Los pequeños contribuyentes
enfrentarán entre mayo y junio diversos vencimientos de
obligaciones de tipo informativo. En tal sentido, todos
los monotributistas deberán recategorizarse antes del
próximo 21. A su vez, los inscriptos en las categorías
más altas de este régimen tendrán que presentar entre el
24 y el 31 de este mes una declaración informativa sobre
diversos parámetros de su actividad. Y antes de que
finalice junio, los trabajadores independientes deberán
revisar su encuadre como autónomos en el régimen de la
seguridad social
Monotributo: La
recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya
desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario
completo, explicó Osvaldo Puriciariello, de Arizmendi S.A.
Los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los
alquileres devengados en el período mayo 2011- abril 2012 y la
superficie afectada a la actividad al 30 de abril pasado
determinarán la categoría en la cual debe revistar el pequeño
contribuyente. El encuadre lo da la categoría que corresponda al
mayor de los parámetros.
La obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir de este
mismo mes.
La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría
del Régimen Simplificado declarada con anterioridad. n Declaración
informativa: Deben presentarla quienes revisten de la categorías F,
G, H, I, J, K o L �o sea quienes facturan más de $ 72.000� y quienes
revistan la calidad de empleadores, cualquiera sea su lugar en la
escala del Monotributo.
Se deben informar antes de fin de mayo las ventas del tercer
cuatrimestre del año pasado, precisando las facturas emitidas en ese
período, así como las compras realizadas, indicando quiénes fueron
los cinco proveedores y los cinco clientes más relevantes, entre
otros datos.
En casos de que alquilen local, deberán informar la CUIT del
propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los
alquileres devengados.
Asimismo, detallarán la cantidad de energía consumida, la CUIT y la
razón social de la empresa proveedora.
Los profesionales deben informar la fecha de la primera
matriculación o, de no estar matriculado, fecha de expedición del
título profesional, más la CUIT del Consejo o Colegio Profesional en
el que se encuentren matriculados.
El cumplimiento del régimen es requisito para que el pequeño
contribuyente tramite de solicitudes referidas a la obtención de
constancias de situación impositiva y/o previsional.
n Autónomos: La recategorización se hará antes de que finalice
junio, informando los ingresos brutos obtenidos en 2011.
También en este caso la falta de encuadramiento implica la
ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Para directores de sociedades, puede darse que estén inscriptos a la
vez como autónomos y como monotributistas. Es el caso de los
directivos de sociedades que a la vez ejerzan una tarea profesional
independiente, cobren alquileres o tengan un comercio, por ejemplo.
El aporte mensual de los autónomos al régimen de la seguridad social
es de $ 312,96 para la categoría I, de $ 438,13 para la II, de $
625,90 para la III, de
$ 1.001,45 para la IV y de
$ 1.376,98 para la categoría V.
Deben inscribirse como autónomos las personas físicas que ejerzan
profesiones u oficios y los productores de seguros; comerciantes;
directores, administradores y conductores de sociedades comerciales
o civiles, regulares o irregulares, y socios de cualquier tipo de
sociedades.
Pueden adherir voluntariamente los profesionales o personas que ya
aportan a cajas especiales, religiosos, directivos de cooperativas
que no perciben retribución, amas de casa y titulares de condominios
sin tareas de dirección. Estos no tienen obligación de
recategorizarse.
Las personas que posean acciones de una sociedad anónima deberán
incluir los dividendos percibidos para determinar el ingreso bruto
anual.
Las obligaciones de pago resultantes del nuevo encuadre tendrán
efecto para los vencimientos que operen entre los meses de julio del
año de la recategorización y junio del año calendario inmediato
siguiente.
La AFIP tiene en su página de Internet un simulador fiscal que
permite anticipar la categoría que corresponde en función a los
ingresos obtenidos en el año anterior. El mismo informa el importe
mensual a abonar de acuerdo con el lugar en la escala que resulte.
Es de uso voluntario y no pide que el aportante se identifique .
Fuente
Dolores Olveira dolveira@cronista.com