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PODRIA LLEGAR A IR PRESO BOUDOU? 

Por Fernando Laborda
La Nación


Más allá de las justificadas creencias de que en la Argentina ningún funcionario puede ir preso por negociaciones incompatibles con la función pública, con contadísimas excepciones como la de María Julia Alsogaray, condenada por enriquecimiento ilícito, se ha escuchado en estos días en boca de abogados y dirigentes que probar los supuestos delitos del vicepresidente Amado Boudou en el caso de la imprenta Ciccone no resultará fácil

El artículo 265 del Código Penal se refiere al "funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo" y contempla una pena de hasta seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua.

Otro artículo del Código Penal, el 266, reprime con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco, al funcionario público "que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden".

Distintos analistas judiciales se han detenido a observar que lograr pruebas de que Boudou hubiera obtenido un beneficio para sí resulta muy dificultoso por cuanto implicaría descubrir una red de complicidades que lleven a la conclusión de que el actual vicepresidente de la Nación tiene testaferros entre quienes se quedaron con Ciccone Calcográfica.Puede llegar a ir preso Boudou?

Sin embargo, estudiosos del tema, como Carlos Manfroni, abogado y miembro del Grupo de Expertos de la OEA que redactó la Convención Interamericana contra la Corrupción, prefieren recalcar que el delito de negociaciones incompatibles del artículo 265 del Código Penal "exige que el funcionario haya buscado beneficiar a un interés particular, pero no necesariamente el beneficio debe haberse producido y no debe probarse necesariamente que el beneficio era para él".

La forma en que está redactado el artículo puede inducir a pensar que cuando el beneficio es para un tercero, hay que probar que existe un vínculo entre ese tercero y el funcionario, ya que el artículo habla de "persona interpuesta" o "acto simulado".

No obstante, según Manfroni, debe hacerse notar que la ley no habla de vínculo con el funcionario. "Simplemente se refiere al hecho de interesarse en un contrato o en una operación, por sí mismo o por un tercero o por un acto simulado. Esto significa que no es necesario que el tercero opere como testaferro del funcionario, sino que el funcionario está utilizando a ese tercero para interesarse en un contrato u operación", sostiene el especialista.

La doctrina se divide respecto del carácter que debe tener el interés particular del funcionario para que su conducta sea considerada delictiva:

- Una parte señala que debe tratarse de un interés económico.

- Otra parte sostiene que cualquier clase de interés, aunque no sea económico, es suficiente para caracterizar el delito, porque lo que la ley reprime es la parcialidad del funcionario.

La última interpretación fortalece la vigencia del Código de Conducta para los Funcionarios del Poder Ejecutivo, del decreto 41/99, que pasaría a convertirse en letra muerta si la ley penal no respaldara sus prohibiciones sobre parcialidad.


Fuente: http://www.lanacion.com.ar

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