Agregar pagina a Sitios ArgentinaComo publicitar aquí   │  Noticias & medios   │  Contacto

 

Sitios Argentina - Notas & Noticias Destacadas

 

No habrá más límites para resarcir accidentes laborales

Una semana después de haber despertado la polémica con un fallo que declaró inconstitucional el tope a las indemnizaciones por despido establecido por la ley de empleo, la Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de riesgos de trabajo. Se trata de aquel que exime de culpa civil a empleadores por los daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales, que asestó un duro golpe a una de las normas sobre las que se basa todo el andamiaje legal laboral.

De esta manera, el alto tribunal habilitó la posibilidad de que un trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral pueda percibir una indemnización de parte de la administradora de riesgos de trabajo (ART) a la que se encuentre afiliado –tarifada y con un límite máximo de $ 230.000– y además recurra a la justicia civil para demandar al empleador para perseguir una reparación integral mucho mayor.

La decisión causó fuerte malestar entre las empresas, que advirtieron que el fallo ahuyentará inversiones y elevará el costo laboral (ver pág. 3). La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley de riesgos de trabajo, que exime a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores. “Contrariamente a lo que ocurre con el [régimen] civil, el sistema de la LRT [ley de riesgos de trabajo] se aparta de la concepción reparadora integral, pues no admite indemnización por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador”, sostuvo la Corte en un extenso fallo que contó con el voto favorable de los siete miembros del tribunal.

La sentencia impacta directamente sobre el sistema vigente desde la sanción de la ley, en 1995. Desde entonces, el empleador no estaba obligado a responder por accidentes o enfermedades que sufrieran sus empleados en ocasión del trabajo. A cambio, abonaba una suma fija a la ART por cada trabajador para que la administradora se hiciera cargo de reparar los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales.

Prestaciones dinerarias


A diferencia de la justicia civil –donde los principios que la rigen tienen que ver con la reparación integral del daño causado y no hay tope indemnizatorio–, el sistema de riesgos de trabajo adoptó la indemnización tarifada, que pasó desde los $ 55.000 con los que se inició la vigencia de la ley hasta los $ 230.000 que actualmente tiene como máximo legal.

A su vez, el régimen establece dos tipos de prestaciones: dinerarias y en especie. Las primeras son tarifadas y el máximo se abona en caso de fallecimiento del trabajador, con un mínimo universal de $ 50.000 para todos los afiliados al régimen y una suma complementaria que surge de la edad y el sueldo del asegurado.

Por otra parte, las prestaciones en especie –que no tienen tope y son adicionales de las dinerarias– son los gastos de atención médica, de medicamentos, provisión de prótesis, rehabilitación y sepelio.

El fallo, que confirmó una sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, benefició al trabajador Aquino Isacio, que, en 1997 y a los 29 años, sufrió una caída de una altura de 10 metros que le generó una incapacidad del 100 por ciento. Desde entonces el trabajador sólo tiene derecho a las prestaciones previstas en esa ley.

En los considerandos, la Corte considera que “no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la ley de riesgos de trabajo (...) no se adecua a los lineamientos constitucionales, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus «objetivos» reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales”.

“Ha negado [la ley], a la hora de proteger la integridad psíquica, física y moral del trabajador (...), la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional”, sostuvieron los jueces del máximo tribunal.

En lo referido a la prevención de accidentes, la Corte destacó que la empresa no le proveyó a su dependiente de “elementos de seguridad” ni colocó una red “u otra protección para el caso de caídas”. El fallo, sin disidencias, fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Augusto Belluscio, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano.

Por Diego Cabot
De la Redacción de LA NACION

Compartir este articulo :

 

Ver historial completo de noticias destacadas.

 

 

 

Home  |  Cómo incluir tu Pagina aquí  |  Noticias & Actualidad  |  Publicidad & Consultas
 
© Copyright 2001 - 2021 Sitios Argentina .com.ar | Permitido el uso del contenido citando la fuente.