CONSULTAS AL PADRÓN DE ELECTORES - SEPA DONDE VOTAR
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aquí puedes consultar tu lugar de votación para las próximas elecciones
DONDE VOTAR ? CONSULTA DE PADRONES
Consulta de Padrón definitivo Nacional y lugares de votación
Consulta de Padrón definitivo de Extranjeros y lugares de
votación
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cuanto más cerca se esté de la fecha (NOVIEMBRE 2015) más
difícil podrá ser acceder al sitio, por el tráfico de consultas.
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Para consultarlo vía Internet se puede
ingresar también a los siguientes direcciones:
www.padron.gob.ar, y
www.cij.gov.ar
Proceso
Electoral - Preguntas Frecuentes
1. ¿Quiénes están obligados a votar?
Todos
los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados,
desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del
comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.
Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano
argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la
ciudadanía argentina.
2. ¿Pueden votar los extranjeros?
Para los extranjeros residentes, el voto no es obligatorio.
Podrán votar en el orden provincial y municipal, si la legislación
provincial electoral lo permite.
Para esto, deberán inscribirse en el padrón de extranjeros en el
municipio al cual pertenecen, acreditando los años de residencia
exigidos por la provincia donde resida el extranjero en cuestión.
Los extranjeros residentes no pueden votar en elecciones nacionales.
3. ¿Puedo seguir votando si me mudo al exterior?
Los residentes permanentes en el exterior no tienen la
obligación de emitir su voto, pero si lo desean, deben inscribirse y
sufragar en los consulados argentinos del país donde residan.
Quienes se encuentren transitoriamente fuera del país sí están
obligados a votar, y deberán presentarse en el consulado nacional
más próximo el día de las elecciones para que se les extienda el
certificado correspondiente. Cuando regresen a la Argentina, tienen
que dirigirse lo antes posible a la Secretaría Electoral de sus
respectivos distritos para justificar la inasistencia a los
comicios.
4. ¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?
Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que,
aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en
establecimientos públicos;
Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por
sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales
de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de
reincidencia, por seis;
Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble
término de la duración de la sanción;
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se
opere la prescripción:
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos;
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias
quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
5. ¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Quedan exentos de esa obligación:
Los mayores de setenta años;
Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas
abiertas mientras dure el acto comicial:
Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros
del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece
a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la
elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender
una certificación escrita que acredite esta situación;
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente
comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán
ser justificadas en primer término por médicos del servicio de
sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales
o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los
profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder,
el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o
imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar
esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado
correspondiente:
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones
atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan
asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o
su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la
nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la
elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
6. ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar?
Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados
en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no
lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su
distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección,
se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500)
pesos argentinos. A su vez, el infractor no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a
partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el
infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o
trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales,
provinciales o municipales.
7. ¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por
enfermedad?
Ver la respuesta a la pregunta frecuente Nº 5.
8. ¿Quiénes son las autoridades en una elección?
El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa
electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del
acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para
cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran
a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de
verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos
políticos que asistan al acto electoral.
Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa
electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y
reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
9. ¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?
La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la
elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus
suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una
antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que
resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de
notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de
fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad,
tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos
de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden.
También son causales de excepción el desempeñar funciones de
organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de
la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta
cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda
vuelta.
10. ¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?
Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades:
ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba
desempeñarse y saber leer y escribir.
11. Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de
viáticos?
El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica
para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de
mesa. Si se trata de funcionarios y empleados públicos nacionales,
se otorgará un franco compensatorio; aquellos que no tengan la
calidad de funcionario o empleado público, recibirán una suma fija
en concepto de viático.
Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del
Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha
fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará
las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas
compensaciones.
12. ¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas?
Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar
al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin
mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
13. ¿Que clases de votos hay?
Hay tres categorías de voto: los válidos, los nulos y las
categorías transitorias.
Son votos válidos los blancos (ver pregunta 17) y los afirmativos
(votos emitidos por algún candidato que no presentan ninguna causal
de nulidad). Los votos nulos son descriptos en la pregunta 15.
Los votos impugnados y recurridos son dos clases transitorias: una
vez realizado el escrutinio definitivo, estos votos serán volcados
dentro de una de las tres clases definitivas: positivos, blancos o
nulos.
14. ¿Qué es un voto impugnado?
La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el
sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o
los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La
impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto,
siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener
un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de
documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido
impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado
es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el
escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez
Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con
los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado,
deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no
resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si
resultare probada, el voto será computado, y clasificado como
válido, nulo o blanco.
15. ¿Qué es un voto nulo?
Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que
el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales
circunstancias son:
a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no
oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o
imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta
oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro
distrito electoral.
b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que
contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta
oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte
superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y
la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera
sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones
fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen
el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las
demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de
distinto partido para la misma categoría de candidatos.
d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción
parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura
o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a
elegir (por ejemplo, “elección de senadores nacionales”).
e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan
incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa
distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional
Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o
blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que
contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas,
etc.
16. ¿Qué es un voto recurrido?
En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado
por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el
mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden
cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido
con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un
volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se
anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es
decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado
en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras
clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación
de carácter transitorio.
17. ¿Qué es un voto blanco?
Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos
condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un
papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto
extraño a la votación (ver voto nulo).
18. ¿Qué es un distrito electoral?
Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de
las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es
considerado un distrito único.
19. ¿Qué es una sección electoral?
Una sección electoral es una porción territorial de un distrito
electoral.
20. ¿Qué es un circuito electoral?
Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas
electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.
21. ¿Puedo presentarme voluntariamente para oficiar como autoridad
de mesa?
Sí. Para ello, deberá ponerse en contacto con la Secretaría
Electoral de su provincia manifestando su voluntad de participar.
Los teléfonos y la dirección se encuentran publicados en el
siguiente link, haciendo click en el distrito donde se encuentra
domiciliado:
» juzgados
Poder Judicial de la Nación
Excma. Cámara Nacional Electoral
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