La
iniciativa, que ya fue aprobada en Diputados, establece el "derecho
a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos
o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también revocar
posteriormente su manifestación de la voluntad".
Lo aprueba
Uno de los casos emblemáticos en este tema es el de Camila Sánchez,
que hace días cumplió 3 años y desde que nació está en estado
vegetativo permanente.
Su madre, Selva Herbon, se puso al frente de una cruzada en el
Congreso para que se sancione esta ley. La intención de esta mujer
es terminar con la agonía de su hija.
El caso Cerati
La madre del ex vocalista y líder del grupo Soda Stereo, el músico
argentino Gustavo Cerati, Lilian Clark, descartó hoy toda
posibilidad de que vaya a recurrir a una muerte digna para su hijo,
en coincidencia con la inminente aplicación de esa ley en el país.
"Yo nunca me planteé la alternativa de la muerte digna, porque
confío en que Gustavo va a salir, así que no lo tengo en mis
pensamientos", afirmó Clark en declaraciones publicadas hoy por el
Diario Veloz.
El ex líder de Soda Stereo, de 52 años, permanece en coma desde el
15 de mayo de 2010, cuando sufrió un accidente cerebrovascular (ACV),
tras brindar un recital en Venezuela, en el marco de su gira
latinoamericana de presentación de su último álbum "Fuerza Natural".
LAS NUEVAS NORMAS
¿Qué derechos tendrán los pacientes con una enfermedad irreversible,
incurable o terminal?
Aceptar o rechazar ciertas terapias o procedimientos, con o sin
necesidad de tener que justificar su decisión. También podrán
revocar la manifestación de su voluntad.
En el caso de una limitación física o psíquica del paciente,
¿quiénes podrán expresar su voluntad?
Ante la imposibilidad o la incapacidad de brindar el consentimiento
informado a cualquier actuación profesional, podrán hacerlo el
cónyuge o conviviente, los hijos mayores de 18, los padres, los
hermanos, los abuelos, otros familiares directos o el tutor.
¿Qué procedimientos se podrán rechazar y en qué situaciones?
Las cirugías, la reanimación, la hidratación y la alimentación,
cuando su único efecto sea "la prolongación en el tiempo del estado
terminal, irreversible o incurable".
Se podrá solicitar el retiro del soporte vital cuando sea
extraordinario y desproporcionado "con la perspectiva de mejoría o
produzca un sufrimiento desmesurado".
¿Dónde deberán registrarse estas decisiones?
Los médicos deberán incluirlas en la historia clínica, luego de
confirmarlas de manera fehaciente y de corroborar que el paciente
conoce los riesgos que eso implica.
¿Se pueden disponer directivas anticipadas?
Toda persona mayor de edad puede dejar documentada su voluntad a
través de directivas anticipadas sobre su salud, que deberán contar
con la aprobación del médico a cargo. Quedan expresamente
exceptuadas las prácticas eutanásicas.
¿Cómo deberá formalizarse ese documento?
La expresión de la voluntad deberá realizarse por escrito, ante un
escribano público o juzgados de primera instancia, y con la
presencia de dos testigos.
El paciente podrá revocar las directivas en cualquier momento.
CLAVES PARA ENTENDER LA LEY PARA MORIR CON DIGNIDAD
Autonomía y voluntad.
"El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas
terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión
de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación
de la voluntad".
Menores de edad.
"Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los
términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión
sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren
su vida o salud".
Enfermedad. Puede pedir una "muerte digna" aquel paciente que
presente "una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en
estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual
situación".
Esto significa que "tiene el derecho a manifestar su voluntad en
cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y
alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de
soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en
relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento
desmesurado".
Información.
El paciente tendrá que ser "informado en forma fehaciente" acerca de
su estado de salud y los posibles tratamientos y resultados.
El profesional interviniente deberá brindar "información clara,
precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el
procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos
perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los
riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación
de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y
perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las
consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento
propuesto o de los alternativos especificados; el derecho que le
asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o
cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que
lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de
reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital,
cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las
perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado; el
derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de
atención de su enfermedad o padecimiento.".
Consentimiento informado.
El paciente deberá declarar su voluntad. "En el supuesto de
incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el
consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el
mismo podrá ser dado por las personas mencionadas (familiares
presentes) en el artículo 21 de la ley 24.193 (Ley de Trasplante de
Órganos y Tejidos), con los requisitos y con en el orden de
prelación allí establecido". Sin embargo, se deberá intentar que "el
paciente en la medida de sus posibilidades, participe en la toma de
decisiones a lo largo del proceso sanitario".
Obligatoriedad.
“Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea
público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los
límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento
informado del paciente”. Esto significa que es obligatorio que el
paciente de su consentimiento.
Testamento vital.
“Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas
anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar
determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y
decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser
aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar
prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La
declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante
Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se
requerirá de la presencia de dos testigos”.
Revocabilidad.
"La decisión del paciente, en cuanto a consentir o rechazar los
tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante
debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la
historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que
resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal
manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en
conocimiento de los riesgos previsibles que la decisión implica".
Cuidados paliativos.
“En todos los casos, la negativa o el rechazo de los procedimientos
mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y
acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del
paciente”.
Despenalización.
“Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las
disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad
civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento
de la misma”. /clarin.com
Fuente:
http://www.lanacion.com.ar
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