El artículo 265 del Código
Penal se refiere al "funcionario público que, directamente, por
persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de
un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u
operación en que intervenga en razón de su cargo" y contempla una
pena de hasta seis años de prisión e inhabilitación especial
perpetua.
Otro artículo del Código Penal, el 266, reprime con prisión de uno a
cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco, al funcionario
público "que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere
pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona,
una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos
que los que corresponden".
Distintos analistas judiciales se han detenido a observar que lograr
pruebas de que Boudou hubiera obtenido un beneficio para sí resulta
muy dificultoso por cuanto implicaría descubrir una red de
complicidades que lleven a la conclusión de que el actual
vicepresidente de la Nación tiene testaferros entre quienes se
quedaron con Ciccone Calcográfica.
Sin embargo, estudiosos del tema, como Carlos Manfroni, abogado y
miembro del Grupo de Expertos de la OEA que redactó la Convención
Interamericana contra la Corrupción, prefieren recalcar que el
delito de negociaciones incompatibles del artículo 265 del Código
Penal "exige que el funcionario haya buscado beneficiar a un interés
particular, pero no necesariamente el beneficio debe haberse
producido y no debe probarse necesariamente que el beneficio era
para él".
La forma en que está redactado el artículo puede inducir a pensar
que cuando el beneficio es para un tercero, hay que probar que
existe un vínculo entre ese tercero y el funcionario, ya que el
artículo habla de "persona interpuesta" o "acto simulado".
No obstante, según Manfroni, debe hacerse notar que la ley no habla
de vínculo con el funcionario. "Simplemente se refiere al hecho de
interesarse en un contrato o en una operación, por sí mismo o por un
tercero o por un acto simulado. Esto significa que no es necesario
que el tercero opere como testaferro del funcionario, sino que el
funcionario está utilizando a ese tercero para interesarse en un
contrato u operación", sostiene el especialista.
La doctrina se divide respecto del carácter que debe tener el
interés particular del funcionario para que su conducta sea
considerada delictiva:
- Una parte señala que debe tratarse de un interés económico.
- Otra parte sostiene que cualquier clase de interés, aunque no sea
económico, es suficiente para caracterizar el delito, porque lo que
la ley reprime es la parcialidad del funcionario.
La última interpretación fortalece la vigencia del Código de
Conducta para los Funcionarios del Poder Ejecutivo, del decreto
41/99, que pasaría a convertirse en letra muerta si la ley penal no
respaldara sus prohibiciones sobre parcialidad.
Fuente:
http://www.lanacion.com.ar