El fallo del máximo tribunal
ratifica la vigencia del artículo 86 del Código Penal
inciso 2, vigente desde 1921.
Pone fin a las interpretaciones respecto de las
interrupciones de embarazo no punibles, ya que con
anterioridad los jueces y médicos solo autorizaban para
casos de mujeres con trastornos mentales.
La Corte Suprema de Justicia
ratificó , por amplia mayoría, el derecho de las mujeres víctimas de
violación a practicarse un "aborto no punible" con tan solo
suscribir una "declaración jurada", sin "judicialización" del caso.
El fallo del máximo tribunal ratifica la vigencia del artículo 86
del Código Penal inciso 2, vigente desde 1921, y puntualmente en el
caso de la violación de una menor Chubut, a quien se le practicó un
aborto autorizado por el máximo tribunal de esa provincia.
De ese modo, cualquier mujer víctima de violación podrá presentarse
en un hospital público para que se le practique el aborto.
El fallo pone fin a las interpretaciones respecto de los abortos no
punibles, ya que con anterioridad los jueces y médicos solo
autorizaban para casos de mujeres con trastornos mentales