TODO LO QUE UN USUARIO HAGA POR E-MAIL E
INTERNET QUEDARA GUARDADO POR DIEZ AÑOS
Los sitios visitados. Los mails
enviados. El contenido de los chats. Todo lo que se haga en Internet
deberá ser guardado por los proveedores durante diez años. Y ser
enviado a la Side si un juez o un fiscal lo requieren. Así lo
dispone una ley que esgrime razones de seguridad y entra en vigencia
el 31 de julio. Según expertos, la norma avanza sobre los derechos
civiles. La polémica llegó a la Justicia.
A
partir del 31 de julio, los proveedores de servicios de Internet
deberán almacenar las preferencias de todos sus clientes por un
plazo de diez años, de acuerdo con una ley aprobada sobre tablas y
un decreto del Ejecutivo que la reglamentó. De esta forma, quedarán
archivados en registros privados cada uno de los sitios visitados,
con quiénes se chateó, en qué términos y hasta el contenido de los
correos electrónicos enviados y recibidos, según advierten con “gran
preocupación” especialistas en derecho a la información y seguridad
informática. Toda esta información deberá quedar a disposición
inmediata de la Side ante un posible requerimiento de la Justicia o
del Ministerio Público. Según sus fundamentos, la normativa apunta a
combatir el delito, particularmente “en los casos de secuestros
extorsivos y narcotráfico”. Para algunos expertos, sin embargo,
constituye una avanzada sobre los derechos civiles, que viola normas
de protección a la intimidad. El dilema ya llegó a la Justicia.
Las normas cuestionadas son la Ley de Telecomunicaciones Nº 25.873,
sancionada el 17 de diciembre de 2003 (en la última sesión ordinaria
del Senado, sobre tablas y sin debate parlamentario), y el decreto
Nº 1653 que la reglamentó, del 9 de noviembre de 2004. A pesar del
tiempo transcurrido, sus contenidos tuvieron poca trascendencia.
Ambas normativas establecen, además, que las prestadoras de
telecomunicaciones, incluidas las de telefonía móvil, deberán
almacenar los datos de sus clientes: a quién llaman y qué llamadas
reciben, la duración de los contactos y en qué lugar se encontraba
el aparato en el momento de la comunicación. También deberán contar
con equipamiento para que en caso de que un juez o un fiscal ordene
la interceptación de alguna comunicación, ésta se haga de forma
inmediata.
En todos los casos, “la información deberá ser conservada por los
prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez
años”, un lapso que para los expertos consultados resulta
“exorbitante” y no se exige en ningún otro país. La Ley de Comercio
Electrónico de España habilita a retener los datos de conexión y
tráfico de los usuarios de Internet por un período máximo de 12
meses. La Directiva Europea sobre comercio electrónico prohíbe que
se otorgue al proveedor de acceso la facultad u obligación de
vigilar a sus clientes.
Pero el punto más polémico de la normativa argentina, advierten los
expertos consultados, es aquel que ordena el archivo de todos los
movimientos en la web de los usuarios de Internet. “Genera un grado
de vigilancia permanente”, señaló el abogado Damián Loretti,
director de la Carrera de Comunicación de la UBA. “Guardar por las
dudas es un principio fascista. Es la República de Blumberg, es el
Gran Hermano: Te controlo para que no hagas”, cuestionó el
matemático Enrique Chaparro, especialista en Seguridad informática y
Criptología.
“En la práctica no es más que el reconocimiento público de que todos
los ciudadanos podemos quedar bajo vigilancia y aún peor, que esa
vigilancia será hecha por empresas privadas”, analizó Beatriz
Busaniche, activista de software libre, integrante de la Fundación
Vía Libre. Para Busaniche, “el gobierno reglamentó el monitoreo
colectivo en una forma que asustaría a los mismísimos espías de la
administración Bush”. A su entender, viola el artículo 43 de la
Constitución que protege el derecho de habeas data. “Según este
artículo, todo ciudadano tiene derecho a pedir que se borren sus
datos de cualquier base de datos, pero el decreto dice que las
empresas deben mantener bajo secreto la infraestructura para
controlar”, observó Busaniche. También consideró que transgrede el
artículo 19 de la Constitución nacional (que establece que “las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden
y a la moral pública” están sólo reservadas a Dios) y el 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice: “Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques”.
Página/12 intentó consultar al titular de la Secretaría de
Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Guillermo
Moreno, autoridad de regulación de la ley en cuestión según el
decreto reglamentario, pero el funcionario prefirió no opinar al
respecto. Tampoco quiso responder a este diario el interventor de la
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) –Ceferino Namuncurá–,
organismo designado como autoridad de aplicación de la normativa.
¿El gran hermano?
“Sería lo mismo que obligar a las librerías o quioscos de diarios a
que lleven un registro de los datos filiatorios, libros, diarios y
revistas que compran sus clientes. Anotar, registrar, guardar para
saber algún día si compran La Nación o Página/12, si leen a Marx o a
Primo de Rivera, si son aficionados a la literatura histórica, de
ficción, si consumen literatura o folletines eróticos: hetero, homo,
bi o transexuales”, comparó el abogado Ariel Caplan, representante
legal de la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en Línea
(Cabase), que agrupa a unas 120 empresas del sector. “Un registro
durante una década no tiene antecedentes en el derecho comparado”,
agregó.
La Cabase presentó a mediados de diciembre un amparo en la Justicia
en el que cuestiona la constitucionalidad de la Ley 25.873 y del
decreto 1563/04. El recurso tramita en el juzgado Nº 12 en lo
Contencioso Administrativo Federal, a cargo de Guillermo Rossi. La
entidad considera que la normativa implica desde una intromisión en
la esfera íntima –poniéndose los proveedores de servicios de
Internet en rol de prestadores, pero también de usuarios– hasta una
confiscación. Este último punto es el principal motivo de
movilización de la Cabase. Según el decreto 1563, al 31 de julio,
todas las empresas de telecomunicaciones deberán estar equipadas
para interceptar y retransmitir comunicaciones a la Dirección de
Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado
(conocida como Ojota), además de almacenar todos los movimientos de
los clientes a través de Internet y que esta información esté
disponsible on line. Para la Cabase significará un desembolso en
tecnología que dejará en la lona a muchas empresas del sector.
“Hicimos una estimación y calculamos un costo adicional para los
proveedores de servicios de Internet de unos 50 mil pesos. Las
empresas medianas y pequeñas no podrán absorberlo. Como éste es un
mercado muy competitivo, no todos podrán trasladar el costo a sus
tarifas. Además, el sistema tiene un alto costo de administración.
Hay que tener un sistema de búsqueda, una base de datos. Hoy toda la
información de tráfico que vamos a tener que guardar por diez años
se archiva apenas un mes”, se quejó el presidente de la Cabase,
Patricio Seoane, en diálogo con Página/12.
Seguridad nacional
El juez Rossi todavía no se expidió sobre el tema de fondo. En el
marco de la causa, el magistrado pidió explicaciones al Gobierno. En
nombre del Ejecutivo contestó el 1º de marzo la abogada Mariana
Tamara Saulquin, del Ministerio de Economía. En un escrito de 32
páginas –al que tuvo acceso este diario–, la letrada negó que la
normativa implicara una violación a normas constitucionales. “La
mención que se efectúa sobre la posibilidad de obtener un registro
de las páginas web visitadas o los artículos de un diario leído, si
bien es técnicamente factible, no implicaría violación alguna a la
privacidad. En ese sentido debe señalarse que se trata siempre y en
todos los casos del acceso por parte del internauta a contenidos de
acceso público (...) y si el juez interviniente estima necesario
para la dilucidación de una causa determinar los hábitos de lectura
de determinada persona, no se alcanza a visualizar el agravio
constitucional en cuestión”, señaló Saulquin al magistrado. Y aclaró
que la norma “establece que el acceso a las grabaciones y datos
recolectados sólo será posible mediante una orden judicial”.
Saulquin precisó que la normativa tiene como objeto “la defensa
nacional” y “la averiguación y represión de ilícitos”.
Para el matemático Chaparro, “no hay justificación de ninguna índole
para invadir la privacidad” con medidas de estas características.
¿Cómo va a garantizar el Estado que las empresas no vendan los datos
almacenados?, es una de las preguntas que se hacen los expertos en
Derecho a la Información consultados por este diario. “El Estado
asume la responsabilidad por los daños y perjuicios por el uso de la
información. Es un reconocimiento de que puede haber un mal uso”,
observó Loretti, abogado especializado en Medios de Comunicación. De
la lectura de la normativa –apuntó el director de la Carrera de
Comunicación de la UBA– queda claro que la vigilancia incluirá los
contenidos de los correos electrónicos.
Para Loretti, otro de los aspectos “graves” de la legislación es que
habilita a los fiscales a ordenar la interceptación de las
comunicaciones. “Constitucionalmente sólo están autorizados los
jueces a disponer una medida de esa naturaleza”, señaló.
Beatriz Busaniche, de la Fundación Vía Libre, consideró que la
situación es “más grave todavía porque el decreto tiene una cláusula
de confidencialidad que impide conocer cuáles son los mecanismos que
las empresas utilizan para vigilar las comunicaciones privadas”. Los
expertos ven esta medida en el marco de una regresión mundial en
materia de derechos civiles a partir de la lucha contra el
terrorismo internacional. “En la Argentina, millones de ciudadanos
conmovidos por el dolor de un padre cometieron la torpeza de decirle
al Gobierno que prefería la vigilancia de todos para prevenir el
delito. El decreto que ahora nos ocupa no es más que otra pata de la
instalación en el sentido común de una dicotomía infame: seguridad
versus privacidad. Aquella dicotomía que pretende hacernos creer que
para vivir más seguros debemos ceder derechos básicos como la
intimidad”, sentenció Busaniche
Fuente:
http://www.pagina12web.com.ar
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