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viernes, noviembre 22, 2024
Que cambios que traerá el nuevo Código Civil y Comercial en la vida cotidiana

Que cambios que traerá el nuevo Código Civil y Comercial en la vida cotidiana

Finalmente después de mucha polémica fue aprobado el nuevo Código Civil y Comercial que tendrá 2671 artículos que incorporan modificaciones en el matrimonio, el divorcio, la unión convivencial, el contrato prenupcial, y la herencia, las sociedades comerciales, las deudas en moneda extranjera, el estatuto de adopción o la fertilización asistida, como algunos de los principales temas que inciden directamente sobre la vida de los ciudadanos.

Al respecto, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti consideró como ‘un gran avance’ la sanción del nuevo Código, tras inaugurar días atrás en Mar del Plata la VI Conferencia Nacional de Jueces.

“Más allá de las discusiones que hubo sobre el trámite parlamentario, un tema sobre el que no voy a opinar porque es totalmente ajeno y fue una cuestión del Congreso, este es un gran avance: la comunidad académica lo va a recibir muy bien’, sostuvo el titular de la Corte y a su vez advirtió que ‘la comisión que presidí hizo ese proyecto, que fue muy debatido, con respaldo de todas las universidades, y luego el Congreso hizo algunos agregados, las reglas que se modificaron son muy pocas, los temas que se discuten públicamente no son tantos’.

Por último, el presidente de la Corte explicó que “hace 30 años en la Argentina fracasan los proyectos, en ese lapso hubo siete proyectos del Código Civil, porque en la Argentina nos cuesta mucho las obras colectivas, cuando somos extraordinariamente buenos en las cuestiones individuales’.

Bae Judicial recogió la opinión de referentes en la materia quienes analizaron y dieron sus puntos de vista sobre el nuevo Código que empezará a regir a partir de 2016.

Mariela Belski, Directora Ejecutiva Amnistía Internacional Argentina

“Respaldamos siempre la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación ya que se trata de una reforma de gran trascendencia que actualiza y armoniza los institutos del derecho privado con principios, derechos y obligaciones contenidos en nuestra constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos. En este aspecto esta reforma es muy loable”.

“Esta reforma ha tenido cambios significativos, por mencionar algunos. El amplísimo reconocimiento de derechos para las familias, integradas tanto por personas del mismo como distinto sexo, el nuevo matrimonio civil y la unión convivencial, ambos plausibles de ser disueltos por la sola solicitud de uno de sus miembros. La incorporación del matrimonio igualitario, las mejoras en materia de filiación. Se incorpora la voluntad procreacional como fuente de filiación para las técnicas de reproducción asistida, y la ley de identidad de género. A ello se suma, la innovación en relación a la inscripción de los apellidos de las/los hijos, las reformas en materia de adopción y los contratos prematrimoniales. Por otro lado es también cuestionable que no se haya regulado en el Código la función social de la propiedad, el acceso a la tierra, al agua, de sectores vulnerables, comunidades indígenas, campesinos, entre otros. De todos modos este es un compromiso que nuestros legisladores asumieron, y esperamos ver pronto con una ley especial que lo contemple”.

Lucas Arrimada, Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho

“Dictar un Código Civil y Comercial es diseñar una sociedad, es una política fundamental que debería reflejar al derecho como resultado de la política democrática. Un Código necesita tanto de la mejor técnica legislativa como de la mejor política democrática. La relación entre Constitución, Democracia y Códigos siempre fue difícil. Los Códigos y sus reformas fueron sancionadas en contextos no democráticos o de dictaduras, sin política democrática, sin debate ni legitimidad”.

“El Código tiene aspectos positivos que son parte de su proceso de actualización. No son producto de un cambio jurídico revolucionario sino de una evolución gradual y en el tiempo, de la política y del pensamiento social sobre el derecho civil y comercial, en todos sus espacios y operadores, jueces, abogados, políticos, académicos, etc. Se deben menos a talentos legislativos o técnicos que a la decisión política de actualizar un texto fundamental pero obsoleto, con visiones anacrónicas y tan mutilado por reformas parciales”.

Lorena Gutiérrez, Directora del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo del (CEPPAS)

“Durante el proceso de debate del nuevo Código Civil y Comercial, tanto los pueblos indígenas como sus organizaciones representativas y las organizaciones de la sociedad civil que acompañamos sus reivindicaciones, insistimos en expresar que era un error incluir dentro del dentro del libro de los “derechos reales” la propiedad comunitaria indígena. Se señaló que la propiedad comunitaria indígena no comparte las características de los derechos reales, que son de carácter estrictamente patrimonial”.

“La especial relación que los pueblos indígenas mantienen con sus tierras de ocupación tradicional excede la faz puramente material o productiva. Esta vinculación tiene dimensiones espirituales, sociales y políticas que hacen a la identidad misma de un pueblo indígena y la tornan una condición indispensable para su supervivencia y desarrollo como tal. Es por ello que saludamos que se haya excluido la propiedad comunitaria indígena del proyecto original y que sólo quede la mención de la necesidad de regular este derecho en una ley especial”.

Marisa Herrera abogada investigadora del Conicet

“¿Por qué el nuevo Código Civil ha generado tantos debates a pesar de que se quiera mostrar lo contrario- en el campo de las relaciones de familia? Porque la realidad social ha cambiado de manera sustancial hace muchos años, pero se ha puesto de resalto no hace tanto mediante cambios legislativos que hoy considerados un verdadero logro del debate democrático. Como muestra vale un botón: la ley de matrimonio igualitario o la ley de identidad de género por citar dos claros y elocuentes ejemplos”.

“Parejas que no se casan de igual o de diverso sexo-; familias ensambladas; técnicas de reproducción asistida; personas con capacidades restringidas o padecimientos mentales que pueden contraer matrimonio a pesar de su discapacidad; personas cuya ruptura matrimonial o convivencial las dejan en una situación patrimonial desventajosa que deben verse compensadas por ese desequilibrio producto de haberse retirado del mercado laboral para hacerse cargo del hogaràTodas estas son realidades sociales palpables que el texto civil que nos rige hoy invisibiliza, esconde o sólo son observadas por algunos aún pocos- jueces según su saber y entender o valores morales incurriéndose en una abierta situación de discrecionalidad, arbitrariedad e inseguridad jurídica. El nuevo Código Civil y Comercial coloca sobre el escenario legal todas estas realidades y tantísimas otras más”.

Marcelo de Jesús, presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (FORES)

“Desde los diferentes ángulos con que se puede abordar esta norma, elegí el de la seguridad jurídica, justamente porque fue una de las razones para fundar el proyecto. El nuevo código va a ser un gran problema para el ciudadano y para la sociedad en general por dos motivos: incertidmbre e inseguridad jurídica. La nueva legislación viene a derogar 150 años de la legislación básica de nuestro país. Pero también deja inutilizable las opiniones y comentarios de la doctrina de los autores. Y finalmente deja tambien sin mayor valor la jurisprudencia que, paulatina y pausadamente, fue adaptando los conceptos jurídicos a los tiempos contemporáneos. Es decir nos deja sin legislación, doctrina y jurisprudencia elaborada en 150 años de historia”.

“A los abogados nos va a dificultar sumamente el consejo legal ya que nos deja sin pautas de referencia clara. No se modifica sólo una parte del derecho sino prácticamente todo el derecho privado. La misma incertidumbre sucederá con la jueces”.

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