La Audiencia de Barcelona absuelve a un
hombre porque sólo maltrataba 'en Navidad y vacaciones'
La Audiencia
de Barcelona ha anulado una condena de seis meses de cárcel impuesta
por un juez de Barcelona a un hombre acusado de violencia habitual
porque el procesado sólo maltrataba a su esposa en "Navidad y
vacaciones".
La Sección Quinta de la Audiencia de
Barcelona ha revocado la condena impuesta por el Juzgado de lo penal
número 1 de Barcelona, el 30 de septiembre de 2003, a Juan Antonio P.
de seis meses de cárcel por un delito de malos tratos habituales sobre
su mujer. Además, el juez acordó una indemnización de 9.000 euros para
la víctima.
El acusado impugnó la condena ante la
Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona argumentando que los
hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigor que la
reforma penal que tipificaba el maltrato psíquico. Asimismo, el
recurso cuestionaba la veracidad de la declaración de la víctima y que
existiera la "habitualidad" necesaria para la "violencia doméstica".
El tribunal ha rechazado el primero de
los argumentos tras constatar que aunque los hechos denunciados
comenzaron antes del 10 de junio de 1999 –fecha de la reforma— se
prologaron más allá de esta fecha, hasta 2001, cuando la pareja se
separó. Por el contrario, la Audiencia sí ha estimado los otros
motivos esgrimidos en el recurso.
La Audiencia considera probado que,
prácticamente desde que se casaron, el acusado -una "persona con
carácter inseguro, baja tolerancia a la frustración y mal concepto de
sí mismo"- comenzó a tratar "de forma despectiva" a su mujer tanto
en privado como ante terceras personas, dirigiéndose a ella con
expresiones como "eres una mierda", "no vales para nada" o "eres una
inútil".
A finales de 1999, la víctima denunció
a su marido por malos tratos a pesar de que por entonces, el acusado
ya no convivía prácticamente con su esposa a la que sólo visitaba en
vacaciones de "Navidad" o "de verano".
Durante estas visitas, el matrimonio
discutía en las que ambos "chillaban" aunque el acusado de forma más
ostensible. Precisamente, en una de estas visitas, el acusado contó a
una vecina que su esposa se "acostaba" con su marido y que "se paseaba
desnuda".
A diferencia del criterio del juez de
instancia, la Audiencia considera que los hechos anteriores son los
únicos que pueden considerarse "probados" y estima que no tienen la
suficiente entidad como para incluirlos en el delito de malos tratos
del artículo 153 del Código Penal.
Según razona el tribunal, las conductas
del acusado son "difícilmente encardinables" en el delito de malos
tratos puesto que "no son habituales" ni "demuestran un ambiente de
dominación y temor".
La Audiencia tiene en cuenta que cuando
ocurrieron los hechos "no existía una verdadera y sostenida
convivencia entre ambos" sino que dichos episodios ocurrieron en el
transcurso de alguna de las visitas –en vacaciones de Navidad y de
verano- que hacía a su esposa.
A este respecto, la Audiencia señala
que no se daba la "habitualidad" necesaria y añade que "las meras
discusiones episódicas no pueden alcanzar la entidad exigida por el
tipo penal analizado".
En conclusión, la Audiencia anula la
condena y absuelve al acusado tanto de la penas de prisión como del
pago de la indemnización.
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