En una acción conjunta, que involucrará a la
Dirección de Migraciones, la AFIP y el Banco Central, la compraventa
de dólares para viajar al exterior tendrá una supervisión más
estricta.
Aquellos que mientan en el formulario que obliga a completar la
agencia impositiva a los viajeros que pretenden comprar dólares a
precio oficial podrán ser inhabilitados para operar en el mercado
cambiario por tiempo indeterminado, lo que sería en la práctica una
"pesificación perpetua".
La comunicación A 5318 del Banco Central oficializó la prohibición a
la compra de divisas para atesoramiento, algo que de hecho ya estaba
siendo impuesto por la AFIP a través de sus cuestionamientos al
origen de los fondos utilizados para la operación.
Según la nueva normativa del Central, en caso de que un viaje no se
concrete los contribuyentes deberán reintegrar los dólares
adquiridos en un plazo de no más de 5 días, o atenerse a las penas
que fija la Ley Penal Tributaria.
Esa ley establece que el infractor podrá ser
obligado a pagar una multa de hasta diez veces el monto de la
operación con la que se cometió la infracción, o incluso prisión de
uno a cuatro años en caso de reincidencia.
De esta forma, la única opción permitida para la
compra de divisas extranjeras es la de viajar al exterior. Para esa
eventualidad, el Banco Central y la AFIP permiten adquirir divisas
luego de completar un formulario en el que se detalla, vía de
entrada y salida del país, tiempo de duración del viaje, destino y
otros ítems. Además, el ente recaudador puede limitar el monto
otorgado.
La iniciativa oficial obedece a que el formulario fue utilizado para
inventar viajes falsos y, de esa manera, acceder a comprar dólares
sin moverse de sus casas. Pero la inclusión de la Dirección Nacional
de Migraciones al proceso de control terminó con esa maniobra.
Las bases de datos de esa dependencia registran las salidas y
entradas al país, en todos los aeropuertos y cruces fronterizos