El Jefe de Estado se amparó en lo determinado en el Artículo 99, Inciso 19 de la Constitución Nacional, que lo faculta a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” se precisó oficialmente. Datos curriculares Dr. …
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