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Buscan pesificar los contratos y deudas en dólares 

El Gobierno envió al Congreso un proyecto que reforma el Código Civil y Comercial. Qué opciones se contemplan

El Gobierno dio ayer un paso muy fuerte hacia la pesificación de los contratos y las deudas en dólares u otras monedas extranjeras.

Lo hizo al enviar al Congreso el proyecto de reforma del Código Civil y Comercial que contempla la opción de los deudores de cancelar esas obligaciones en pesos, tomando como referencia el tipo de cambio oficial.

El texto, que ingresó la semana pasada a la Cámara alta, es impulsado por la presidenta Cristina Kirchner y establece la opción de pesificar las deudas.Buscan pesificar los contratos y deudas en dólares

Según Noticias Argentinas, el Poder Ejecutivo realizó una modificación al anteproyecto que habían entregado los integrantes de la comisión encargada de unificar y modernizar los códigos, encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti. Antes de enviar el texto al Congreso, el oficialismo cambió los artículos 765 y 766 del nuevo Código, referidos a la “Obligaciones”. De esta forma, el proyecto que empezará a discutirse en el Senado en las próximas semanas establece en su artículo 765: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”. En la versión original que había entregado la comisión a la Presidenta ese artículo establecía: “Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.

En tanto, el artículo siguiente, el 766, completaba la idea de pagar en dólares las deudas contraídas en dólares: “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo

tiene”. El código unificado, elaborado por Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, consta de 2.671 artículos y reemplaza a los más de 4 mil que tiene el Código Civil actual y los más de 500 del Comercial.

Hasta el momento, el énfasis en las modificaciones del nuevo Código Civil y Comercial estaba puesto en cuestiones como el “divorcio exprés”, la simplificación de la adopción, el alquiler de vientres y los contratos prenupciales.

Ahora, en medio de la polémica por el dólar, se reveló la iniciativa del Gobierno de impulsar la pesificación de las deudas contraídas en moneda extranjera.

Aclaraciones

La vigencia del nuevo Código será para contratos u operaciones entre privados a realizarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. Esto significa que no incluye las transacciones acordadas con anterioridad a esa fecha, ya que ninguna norma puede ser retroactiva.

Fuentes del Banco Central también aclararon a los principales diarios porteños esta mañana que estas modificaciones no alcanzan a los depósitos en dólares ya constituidos porque la norma no está vigente. Y tampoco serían alcanzados después de sancionado el nuevo Código si el depósito se hizo con anterioridad. En cambio hay dudas si comprende a los depósitos en dólares que se realicen después de sancionado el Código . Fuente

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