Los patronatos que se detallan a continuación son las
únicas entidades reconocida jurídicamente y en condiciones de
ofrecer asistencia en materia de pensiones y encaminar correctamente
los expedientes.
Dónde se realizan los trámites
Listado de los patronatos que operan en Buenos Aires
Patronato |
Dirección |
Horario |
Telefono |
ACLI |
Av. Rivadavia 1255 p.1 Uff. 120 |
Lun. a Ven. 8 a12,30 |
4381-2890 |
ENASCO |
Virrey Ceballos 311 |
Lun. a Ven. 9 a13,00 |
4383-1736 |
INAS |
Av. Belgrano 1225 |
Lun. a Ven. 9 a14,00 |
4381-1196 |
INCA |
Tacuari’ 445 |
Lun. a Ven. 9 a15,00 |
4342-4271 |
ITAL |
Mexico 430 |
Lun. a Ven. 9 a15,00 |
4343-4687 |
SIAS |
Fray Justo Santa Maria de Oro 2382/84
mcl_sias_ba@arnet.com.ar |
Lun. a Ven 9 a 13,00 |
4899-2555
4773-4902 |
Para informarse sobre trámites en otras localidades,
debe dirigirse al consulado más cercano a su domicilio.
Tipos de jubilaciones y pensiones
Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los
trabajadores que podían demostrar 15 años de aportes en el momento
de llegar a los 60 años los hombres y a los 55 las mujeres. En el
caso de los trabajadores autónomos, la edad mínima para los hombres
era de 65 años y de 60 para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el
requisito de edad para los trabajadores en relación de dependencia
llevándolo a 65 en el caso de los hombres y a 60 en el caso de las
mujeres y se estableció que la edad mínima aumenta de un año cada 18
meses.
Requisitos
de edad |
Hombres |
Mujeres |
Hasta 31.12.93 |
60 años |
55 años |
desde 01.01.94 hasta 30.06.95 |
61 años |
56 años |
desde 01.07.95 hasta 31.12.96
|
62 años |
57 años |
desde 01.01.97 hasta 30.06.98
|
63 años |
58 años |
desde 01.07.98 hasta 31.12.99
|
64 años |
59 años |
desde 01.01.2000 en adelante |
65 años |
60 años |
Requisitos mínimos de aportes
Hasta al 31 12 92 |
15 años |
desde 01.01.93 hasta 31.12.94 |
16 años |
desde 01.01.95 hasta 31.12.96 |
17 años |
desde 01.01.97 hasta 31.12.98 |
18 años |
desde 01.01.99 hasta 31.12.2000 |
19 años |
desde 01.01.2001 |
20 años |
Para los trabajadores en relación de dependencia el
derecho a la pensión está subordinado a la cesación de la relación
laboral.
El trabajador se jubila el primer día del mes
sucesivo a aquel en el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien
- en el caso de que en esa fecha no hayan sido completados los
requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer día del
mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes
necesario.
A pedido del interesado, se puede fijar la fecha
desde la cual comienza a tener efecto la pensión, en el primer día
del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, siempre que
en esa fecha se haya cumplido con los requisitos legales.
Pensión por años de servicio
A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por
cantidad de años de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8
de agosto de 1995, nº 335 que se refiere al sistema jubilatorio
obligatorio y complementario. La ley dispone que el derecho a la
pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de
dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de
aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos
57 años de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan
completado 36 años de aportes en 1998. Esta última cantidad irá
aumentando gradualmente hasta llegar a los 40 años de aportes en el
año 2008.
Requisitos de edad |
Hombres y Mujeres |
En el 1996 y 1997 |
52 años |
1998 y 1999 |
53 años |
2000 y 2001 |
54 años |
2002 y 2003 |
55 años |
2004 y 2005 |
56 años |
En el 2006 y años sucesivos |
57 años |
En lo que se refiere a trabajadores autonomos:
Requisitos de edad |
Hombres y Mujeres |
En el 1996 y 1997 |
56 años |
En el 1998 y años sucesivos |
57 años |
REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
Periodo |
Antigüedad |
1996 1998 |
36 años |
1999 2003 |
37 años |
2004 2005 |
38 años |
2006 2007 |
39 años |
2008 y años sucesivos |
40 años |
Trabajadores Autonomos :
Periodo |
Antigüedad |
1996 y años sucesivos |
35 años |
Asignación ordinaria por invalidez
La asignación ordinaria por invalidez le corresponde
al contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en
una tercera parte como mínimo, y en forma permanente, por enfermedad
o defecto físico o mental.
La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y
puede ser renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso
de revisión por parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma
duración. Luego de tres renovaciones sucesivas, la asignación será
confirmada en forma definitiva si bien no podrá ser heredada por
ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el
contribuyente debe estar en condiciones de demostrar cinco años de
aportes. De estos últimos, por lo menos tres años de aportes deberán
haber sido efectuados durante los cinco años anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud.
Pensión ordinaria por incapacidad
Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto
físico o mental, se encuentre en la absoluta y permanente
imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los
contribuyentes deben contar con cinco años de aportes de los cuales
por lo menos tres deben haber sido efectuados en los cinco años
anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona fallecida era titular de
pensión directa
indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular
había completado por lo menos 15 años de aportes o bien 5 años de
aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años anteriores a la
fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el
titular de la pensión. En determinadas condiciones, también en caso
de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a heredar la
pensión.
LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no
sean mayores de edad (18 años) en el momento de la defunción del
titular. Tienen derecho también los hijos que estén cursando
estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el
momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean
titulares de otra jubilación y que estuvieran a cargo del difunto en
el momento del fallecimiento siempre y cuando no existan cónyuge o
hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la
pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de
otra jubilación en el momento de la defunción y que resultaran
discapacitados en forma permanente y a cargo del difunto, siempre y
cuando no existan cónyuge, hijos o padres del mismo. Si éstos
últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
Pensión social
Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos
italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años
cumplidos y viven en determinadas condiciones económicas. No es
transferible al exterior y no puede ser heredada.
Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas
personas que sufran algún tipo de invalidez causada por la misma.
Existen ocho categorías de pensión según el tipo de invalidez que se
sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó el 31 de
diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión
puede – eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA
PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En
determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener
derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al heredero
o herederos solo si éstos realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de identidad vigente (que no tenga más de
10 años desde la fecha de emisión)
Partida de defunción traducida al italiano en caso de
que haya fallecido en Argentina
Certificado de nacimiento del solicitante
Poder de los coherederos
Libreta de Pensiones o recibo de pago
Convenios bilaterales
En el caso de que los aportes efectuados en Italia no
sean suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán
considerar los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país
que haya estipulado una convención con Italia o con la Argentina
(totalización múltiple).
El solicitante debe hacer valer un mínimo de 52
aportes (un año)
El derecho a la pensión será evaluado según la
cantidad de aportes efectuados en Italia y la cantidad efectuados en
el exterior
El importe de la pensión se calculará únicamente con
base en los aportes italianos
Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a
eventuales prestaciones jubilatorias del país en el cual se
realizaron
La solicitud debe ser presentada según las normas del
país de residencia
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA
deben presentar la solicitud de pensión en la Sede
INPS correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el
caso en que se solicite únicamente la pensión argentina. Será
responsabilidad de dicha Sede la transferencia de la solicitud al
ente de previsión social argentino (ANSES)
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA
deben presentar la solicitud al ANSES – Oficina
Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos
Aires.
(Para completar los formularios se aconseja
asesorarse en los Patronatos)
Pago en Italia de pensiones argentinas
Listado de bancos que transfieren pensiones
argentinas a Italia
BANCO |
DIRECCIÓN |
CODIGO |
Código postal |
COMAFI |
Ex Banco di Napoli
Roque Saenz Peña 660 |
299001 |
1035 |
NACION |
Casa Central
Bmé. mitre 325 |
011012 |
1036 |
VELOX |
Casa Central
San Martin 271 |
271001 |
1004 |
CREDICOP |
Casa Central
Reconquista 480 |
191032 |
1003 |
DO BRASIL |
Casa Central
Sarmiento 487 |
046001 |
1041 |
Fuente: Consulado de Italia
en Buenos Aires