Se podrá ingresar al país 12 envíos al año de u$s 50 cada uno libres de impuestos.
Los montos de las franquicias no son acumulables. Además, ahora se podrá hacer todo el trámite online y ya no será necesario ir hasta Aduana para retirar la compra.
“Los envíos de mercaderías provenientes del exterior comprendidos en este régimen serán los que tengan un valor de hasta tres mil dólares estadounidenses (u$s 3.000), siempre que sean para uso o consumo personal y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Dichos envíos podrán librarse bajo la modalidad puerta a puerta, a criterio del servicio aduanero, observando el procedimiento previsto en esta norma”, explica el artículo 2 de la RG.
“Cuando se tratare de exportación de envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequio personal, constituidos, entre otros, por ropa usada o productos promocionales con o sin uso, la mercadería será verificada por el servicio aduanero, el cual determinará si esa mercadería se encuentra alcanzada por el presente régimen. Estos envíos sólo podrán efectuarse UNA (1) vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada envío no excediere el equivalente u$s 5.000)”, sostiene el decreto presidencial.
¿Cómo es el sistema puerta a puerta?
- El destinatario recibirá una notificación del Correo Oficial a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, indicando el número de tracking asociado (internacional/nacional).
Posteriormente, el usuario deberá completar la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” en el sitio “web” del Correo Oficial (http://www.correoargentino.com.ar), utilizando los mecanismos de autenticación allí previstos.
Para ello, deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y la información de origen con la que cuenta el Correo Oficial y el usuario procederá a efectuar la declaración.
Asimismo, podrá autorizar al personal del Correo Oficial para que lo represente en el acto de verificación y al retiro del envío. Habiéndose otorgado la correspondiente representación, la verificación física de la mercadería podrá efectuarse en presencia del personal autorizado de dicha entidad.
- Una vez efectuada la intervención por el servicio aduanero, de resultar conforme, cerrará el envío con elementos de su identificación de manera que no pueda ser abierto sin dejar señales.
- Completada y cargada la declaración, la información será remitida en tiempo real a esta Administración Federal.
Se procederá a controlar automáticamente el cupo establecido por el Artículo 80 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
De corresponder el pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el importe excedente de la franquicia, el usuario recibirá en el mismo sitio “web” del Correo Oficial, en forma automática una liquidación con el importe a abonar, la que deberá ser cancelada hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día de su generación, por los medios allí previstos.
En caso de no cancelar la liquidación dentro del plazo estipulado, el usuario deberá solicitar una nueva liquidación en el sitio “web” del Correo Oficial por los medios allí previstos asociando el número de tracking. Transcurrido el lapso de validez de la liquidación el declarante podrá generar una nueva, asociada al seguimiento del envío y ajustada por el tipo de cambio.
La liquidación tributaria incluirá la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Oficial.
- Validado el pago y de no requerirse por parte del servicio aduanero la entrega presencial del envío, se procederá a liberar el mismo para su remisión al domicilio declarado por parte del Correo Oficial.
- Cuando resulte pertinente y en forma previa a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero podrá observar el valor declarado reliquidando el mismo conforme a la verificación realizada.
En dichos casos, se generará una liquidación complementaria, la que será notificada inmediatamente por parte del Correo Oficial al usuario para su pago.
Asimismo, el servicio aduanero podrá aplicar criterios de selectividad y otros basados en análisis de riesgos, para determinar la verificación física obligatoria de la mercadería y/o modificar el circuito para la entrega presencial de los envíos.
- Cuando del análisis de la información y/o de la verificación, surja que las mercaderías objeto de envío requieren intervenciones o certificaciones, el usuario deberá tramitarlas previamente y concurrir con la documentación correspondiente al momento de la entrega presencial.
- En los casos que se tratare de mercaderías destinadas a uso o consumo exclusivo del destinatario o su familia, el servicio aduanero podrá autorizar la introducción por el presente régimen de especialidades medicinales, previa presentación de la correspondiente receta médica, intervenida por la autoridad sanitaria nacional competente.
De considerar el servicio aduanero que la mercadería no es susceptible de ser importada por el presente régimen, podrá requerir que la misma ingrese por el régimen general o bien solicitar al Correo Oficial la reexpedición del envío a origen.
- En caso que el destinatario desconociere el contenido de su envío, podrá indicar dicha situación en la declaración simplificada, y concurrir (personalmente o a través de un representante) a la sucursal del Correo Oficial con asiento de aduana a efectos de tomar conocimiento del contenido, efectuar la declaración y el pago para la entrega del mismo.