No habrá más límites para resarcir
accidentes laborales
Una semana
después de haber despertado la polémica con un fallo que declaró
inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido
establecido por la ley de empleo, la Corte Suprema de Justicia
declaró ayer la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de
riesgos de trabajo. Se trata de aquel que exime de culpa civil a
empleadores por los daños sufridos por su personal en accidentes o
enfermedades laborales, que asestó un duro golpe a una de las normas
sobre las que se basa todo el andamiaje legal laboral.
De esta manera, el alto tribunal habilitó la posibilidad de que un
trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral pueda
percibir una indemnización de parte de la administradora de riesgos
de trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado –tarifada y con un
límite máximo de $ 230.000– y además recurra a la justicia civil
para demandar al empleador para perseguir una reparación integral
mucho mayor.
La decisión causó fuerte malestar entre las empresas, que
advirtieron que el fallo ahuyentará inversiones y elevará el costo
laboral (ver pág. 3). La Corte declaró la inconstitucionalidad del
artículo 39 de la ley de riesgos de trabajo, que exime a los
empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores.
“Contrariamente a lo que ocurre con el [régimen] civil, el sistema
de la LRT [ley de riesgos de trabajo] se aparta de la concepción
reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro
daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del
trabajador”, sostuvo la Corte en un extenso fallo que contó con el
voto favorable de los siete miembros del tribunal.
La sentencia impacta directamente sobre el sistema vigente desde la
sanción de la ley, en 1995. Desde entonces, el empleador no estaba
obligado a responder por accidentes o enfermedades que sufrieran sus
empleados en ocasión del trabajo. A cambio, abonaba una suma fija a
la ART por cada trabajador para que la administradora se hiciera
cargo de reparar los daños derivados de accidentes o enfermedades
laborales.
Prestaciones dinerarias
A diferencia de la justicia civil –donde los principios que la rigen
tienen que ver con la reparación integral del daño causado y no hay
tope indemnizatorio–, el sistema de riesgos de trabajo adoptó la
indemnización tarifada, que pasó desde los $ 55.000 con los que se
inició la vigencia de la ley hasta los $ 230.000 que actualmente
tiene como máximo legal.
A su vez, el régimen establece dos tipos de prestaciones: dinerarias
y en especie. Las primeras son tarifadas y el máximo se abona en
caso de fallecimiento del trabajador, con un mínimo universal de $
50.000 para todos los afiliados al régimen y una suma complementaria
que surge de la edad y el sueldo del asegurado.
Por otra parte, las prestaciones en especie –que no tienen tope y
son adicionales de las dinerarias– son los gastos de atención
médica, de medicamentos, provisión de prótesis, rehabilitación y
sepelio.
El fallo, que confirmó una sentencia de la Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, benefició al trabajador Aquino
Isacio, que, en 1997 y a los 29 años, sufrió una caída de una altura
de 10 metros que le generó una incapacidad del 100 por ciento. Desde
entonces el trabajador sólo tiene derecho a las prestaciones
previstas en esa ley.
En los considerandos, la Corte considera que “no se requiere un
mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la ley de riesgos de
trabajo (...) no se adecua a los lineamientos constitucionales, a
pesar de haber proclamado que tiene entre sus «objetivos» reparar
los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales”.
“Ha negado [la ley], a la hora de proteger la integridad psíquica,
física y moral del trabajador (...), la consideración plena de la
persona humana y los imperativos de justicia de la reparación,
seguidos por nuestra Constitución Nacional”, sostuvieron los jueces
del máximo tribunal.
En lo referido a la prevención de accidentes, la Corte destacó que
la empresa no le proveyó a su dependiente de “elementos de
seguridad” ni colocó una red “u otra protección para el caso de
caídas”. El fallo, sin disidencias, fue firmado por los ministros
Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Augusto
Belluscio, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano.
Por Diego Cabot
De la Redacción de LA NACION
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