Quienes realicen compras con tarjetas en moneda extranjera deberán realizar una declaración jurada ante la AFIP para que el monto sea deducido de obligaciones impositivas del 2015. Advierten que es clave guardar los resúmenes
El gobierno nacional aumentó hoy el impuesto a los gastos y compras con tarjeta en el extranjero y lo extendió a la compra de divisas, en el marco de una nueva medida del denominado cepo cambiario para frenar la fuga de dólares.
Así, según se establece hoy en la resolución 3550 del Boletín Oficial, el impuesto que era del 20%, desde esta jornada será del 35 por ciento. El anuncio de esta nueva suba, sobre las compras y gastos en el exterior, no modifica el mecanismo para pedir la devolución del recargo.
El economista Ariel Setton explicó en InfobaeTV que «las compras que se hagan con tarjeta en el exterior en enero, se devolverá recién en febrero o marzo de 2015, en los casos de los contribuyentes que hayan completado el formulario para gestionar ante la AFIP ese reintegro».
«Si las compras son de paquetes de turismo en el país, aunque sea para viajar al exterior, la factura es única y la percepción va toda junta y no afectaría a los que la realizaron antes de la publicación de la nueva resolución; pero si compro cosas en el exterior, ahí lo que consolida la operación es el cierre de la tarjeta», explicó.
Todas aquellas personas que estén incluidas en el régimen de Ganancias o Bienes Personales pueden presentar en sus declaraciones juradas anuales los resúmenes de pagos de la tarjeta de crédito. También se pueden entregar al empleador para que realice las deducciones al momento de liquidar el impuesto.
Cabe recordar que cuando se trate de «operaciones expresadas en moneda extranjera, (las entidades deberán efectuar) la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente».
Con la medida adoptada hoy, el Gobierno eleva por tercera vez la alícuota del anticipo al Impuesto a las Ganancias y a los bienes establecidos para compra de divisas para viajes, turismo y compras en el exterior, ya que inicialmente era del 15 por ciento, luego fue elevada al 20 por ciento y a partir de ahora al 35 por ciento.
Es importante aclarar que aquellos contribuyentes que no estén alcanzados por este impuesto, deben tramitar un «certificado de eximición» en una agencia de la AFIP. Luego, el fisco chequeará el encuadre fiscal del interesado y procederá a su total reintegro, aunque sin fecha específica.
Fuente > infobae.com