Decreto928/2012
Dispónese la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda
con organismos financieros internacionales correspondientes al
presente ejercicio fiscal con reservas de libre
disponibilidad.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0127141/2012 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 sus modificatorias
y complementarias, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros.
297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276
de fecha 3 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 —modificado
por la Ley Nº 26.739— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio,
se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del
artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las
reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad,
agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas
reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con
organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial
bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus
políticas financieras, está ejecutando un proceso de
desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los
Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha 3 de
marzo de 2011, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la
totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos
financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios
Fiscales 2010 y 2011, respectivamente, con reservas de libre
disponibilidad.
Que dicha política se ha revelado eficaz para
disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la
autonomía decisoria que caracteriza a la política económica
nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se
cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928,
modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los
mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos
financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio
fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre
disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
MILLONES (U$S 2.179.000.000).
Que al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 se registró
un remanente no utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional
atribuible en gran medida a variaciones entre las tasas de interés y
los tipos de cambio estimados y los finalmente aplicados a los
financiamientos otorgados por los organismos financieros
internacionales, el cual debe ser reasignado al pago de los
servicios de deuda con los citados organismos correspondientes al
corriente ejercicio.
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se
considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con
organismos financieros internacionales con vencimiento en el
presente año mediante la utilización de reservas de libre
disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA uno o varios instrumentos de deuda emitidos
por el Tesoro Nacional por hasta la diferencia entre el monto total
de servicios de deuda con organismos financieros internacionales y
el monto de recursos al que se refiere el considerando anterior.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas
pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6° de la Ley Nº 23.928,
modificado por la Ley Nº 26.739
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la totalidad de los
servicios de deuda con organismos financieros internacionales
correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre
disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en
el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739,
por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).
Art. 2° — Dispónese la reasignación del remanente de recursos que al
cierre del Ejercicio 2011 ha quedado disponible en cuentas del
Tesoro Nacional, en virtud de no haberse agotado durante el año 2011
los recursos dispuestos por el Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de
2011, por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.351.973,83), el que deberá
destinarse al pago de servicios de deuda con organismos financieros
internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal.
Art. 3° — A efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente
decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a
transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en una o varias
operaciones, la suma de Dólares Estadounidenses equivalente a la
diferencia entre el monto previsto en el artículo 1° de la presente
medida y el monto correspondiente al remanente no utilizado de
recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 2° precedente.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en una o varias letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL VEINTISEIS (U$S 2.083.648.026), a un plazo de DIEZ (10)
años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una
tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el
mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1)
punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
través del órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a
adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda
indicada en los artículos anteriores.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
CANCELACION DE DEUDA
Decreto 928/2012
Dispónese la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda
con organismos financieros internacionales correspondientes al
presente ejercicio fiscal con reservas de libre
disponibilidad.
Bs. As., 21/6/2012
VISTO el Expediente Nº S01: 0127141/2012 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 sus modificatorias
y complementarias, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros.
297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276
de fecha 3 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 —modificado
por la Ley Nº 26.739— dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio,
se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del
artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las
reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad,
agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas
reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con
organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial
bilateral.
Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus
políticas financieras, está ejecutando un proceso de
desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los
Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010 y 276 de fecha 3 de
marzo de 2011, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la
totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos
financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios
Fiscales 2010 y 2011, respectivamente, con reservas de libre
disponibilidad.
Que dicha política se ha revelado eficaz para
disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la
autonomía decisoria que caracteriza a la política económica
nacional.
Que en función de lo expuesto, y en la medida que se
cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928,
modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los
mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos
financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio
fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre
disponibilidad.
Que el monto total de estos servicios se estima en
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE
MILLONES (U$S 2.179.000.000).
Que al cierre del Ejercicio Fiscal 2011 se registró
un remanente no utilizado de recursos en cuentas del Tesoro Nacional
atribuible en gran medida a variaciones entre las tasas de interés y
los tipos de cambio estimados y los finalmente aplicados a los
financiamientos otorgados por los organismos financieros
internacionales, el cual debe ser reasignado al pago de los
servicios de deuda con los citados organismos correspondientes al
corriente ejercicio.
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se
considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con
organismos financieros internacionales con vencimiento en el
presente año mediante la utilización de reservas de libre
disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA uno o varios instrumentos de deuda emitidos
por el Tesoro Nacional por hasta la diferencia entre el monto total
de servicios de deuda con organismos financieros internacionales y
el monto de recursos al que se refiere el considerando anterior.
Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la
Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas
pertinentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 6° de la Ley Nº 23.928,
modificado por la Ley Nº 26.739.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dispónese la cancelación de la totalidad de los
servicios de deuda con organismos financieros internacionales
correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre
disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en
el artículo 6° de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739,
por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).
Art. 2° — Dispónese la reasignación del remanente de recursos que al
cierre del Ejercicio 2011 ha quedado disponible en cuentas del
Tesoro Nacional, en virtud de no haberse agotado durante el año 2011
los recursos dispuestos por el Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de
2011, por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES
CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.351.973,83), el que deberá
destinarse al pago de servicios de deuda con organismos financieros
internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal.
Art. 3° — A efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del presente
decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a
transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en una o varias
operaciones, la suma de Dólares Estadounidenses equivalente a la
diferencia entre el monto previsto en el artículo 1° de la presente
medida y el monto correspondiente al remanente no utilizado de
recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional de
conformidad con lo previsto en el artículo 2° precedente.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional
consistentes en una o varias letras intransferibles denominadas en
Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL VEINTISEIS (U$S 2.083.648.026), a un plazo de DIEZ (10)
años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una
tasa de interés igual a la que devenguen las reservas
internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el
mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1)
punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 4° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a
través del órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a
adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda
indicada en los artículos anteriores.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M.
Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino
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