Las empresas de energía eléctrica, gas, agua y
telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre sus
consumos relevantes y operaciones realizadas por 1.000 pesos o
más.
Así lo establece la Resolución General 3349,
publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de
la AFIP, Ricardo Echegaray, la cual modifica a otras normas
anteriores, dictadas en ese sentido, con el objeto de acortar
los plazos de la información detallada que el organismo le
requiere a las empresas
La norma indica que las empresas que presten
servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de gas,
de agua y de telefonía fija y móvil “deberán suministrar
mensualmente información referida al período facturado dentro
del mes calendario, con independencia del período en el cual se
presten los servicios”.
“La obligación de informar alcanzará sólo a las
operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores
a la suma de 1.000 pesos o su equivalente cuando el período de
facturación sea diferente al mensual”, indica la Resolución
General.
También “estarán obligados a informar a todos
los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado,
revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo),
independientemente del monto de la operación”, señala la norma,
que aclara que “no corresponderá informar aquellas operaciones
en las que el prestatario se encuentre designado como agente de
retención”.
La información deberá ser presentada en forma
electrónica, a través de transferencia de datos a AFIP, salvo en
el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco Mb o más en
que se podrá a través de soportes magnéticos u ópticos en las
agencias de la AFIP que corresponda.
Se establece que la información deberá ser
presentada el último día hábil del mas posterior al período a
informar y que, para el caso de los datos correspondientes al
primer semestre, el plazo vencerá el 30 de agosto
.
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