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viernes, noviembre 22, 2024
Oficializan el regreso de las importaciones a través del sistema "puerta a puerta"
Oficializan el regreso de las importaciones a través del sistema "puerta a puerta"

Oficializan el regreso de las importaciones a través del sistema «puerta a puerta»

La restricción de esa operatoria se había dispuesto a comienzos de 2014 para evitar fuga de dólares, y su restitución fue anticipada la semana anterior por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad. La resolución 32 de la Secretaría de Comercio, que se publica hoy en el Boletín Oficial, rehabilita la compra de productos a domicilio, a través de páginas web de firmas localizadas fuera del país. Las operaciones hasta ahora debían pasar por la Aduana, donde se producían “colas infames” para retirar los productos, según definió Abad. El funcionario describió que «quien compra un libro para alguien que está estudiando o que quiere leer un buen libro debe pasarse dos horas ahí cerca del puerto, en la Aduana, para que se lo den, una cosa kafkiana». La medida exceptúa a esas importaciones de lo dispuesto por la resolución 5/15 del Ministerio de Producción, e incorpora ciertas mercaderías al régimen de Licencias No Automáticas de importación, corrige inconsistencias y facilita el monitoreo con carácter previo al libramiento de los bienes a plaza. Hasta ahora, además de la obligación de retirar la encomienda en la Aduana, se debía presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería, para lo cual se debía poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo. La reglamentación de la AFIP todavía vigente establece que los artículos que cuestan menos de 25 dólares no pagan ningún tributo; por sumas de entre 25 y 999 dólares debe pagarse el 50% de su valor en concepto de derechos a la importación, y si se supera la última suma se aplica el Régimen General de Importación. Por otra parte, la resolución de Comercio que firma el secretario Miguel Braun extiende hasta 180 días la validez de las licencias de importación, en concordancia con el plazo de validez de las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

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