos oficiales".
También se estipula que los organismos públicos "deberán utilizar
(dentro de los próximos 180 días) los servicios de Optar S.A. para
la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea,
tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o
asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos
traslados financiaran".
Además, todos los organismos deberán informar mensualmente a la
Jefatura de Gabinete "sobre la totalidad de los traslados efectuados
durante el período por vía aérea", en tanto que "los beneficios
otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor de los
funcionarios, empleados, asesores , con motivo de viajes financiados
por las entidades y jurisdicciones (públicas) deberán ser cedidos
por éstos a favor de tales entidades o jurisdicciones".
"En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere
procedente por restricciones establecidas por la empresa de
transporte aéreo, los beneficios sólo podrán ser utilizados por sus
beneficiarios para la realización de viajes oficiales", añade el
decreto, que invita a los poderes Legislativo y Judicial y a las
provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la norma
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