Desde hace años, la cuenta del restaurant suele incluir un cargo fijo discriminado en un ítem denominado «servicio de mesa», que se cobra por cada una de las personas que se sientan a comer. En algunos casos la adición es significativa y genera malestar en clientes que no tienen claro por qué deben abonar ese cargo extra.
Las justificaciones son tan variadas como la cantidad de voces que las pronuncian: se cobra para cubrir gastos de mantelería, por la vajilla, la panera, la entrada de cortesía que ameniza la espera del plato principal, los servicios de ambientación, e incluso hay quienes especulan (erróneamente) con que se trata de un método para garantizar la propina de los mozos.
En realidad, la ley 4.407 sancionada en la Ciudad el 29 de noviembre de 2012 es clara porque en su Artículo 1° reglamenta qué deben ofrecer los restaurantes que adicionan a la facturación un monto extra bajo la descripción «servicio de mesa, cubierto o cualquier otra denominación equivalente».
La normativa indica que los comerciantes que incluyen ese cargo deben poner a disposición de los clientes los siguientes productos:
1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.
2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten.
3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.
4) Pan tradicional y/o dietético a elección del ciente.
En el Artículo 2° de la mencionada ley además se establece la «prohibición del cobro del denominado ‘servicio de mesa’, ‘cubierto’ o cualquier otra denominación equivalente, a menores de 12 años de edad».
En tanto, en el Artículo 3° se indica que «es obligatorio para los comercios que se encuentren alcanzados por el Artículo 1° de la presente ofrecer, como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC (rotulación para la comida libre de gluten).
La violación de la normativa es motivo de una sanción que también está especificada en la ley 4.407: «El/la titular y/o responsable de un establecimiento que incumpla la obligación de poner a disposición de los clientes los productos establecidos en la normativa vigente en relación al «servicio de mesa», «cubierto» o cualquier denominación equivalente, es sancionado con multa de 100 a 500 unidades fijas».
Fuente: infobae.com