La Corte Suprema de Justicia de la
Nación revocó este martes las medidas cautelares que frenaban la
aplicación de la llamada “Ley de Glaciares” en la provincia de San
Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente, por lo que
deberá realizarse un inventario de glaciares en todo el país, entre
otras cuestiones.
Se trata de medidas cautelares
dictadas por la Justicia federal de San Juan que habían sido
requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y
Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la
aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento
minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se
referían a la definición de glaciar (art. 2), a la creación del
Inventario Nacional de Glaciares (art. 3), a la realización de un
inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que impliquen
la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar
estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición
transitoria que establece la obligación de presentar un cronograma
para la ejecución del inventario y la obligación de someter a las
actividades en ejecución al momento de la sanción de la ley a una
auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte –firmado
por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco,
Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión
en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento
contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción
de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición
amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad
e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’.
Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los
artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por
la propia ley para generar la precisión que requiere el
peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el
artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente
periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a
través de la realización de un inventario. Una vez que se haya
llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con
exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Por otro lado, el tribunal dijo que
no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” en los
intereses de las empresas que advirtió el juez para suspender la
aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a los
glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de
recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como
proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
En ese marco, la Corte advirtió que
“los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso,
así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las
tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre
obtener una realización lo más completa posible de las reglas y
principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que
éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”.
“A la luz de los principios
señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece
como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la
hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la
falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las
consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la
tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una
cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley
26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio
constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia,
debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no
parecen haber sido considerados en el sub lite”, concluyó .
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