Una circular del Banco Central sumó nuevos
controles sobre las divisas: a partir del mes que viene,
sólo podrán utilizar cajeros en el exterior del país quienes
tengan aquí cuentas en dólares.
El viernes, el Banco Central difundió la
Comunicación "A" 5294, dirigida a entidades financieras y casas de
cambio. En la misma, informa "se ha dispuesto" que, desde el 3 de
abril, "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de
débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior
deberán ser efectuados con débito a cuentas locales
del cliente en moneda extranjera".
Como en los cajeros del exterior sólo puede
retirarse moneda extranjera, la circular implica, en los hechos, que
no podrán usar cajeros en otros países quienes no tengan fondos en
cuentas en dólares. Hasta hoy, se podía retirar dinero en moneda
extranjera que se debitaba (al cambio del día) de las cuentas en
pesos.
Así, desde abril, para los gastos que se realicen en
efectivo en el exterior, los viajeros deberán tener una
cuenta en dólares o bien llevar los billetes en el bolsillo.
La medida se suma a los estrictos controles que
vienen aplicándose desde el año pasado para la compra de dólares en
bancos y casas de cambio. Algo que, a su vez, complica tanto los
depósitos en las cuentas locales en dólares como la adquisición de
divisas, lo que deja a la tarjeta de crédito casi como opción
excluyente para pagar los gastos en el exterior