El Gobierno dio ayer un paso muy fuerte
hacia la pesificación de los contratos y las deudas en dólares
u otras monedas extranjeras.
Lo hizo al enviar al Congreso el proyecto de
reforma del Código Civil y Comercial que contempla
la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos,
tomando como referencia el tipo de cambio oficial.
El texto, que ingresó la semana pasada a la Cámara
alta, es impulsado por la presidenta Cristina Kirchner y establece
la opción de pesificar las deudas.
Según Noticias Argentinas, el Poder
Ejecutivo realizó una modificación al anteproyecto que habían
entregado los integrantes de la comisión encargada de unificar y
modernizar los códigos, encabezada por el titular de la Corte
Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. Antes de enviar el texto al
Congreso, el oficialismo cambió los artículos 765 y 766 del nuevo
Código, referidos a la “Obligaciones”. De esta forma, el proyecto
que empezará a discutirse en el Senado en las próximas semanas
establece en su artículo 765: “Si por el acto por el que se ha
constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de
curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de
dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el
equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la
cotización oficial”. En la versión original que había entregado la
comisión a la Presidenta ese artículo establecía: “Si por el acto
por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda
que no sea de curso legal en la República, la obligación debe
considerarse como de dar sumas de dinero”.
En tanto, el artículo siguiente, el 766, completaba
la idea de pagar en dólares las deudas contraídas en dólares: “El
deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie
designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como
si no lo
tiene”. El código unificado, elaborado por
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de
Carlucci, consta de 2.671 artículos y reemplaza a los más de 4 mil
que tiene el Código Civil actual y los más de 500 del Comercial.
Hasta el momento, el énfasis en las modificaciones
del nuevo Código Civil y Comercial estaba puesto en
cuestiones como el “divorcio exprés”, la simplificación de la
adopción, el alquiler de vientres y los contratos prenupciales.
Ahora, en medio de la polémica por el dólar, se
reveló la iniciativa del Gobierno de impulsar la pesificación de las
deudas contraídas en moneda extranjera.
Aclaraciones
La vigencia del nuevo Código será para
contratos u operaciones entre privados a realizarse con
posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma.
Esto significa que no incluye las transacciones acordadas con
anterioridad a esa fecha, ya que ninguna norma puede ser
retroactiva.
Fuentes del Banco Central también aclararon a los
principales diarios porteños esta mañana que estas modificaciones
no alcanzan a los depósitos en dólares ya constituidos
porque la norma no está vigente. Y tampoco serían alcanzados después
de sancionado el nuevo Código si el depósito se hizo con
anterioridad. En cambio hay dudas si comprende a los
depósitos en dólares que se realicen después de sancionado el Código
. Fuente
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